Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-06-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1857/2013)

Sentido del fallo26/06/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha26 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 553/2012))
Número de expediente1857/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

A







MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1857/2013









AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1857/2013.

QUEJOSO: **********.




PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIO: jaime santana turral.



Visto Bueno

sr. mInistro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de junio de dos mil trece.



V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Presentación de la demanda. Por escrito presentado el veintidós de agosto de dos mil doce, ante la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, **********, por propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la autoridad y acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito.

Acto reclamado:


La sentencia definitiva de trece de agosto de dos mil doce, dictada en el toca penal **********, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por el sentenciado, ahora quejoso **********, que modificó la sentencia de primer grado dictada en su contra por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Zacatecas, en el proceso penal **********, por su plena responsabilidad en la comisión del delito de peculado, previsto y sancionado en el artículo 223, fracción I, en relación con el penúltimo párrafo del citado numeral, del Código Penal Federal. La modificación consistió en disminuir las sanciones impuestas para quedar en dos años, tres meses de prisión y multa de trescientos diez días de salario mínimo.


Preceptos constitucionales violados. En la demanda de amparo la parte quejosa estimó violados en su perjuicio, los derechos fundamentales contenidos en los artículos y 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación respectivos.


SEGUNDO. Trámite del amparo directo. En proveído de dieciocho de septiembre de dos mil doce, el Magistrado Presidente del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al que correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda, la que registró como amparo directo **********.


Posteriormente, en sesión de tres de mayo de dos mil trece, el Tribunal Colegiado del conocimiento por unanimidad de votos resolvió negar el amparo al quejoso.


TERCERO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia dictada por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el quejoso, por conducto de su defensor público federal, interpuso recurso de revisión, y en auto de veintidós de mayo de dos mil trece, el Presidente del referido Tribunal ordenó remitir los autos y el escrito de expresión de agravios a este Alto Tribunal.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, en proveído de tres de junio de dos mil trece, registró el amparo directo en revisión 1857/2013; ordenó turnar el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. y radicarlo en la Primera Sala de este Alto Tribunal a fin de que su Presidente, dictara el trámite correspondiente.


Por acuerdo de seis de junio de dos mil trece, el Presidente de la Primera Sala de este Alto Tribunal tuvo por recibidos los autos que integran el presente recurso, acordó que esta Primera Sala se avocara al conocimiento del asunto y que se devolvieran a los autos a esta ponencia, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, y 84, fracción II, de la Ley de Amparo, en su texto vigente hasta el dos de abril de dos mil trece; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en materia mixta, en un juicio de amparo directo en materia penal, especialidad que corresponde a esta Primera Sala.


SEGUNDO. Oportunidad. Previo a efectuar el análisis correspondiente, se hace necesario establecer si el recurso de revisión se interpuso de manera oportuna.


En el presente asunto, la ejecutoria pronunciada por los Magistrados integrantes del Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, se notificó por lista a la parte quejosa el miércoles ocho de mayo de dos mil trece, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente (el jueves nueve del mismo mes y año), de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley de Amparo y, corriendo el término para su interposición del viernes diez de mayo al jueves veintitrés de mayo de dos mil trece, excluyéndose los días once, doce, diecisiete y dieciocho de mayo, por ser días inhábiles, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por tanto, si el recurso de mérito se interpuso el martes veintiuno de mayo de dos mil trece (según se aprecia del sello que consta en la hoja del escrito que aparece agregado a foja tres del presente expediente) debe tenerse por presentado en tiempo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el recurso.


I. Antecedentes.


1. En resolución del día veinticinco de enero de dos mil siete, la Juez Primero de Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial de Río Grande, Zacatecas, quien originalmente conoció de los hechos que dieron origen a la causa penal **********, instruida en contra de **********, entre otros, dictó auto de formal prisión en contra de aquél al considerar que quedaron acreditados tanto los elementos del cuerpo del delito de peculado, previsto y sancionado por el artículo 199 del Código Penal del Estado de Zacatecas, en vigor en la época de los hechos, cometido en agravio del Ayuntamiento de Río Grande, Zacatecas, como su probable responsabilidad en su comisión; asimismo, determinó que el delito de uso de documentos falsos quedó subsumido en el referido en primer término (fojas 2542 a 2586, tomo VII).


2. Inconforme con dicha resolución, la agente del Ministerio Público adscrita al juzgado de origen interpuso recurso de apelación contra el auto de término constitucional en el que se resolvió la situación jurídica del indiciado, mismo que fue admitido por la juzgadora en acuerdo de dos de febrero de ese año (foja 2603 del tomo VI). Correspondió conocer de dicho medio de defensa a la Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, donde se registró el toca penal **********, el cual fue resuelto el treinta y uno de julio de dos mil siete, modificando la resolución recurrida, para el solo efecto de dictar a favor de ********** auto de libertad por falta de elementos para procesar, exclusivamente por el delito de uso de documento falso; dejando firme e intocado el auto de formal prisión que le fue decretado por el delito de peculado (fojas 3146 a 3181, tomo VIII).


3. En proveído del veintitrés de enero de dos mil ocho, la Juez Primero de Primera Instancia y de lo Familiar del Distrito Judicial de Río Grande, Zacatecas, se declaró incompetente para seguir conociendo del proceso penal **********, al estimar que parte de los recursos que fueron objeto del delito de peculado pertenecían a fondos federales; por esta razón, ordenó remitir los autos al Juez de Distrito de ese Estado, en turno, para los efectos legales correspondientes (fojas 3308 y 3009, tomo VIII).


4. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas, quien en acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil ocho tuvo por recibida la causa penal referida, admitió de plano la competencia que le fue declinada, pero consideró que en el caso se actualizaba el impedimento previsto en la fracción XVIII del artículo 146 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, al considerar que había conocido y resuelto diversos juicios de amparo relacionados con ese asunto; por ese motivo remitió los autos al Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con sede en esa entidad, para la calificación del impedimento planteado (fojas 3312 a 3321, tomo VIII).


5. Por resolución de ocho de febrero de dos mil ocho, el tribunal referido resolvió el impedimento 1/2008, en el que se declaró que el mismo era procedente y se ordenó que el Juez Primero de Distrito en el Estado de Zacatecas remitiera el expediente al Juez Segundo de Distrito en la misma entidad, para que éste se avocara a su conocimiento (fojas 3370 a 3389, tomo VIII).


6. En auto de doce...

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