Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2009 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 197/2009)

Sentido del falloES INFUNDADO, SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO, SE IMPONE MULTA A BRIDGESTONE DE MÉXICO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Número de expediente197/2009
Sentencia en primera instanciaQUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.C. 68/2009, RELACIONADO CON EL A.D.C. 67/2009))
Fecha12 Agosto 2009
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 299/2007-PL

RECURSO DE RECLAMACIÓN 197/2009

RECURSO DE RECLAMACIÓN 197/2009.

DICTADO EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN NÚMERO 1059/2009.

RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: R.L.C..



S Í N T E S I S



ACTO RECLAMADO: El acuerdo de Presidencia de este Alto Tribunal dictado el diez de junio de dos mil nueve, por el cual se desechó el recurso de revisión promovido por ********** por conducto de su apoderado legal, en contra de la sentencia de diecisiete de abril del año en curso, dictada por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo civil número 68/2009.


RECURRENTE: La parte quejosa.


CONSIDERACIONES:


a) Es competente la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer del presente recurso de reclamación.


b) La interposición del recurso de reclamación es oportuna.


c) El único agravio de la parte reclamante resulta infundado, pues el argumento que hace valer no logra desvirtuar las consideraciones de desechamiento por parte del P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


En su único agravio, el reclamante asegura que, contrariamente a lo sostenido por el P. de este Alto Tribunal, existió una efectiva interpretación constitucional por parte del tribunal colegiado en la sentencia del amparo directo interpuesto. Dicha afirmación, la sustenta en el razonamiento que llevó a cabo el órgano colegiado para fundamentar la votación fraccionada de su resolución dadas las diferentes posturas de solución propuestas por los integrantes del tribunal.


Lo anterior es infundado, pues lejos de que el tribunal colegiado haya realizado la interpretación directa de un precepto de la Constitución, únicamente se limitó a fundamentar su decisión con una tesis aislada del Pleno de esta Suprema Corte de Justicia en la que se menciona el artículo 17 de la Constitución Federal.


d) Conforme al artículo 103, último párrafo, de la Ley de Amparo, al estimarse que el recurso de reclamación fue interpuesto sin motivo, se debe imponer al recurrente o a su representante, una multa de diez a ciento veinte días de salario, vigente a la fecha de interposición del recurso de reclamación. En el caso, se impone a **********, apoderado legal de **********, se impone al recurrente la multa de $**********, equivalente a sesenta y cinco días de salario mínimo vigente en el Distrito Federal en la fecha que se interpuso el recurso, que era de $54.80 (cincuenta y cuatro pesos 80/100 M.N.) diarios.



PUNTOS RESOLUTIVOS:


PRIMERO. Es infundado el recurso de reclamación 197/2009, a que este toca se refiere.


SEGUNDO. Se confirma el acuerdo dictado por la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el diez de junio de dos mil nueve, en el expediente relativo al amparo directo en revisión 1059/2009.


TERCERO. Se impone multa a **********, en los términos precisados en el último considerando de la presente resolución.



TESIS QUE SE CITAN EN EL PROYECTO:



REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, COMO SUPUESTO DE PROCEDENCIA, EXISTE CUANDO A TRAVÉS DE ELLA SE DETERMINAN EL SENTIDO Y EL ALCANCE JURÍDICOS DE LA NORMA CONSTITUCIONAL SOBRE LA BASE DE UN ANÁLISIS GRAMATICAL, HISTÓRICO, LÓGICO O SISTEMÁTICO.”


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL" COMO SUPUESTO DE PROCEDENCIA DE ESE RECURSO”


INTERPRETACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN PARA EFECTOS DEL AMPARO DIRECTO. NO SE ACTUALIZA POR LA SOLA INVOCACIÓN DE UNA TESIS DE LA SUPREMA CORTE EN QUE SE INTERPRETE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL.”


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA INVOCACIÓN EN LA SENTENCIA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL, NO PUEDE CONSIDERARSE COMO LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DEL MISMO Y, POR TANTO, NO SE SATISFACE EL REQUISITO DE EXCEPCIÓN DE PROCEDENCIA DEL REFERIDO RECURSO.”


INTERPRETACIÓN DIRECTA DE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES.”


REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. LA PETICIÓN ABSTRACTA AL TRIBUNAL COLEGIADO EN EL SENTIDO DE QUE ÉL REALICE LA INTERPRETACIÓN DIRECTA DE UN PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y ÉSTE LA OMITA, COMO SUPUESTO DE PROCEDENCIA, NO SE ACTUALIZA CUANDO EL QUEJOSO NO EXPONE PROPIAMENTE PLANTEAMIENTO DE ESA NATURALEZA.”


INTERPRETACIÓN DIRECTA DE NORMAS CONSTITUCIONALES. CRITERIOS POSITIVOS Y NEGATIVOS PARA SU IDENTIFICACIÓN.”


MULTA. PROCEDE EN EL RECURSO DE RECLAMACIÓN CUANDO SE HACE USO EXCESIVO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN A QUE SE REFIERE LA LEY DE AMPARO.”


MULTAS IMPUESTAS POR EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. COMPETE HACERLAS EFECTIVAS A LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE RECAUDACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CORRESPONDIENTE.”



RECURSO DE RECLAMACIÓN 197/2009.

DICTADO EN EL AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN NÚMERO 1059/2009.

RECURRENTE: **********.




PONENTE: MINISTRO J.R.C.D..

SECRETARIO: R.L.C..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día doce de agosto de dos mil nueve.

V I S T O S los autos para resolver el recurso de reclamación número 197/2009, promovido por **********, por conducto de su apoderado legal, en contra del acuerdo de la Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de diez de junio de dos mil nueve, dictado en relación con el amparo directo en revisión número 1059/2009; y,


R E S U L T A N D O Q U E:


PRIMERO. Hechos y antecedentes. A partir de lo relatado en los autos, se tiene que ********** e **********, celebraron un contrato de prestación de servicios de seguridad con el objeto de asegurar a los empleados y funcionarios de la primera de las empresas mencionadas. Cabe destacar, que dentro de la cobertura de dichos servicios de seguridad, se preveía el riesgo identificado como “secuestro y rescate”.


El nueve de abril del año dos mil, una menor de edad fue secuestrada en las instalaciones de la empresa. **********, —una aseguradora que tenía a su favor los derechos subrogados de la empresa contratante, en virtud de un contrato de seguros— entregó la cantidad de un millón ciento setenta y cinco mil dólares en concepto de rescate.


Una vez realizadas las diligencias de investigación, procesamiento y procedimiento jurisdiccional correspondientes, se condenó a diversos trabajadores de la empresa de seguridad contratada, por los delitos de secuestro y asociación delictuosa. A partir de tal hecho, la empresa aseguradora demandó a **********, en otras prestaciones, el pago de la cantidad entregada por concepto de rescate de la menor. Dicha acción fue declarada preescrita por la autoridad jurisdiccional.


Por otro lado, **********, apoderado legal de **********, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes Común Civil-Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, demandó en la vía ordinaria mercantil de ********** las siguientes prestaciones:


  • La declaración judicial de incumplimiento por parte de la demandada, del contrato de prestación de servicios de protección y vigilancia, celebrado ********** y **********.

  • Como consecuencia del incumplimiento del contrato mencionado, el pago de los daños causados por la demandada, por la cantidad aproximada de un millón ciento setenta y cinco mil dólares.

  • El pago del interés legal a razón del seis por ciento anual sobre la cantidad señalada en el punto anterior, a partir de la fecha de incumplimiento del contrato.

  • El pago de los gastos y costas generados con motivo del juicio.


Una vez que el asunto fue turnado al Juez Cuadragésimo Cuarto de lo Civil del Distrito Federal, la parte demandada dio contestación a la demanda instaurada en su contra y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes. Seguido el procedimiento respectivo, el juez de primera instancia dictó sentencia interlocutoria para resolver la excepción de cosa juzgada o cosa juzgada refleja opuesta por **********, en el sentido de declarar improcedente dicha excepción.


La parte demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el juez de origen, de la cual conoció la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y que, seguidos los trámites correspondientes, confirmó la sentencia recurrida.


Inconforme con la resolución anterior, la parte demandada promovió juicio de amparo indirecto, del que correspondió conocer al Juez Quinto de Distrito en Materia Civil en el Distrito Federal y que, substanciadas las etapas procesales, dictó sentencia en el sentido de conceder el amparo para efectos solicitado.


Inconforme con dicha resolución, la parte tercero perjudicada (**********) interpuso recurso de revisión, cuyo conocimiento correspondió al Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y quien dictó sentencia en el sentido de modificar la resolución recurrida y de amparar y proteger a **********.


En cumplimiento a dicha sentencia, la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del...

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