Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-08-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1434/2015)

Sentido del fallo12/08/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha12 Agosto 2015
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.445/2014 (RELACIONADOS CON LOS A D. 205/2013, D.P. 158/2013, R.P. 24/2014 Y Q.P. 7/2014)))
Número de expediente1434/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1434/2015

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1434/2015.

QUEJOSO: **********.



Visto Bueno

Sr. ministro

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIo: G.P.L.A..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día doce de agosto de dos mil quince.


V I S T O S, para resolver el amparo directo en revisión 1434/2015, promovido por **********, en contra de la resolución dictada por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el quince de enero de dos mil quince, dentro del toca **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. A. Directo.


1. Demanda. Por escrito presentado el veinticinco de septiembre de dos mil catorce, **********, por propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra la sentencia de nueve de septiembre de dos mil catorce, dictada en el toca **********, por la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, a quien señaló con el carácter de autoridad responsable ordenadora; y, como autoridad ejecutora, al Juez Sexagésimo Quinto Penal del Distrito Federal.


2. Derechos Constitucionales que se estiman violados. La parte quejosa señaló los establecidos en los artículos 14 y 16 de la Constitución General, precisó los antecedentes del acto reclamado y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


3. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por acuerdo de seis de octubre de dos mil catorce, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió a trámite la demanda registrándola con el D.P. **********.


Seguidos los trámites legales respectivos, en sesión de diecinueve de febrero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitado.1


SEGUNDO. Recurso de Revisión.


1. Interposición del recurso. En contra de la sentencia de amparo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión el diecisiete de marzo de dos mil quince, ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.


Asunto que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante oficio ********** de diecisiete de marzo dos mil quince.


2. Trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Mediante acuerdo de veinticinco de marzo de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió el recurso de revisión, ordenó formar y registrar el expediente respectivo, al que le recayó el número 1434/2015; turnó el expediente, para su estudio, al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo y ordenó enviar los autos a la Sala a la que se encuentra adscrito, a fin de que el Presidente de ésta, emitiera el acuerdo de radicación respectivo. Asimismo, ordenó notificar personal y electrónicamente a las partes.


Por diverso acuerdo de veintiuno de abril de dos mil quince, el Ministro Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que ésta se avocara al conocimiento del presente asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia respectiva para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 83, de la Ley de A. en vigor; así como en los puntos segundo, tercero y cuarto, del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal; en virtud de que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo directo.


SEGUNDO. Oportunidad (extemporáneo). Resulta innecesario referirse a los agravios expresados por la parte quejosa, en virtud de que no serán examinados, pues procede desechar por extemporáneo el presente A. Directo en Revisión, en atención a las siguientes consideraciones:


En primer lugar, se advierte del análisis de autos, que la parte quejosa fue notificada por medio de lista, publicada el veintiséis de febrero de dos mil quince, surtiendo sus efectos el veintisiete siguiente, corriendo el plazo de diez días previsto en el artículo 86, de la Ley de A., para la interposición del recurso de revisión correspondiente, del dos al trece de marzo de dos mil quince, descontándose de dicho plazo los días siete y ocho de marzo de dos mil quince, por ser sábado y domingo, e inhábiles, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley de A. y 163, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


En tal sentido, si el recurrente presentó su escrito de revisión, el diecisiete de marzo de dos mil quince, en el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el mismo resulta notablemente extemporáneo y por tanto, improcedente.


Para mayor claridad, se reproduce el calendario correspondiente.


Febrero de 2015



Domingo



Lunes


Martes


Miércoles


Jueves


Viernes


Sábado


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6 Elipse 26

Notificación por lista

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Surte efectos la notificación

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Marzo de 2015



Domingo



Lunes


Martes


Miércoles


Jueves


Viernes


Sábado


1

2

(Día 1)


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(Día 2)


4

(Día 3)


5

(Día 4)


6

(Día 5)

7

8

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(Día 6)


10

(Día 7)

11

(Día 8)

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(Día 9)

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(Día 10)

Vencimiento del plazo

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1 Elipse 17

Presentación del recurso de revisión

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Ahora bien, en el contexto anterior, no se soslaya, que el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, haya admitido el recurso de que se trata mediante acuerdo de fecha veinticinco de marzo de dos mil quince, exponiendo que si bien el recurso resultaría extemporáneo de acuerdo a la notificación por lista realizada, era procedente admitir el mismo, dado que el Tribunal Colegiado del conocimiento, realizó la interpretación de los artículos 1 y 20 de la Constitución Federal, lo que implicaba que la resolución debía notificarse de manera personal, atendiendo al criterio sostenido por la Segunda Sala de esta Suprema Corte en los recursos de reclamación **********, y que por tanto, debía presumirse la oportunidad para la interposición del citado recurso.


Sin embargo, esta Primera Sala no comparte el criterio antes señalado, y estima que en estos casos, lo correcto es que el recurrente, de conformidad a lo señalado por el artículo 68, de la Ley de A., solicite la nulidad de la notificación realizada por lista, previa la presentación del recurso de revisión, ya que este último, no es el medio idóneo para analizar la legalidad de una notificación, por lo que no puede presumirse que el recurso se interpuso en tiempo, máxime que, en su caso, dado que transcurrió en exceso el plazo...

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