Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-09-2007 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 64/2007-PS)

Sentido del falloSÍ EXISTE CONTRADICCIÓN DE TESIS, DEBE PREVALECER CON CARÁCTER DE JURISPRUDENCIA EL CRITERIO SUSTENTADO POR ESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, DÉSE PUBLICIDAD A LA TESIS JURISPRUDENCIAL QUE SE SUSTENTA, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 195 DE LA LEY DE AMPARO.
Número de expediente64/2007-PS
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: R.C. 34/2007)),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO, DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: A.D. 7203/1991)
Fecha12 Septiembre 2007
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorPRIMERA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS: 64/2007-PS

CONTRADICCIÓN DE TESIS: 64/2007-PS.

CONTRADICCIÓN DE TESIS: 64/2007-PS.

eNTRE LAS SUSTENTADAS POR los TRIBUNALes COLEGIADOs tercero y cuarto, ambos EN MATERIA CIVIL DEL primer CIRCUITO.


MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz

SECRETARIO: fernando a. casasola mendoza


Í N D I C E


SÍNTESIS i


VISTOS Y RESULTANDO

  1. DENUNCIA de la contradicción 1

  2. TRÁMITE DE LA DENUNCIA 2

CONSIDERANDOS


  1. COMPETENCIA 2

  2. LEGITIMACIÓN DEL denunciante 3

  3. Ejecutorias que participan en

la contradicción 3


  • CUARTO tribunal colegiado en materia

civil del PRIMER circuito 3


  • TERCER tribunal colegiado en materia

civil del PRIMER circuito 34


  1. EXISTENCIA DE la CONTRADICCIÓN 41


  1. determinación deL criterio a

prevalecer 44


  1. solución al problema 54

  • TESIS QUE SE PROPONE 61

PUNTOS RESOLUTIVOS 63



MINISTRO PONENTE: josé ramón cossío díaz

SECRETARIO: FERNANDO a. casasola mendoza

S Í N T E S I S


TEMA: 1) ¿Es válido el poder general otorgado por una sociedad anónima en favor del comisario de la misma? y 2) ¿Existe impedimento u obstáculo legal alguno para ejercer conjuntamente los cargos de comisario y apoderado legal para pleitos y cobranzas de una sociedad anónima?


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Integración:

M.. Mauro Miguel Reyes Zapata

Mag. Leonel Castillo González

Mag. F.J.S.L.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Integración:

M.. José Becerra Santiago

Mag. José Rojas Aja

Mag. M.E.S.V.



PROPOSICIÓN



“…En ese contexto, es menester señalar que el legislador al señalar en la parte final del artículo 1463 del Código de Comercio, la inimpugnabilidad de la resolución definitiva dictada en el incidente de reconocimiento y ejecución de laudo arbitral, no hizo lo propio con aquellas resoluciones intermedias, debido a la naturaleza de la situación jurídica derivada de la intención legislativa y como ya se vio, sustentada sobre dos aspectos fundamentales, a saber:


a) Proteger las ventajas del juicio arbitral como la celeridad, practicidad y expeditez; y,


b) En la búsqueda de ese fin, acotar los términos procesales, no sólo dejando de aplicar la norma específica, sino además yendo más allá, se sirvió del ordenamiento supletorio e inclusive, ya en éste, se apartó de la norma que regula la substanciación del incidente de homologación de sentencia, laudo o resolución extranjera, para finalmente asistirse del artículo 360 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en el cual la tramitación de los incidentes es más breve y sencilla.


Por tanto, de aceptar la recurribilidad de las resoluciones intermedias que se dicten en el nombrado incidente, se dejarían nulos los propósitos y aspiraciones del legislador por establecer un procedimiento, breve, ágil y sencillo para el reconocimiento y ejecución de laudo arbitral…”.


No. Registro: 215,518

Tesis aislada

Materia(s): Civil

Octava Época

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

XII, Agosto de 1993

Tesis:

Página: 477


MANDATO. EL QUE SE OTORGA A UN COMISARIO DE UNA SOCIEDAD ANONIMA PARA REPRESENTARLA ES INEFICAZ. El mandato otorgado a un comisario de una sociedad anónima no puede tener eficacia, por ser incompatible con sus funciones de comisario de la misma, aunque no se haya reclamado la nulidad del documento, porque eso no es obstáculo para que se pueda impugnar la exactitud del mismo; de suerte que un comisario no puede actuar como representante de una sociedad respecto de la cual realiza funciones de vigilancia, lo que se deduce de la Ley General de Sociedades Mercantiles al establecer en el artículo 164 y siguientes las facultades que el comisario tiene respecto de una sociedad, que son las de vigilancia de los actos de los administradores, pues incluso se prohíbe a las personas que van a ejercer tal función que sean parientes consanguíneos de los administradores en línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto y los afines dentro del segundo grado, lo que resulta lógico pues la intención de la ley es que no existan intereses entre los comisarios y los administradores que vayan en detrimento de la sociedad o de terceras personas.


Sí existe contradicción de tesis.


Debe prevalecer con carácter de jurisprudencia, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, el criterio que sustenta esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a continuación:


APODERADO. ES INEFICAZ EL PODER OTORGADO POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN SU FAVOR CUANDO DETENTA AL MISMO TIEMPO EL CARGO DE COMISARIO DE LA MISMA POR SER INCOMPATIBLES ENTRE SÍ. Las funciones que la ley encomienda a los comisarios de las sociedades anónimas son, en esencia, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad, esto es, proteger a los accionistas a través de la vigilancia de las operaciones de la sociedad, de los actos del Consejo de Administración y de los funcionarios de la misma. Para lograr ese objetivo, es indispensable que los comisarios no dependan directa o indirectamente de los administradores porque ello les privaría de la necesaria libertad de acción para el cumplimiento de sus tareas. De aquí que la Ley General de Sociedades Mercantiles haya establecido que los comisarios no pueden ser dependientes de la negociación, ni parientes de los administradores en los grados señalados en la misma Ley. Por su parte, los apoderados de la sociedad son representantes de la misma y, con los límites de su representación establecidos en el mismo poder o en los acuerdos de la asamblea o del órgano de administración, tienen facultades para obligar a la persona moral que les otorgó tal representación. Así, es evidente que la actuación de los apoderados de la sociedad es materia de vigilancia por parte del comisario, ya que la Ley les da facultades para vigilar todas las operaciones de la sociedad y esto incluye también las realizadas a través de los apoderados. Si estos actos u operaciones no fueran sujetas a la vigilancia del órgano creado en la Ley para ello (comisario), se podría caer en el absurdo de que los administradores recurrieran a apoderados para realizar actos contrarios a los intereses de la sociedad y en beneficio propio, en detrimento del patrimonio social y de los propios socios, ya que éstos no estarían sujetos a la supervisión del comisario. Por lo tanto, las figuras del comisario y del apoderado de la misma sociedad no son compatibles, por lo que una persona no las puede ejercer al mismo tiempo, puesto que si una de las funciones del órgano de vigilancia es la de supervisar las operaciones de los administradores por sí o por interpósita persona, y es el propio comisario el que realiza tales operaciones, se conjuntarían en una misma persona dos funciones distintas y que, incluso, se contraponen, como lo es realizar actos de administración y, a su vez, supervisar los mismos, lo cual sería incoherente con la independencia que deben tener respecto de los administradores. Si se considerara que son compatibles en una sola persona las funciones de comisario y de apoderado de la sociedad se afectaría la independencia que debe tener el comisario respecto de los administradores, pues al ejercer el poder estaría realizando funciones de administración lo cual va en contra de la naturaleza propia del comisariado. Por lo anterior, carece de eficacia cualquier poder otorgado a favor del comisario para que realice actos a nombre de la sociedad y, en ese caso, estaría...

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