Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-05-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3866/2013)

Sentido del fallo07/05/2014 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Fecha07 Mayo 2014
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 344/2013))
Número de expediente3866/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 3866/2013.



Amparo directo en revisión 3866/2013.

quejosO: **********.



MINISTRO PONENTE: arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIA: A.M.I.O..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de mayo de dos mil catorce.



Vo. Bo.

Sr. Ministro:

V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. El 22 de mayo de 2008, ********** celebró, en carácter de deudor, un contrato de mutuo sin interés ordinario con garantía hipotecaria con **********, en su carácter de acreedor, por la cantidad de $345,000.00, el cual debía ser pagado en un plazo forzoso de tres meses, que terminaba el día 21 de agosto de 2008. Asimismo las partes pactaron que el incumplimiento conllevaría la obligación de pagar un interés moratorio del 5% mensual calculado a partir del incurrimiento en mora y hasta la solución total del adeudo. (Foja 92 del juicio oral sumarísimo 416/2009).


Ante el incumplimiento de pago, por escrito presentado el 26 de marzo de 2009 ante la Oficialía Común de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, ********** demandó en la vía oral sumarísima civil al ahora quejoso por el incumplimiento del contrato celebrado entre ellos. (Foja 87 del juicio oral sumarísimo **********/2009).


Agotados los trámites procesales correspondientes, el 11 de mayo de 2009, la Juez Primero de lo Civil de Puebla dictó sentencia en la que condenó a ********** al pago de $345,000.00 por concepto de suerte principal y al pago de los intereses moratorios, a razón de 5% mensual a partir del 22 de junio de 2008, hasta la liquidación total del adeudo. (Fojas 114 a 117 del juicio oral sumarísimo **********/2009).


El 18 de agosto de 2009, la Juez de conocimiento resolvió el incidente de liquidación de sentencia fijando la liquidación en $552,000.00, de los cuales $207,000.00 correspondía a los intereses moratorios generados desde junio de 2008 hasta junio de 2009. (Fojas 125 a 126 del juicio oral sumarísimo **********/2009).


Inconforme, **********, promovió juicio de amparo indirecto el 24 de agosto de 2009, en el que reclamó: (i) la falta de emplazamiento a juicio y por consiguiente, todo lo actuado en el expediente número **********/2009; y (ii) la inconstitucionalidad de los artículos 577, 578, 579 y 580 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla. El Juzgado Octavo de Distrito en el Estado de Puebla que conoció del asunto resolvió sobreseer el juicio de amparo. El 27 de noviembre de 2009, el quejoso interpuso recurso de revisión, el cual fue atraído por esta Primera Sala y resuelto por la misma el 22 de junio de 2011, en el sentido de modificar la sentencia recurrida y conceder el amparo para el efecto de que la Juez responsable dejara insubsistente todo lo actuado en el juicio oral sumarísimo y ordenara la citación a juicio al recurrente a la audiencia de conciliación y excepciones aplicando las reglas generales sobre emplazamiento. (Sentencia dictada por esta Primera Sala dentro del expediente del A. en Revisión 450/2011).


En consecuencia, la Juez Primero de lo Civil de Puebla dejó insubsistente todo lo actuado emplazó al demandado, agotó los trámites correspondientes y dictó sentencia el 15 de noviembre de 2012,1 en la que volvió a condenar al quejoso al pago de la cantidad de $345,000.00 por concepto de suerte principal y al pago de los intereses moratorios, a razón de 5% mensual a partir del 22 de junio de 2008, hasta la liquidación total del adeudo. (Fojas 169 a 171 del juicio oral sumarísimo **********/2009).


Inconforme, el quejoso presentó recurso de apelación el cual se resolvió el 16 de mayo de 2013, por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, en el sentido de confirmar la sentencia recurrida y condenar al apelante al pago de gastos y costas. (Fojas 179 a 184 del juicio oral sumarísimo **********/2009).


SEGUNDO. Demanda de A.. Por escrito presentado el 18 de junio de 2013, ante la Primera Sala en Materia Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla, ********** por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia referida en el párrafo anterior emitida por la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla. (Foja 5 del cuaderno de amparo).


La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados en su perjuicio, los reconocidos en los artículos , 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó en síntesis los siguientes conceptos de violación (fojas 4 a 15 del cuaderno de amparo):

  • Los intereses moratorios son usurarios, desproporcionados y abusivos, sin que el juez haya cumplido con su obligación de desaplicar el artículo 2255 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla mediante el control de convencionalidad ex officio,2 y con esto omitió dar preferencia a los derechos humanos constitucionales y convencionales entre estos últimos la prohibición de la usura como forma de explotación humana.


  • La calificación de inoperancia que hace la autoridad responsable es indebida debido a que: 1) Los artículos 382 y 392 fracción III del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla,3 violan el artículo 17 constitucional por ser una traba innecesaria, excesiva y carente de razonabilidad; 2) la autoridad responsable cita la tesis de rubro: “AGRAVIOS. NO LO SON LAS AFIRMACIONES QUE NO RAZONAN CONTRA LOS FUNDAMENTOS DEL FALLO QUE ATACAN”4 sin embargo, para nada alude a hecho alguno derivado de las constancias del toca de apelación para hacer realidad cualquiera de los supuestos que dicha tesis indica; y 3) es incongruente la postura de la responsable, pues en una parte dice que no podía resolver el recurso por la existencia de un impedimento que tornó los agravios inoperantes, y por otra dice que no puede atenderlos en su ilegalidad porque no se atacan los fundamentos de la sentencia.


TERCERO. Sentencia del Tribunal Colegiado. Por razón de turno correspondió conocer del juicio de amparo el cual se registró con el número **********/2013 al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito; cuyo P., mediante acuerdo de 10 de julio de 2013 admitió la demanda de garantías (fojas 20 a 22 del cuaderno de amparo). Seguidos los trámites correspondientes, el 5 de septiembre de 2013 dicho órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado de acuerdo a las siguientes consideraciones (fojas 28 a 55 del cuaderno de amparo):


  • Es infundado que sea incongruente la postura de la responsable puesto que en el apartado de la sentencia reclamada que se controvierte la responsable jamás hizo mención sobre el estudio de los agravios en cuanto a su legalidad. En efecto, lo realmente expuesto por la responsable fue que el quejoso hizo valer meras inconformidades pero sin atacar los fundamentos de la sentencia apelada.


  • El resto de los conceptos de violación son inatendibles puesto que aún en el supuesto de que lo expuesto por el solicitante de amparo fuera fundado, no cambiaría el sentido de la presente ejecutoria, pues permanecería intocado el restante argumento que, por sí mismo, es capaz de sustentar el fallo reclamado.


CUARTO. Interposición y Trámite del Recurso de Revisión. Inconforme con la resolución anterior, la parte quejosa interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2013 ante la oficina de correspondencia común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Sexto Circuito, exponiendo los siguientes agravios (foja 2 del toca):


  • El Tribunal Colegiado omitió estudiar el concepto de violación en el cual se planteaba que se violaba el derecho humano que prohíbe la usura.


El 2 de octubre de 2013 el P. en funciones del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito previno al quejoso para que en un plazo de 3 días transcribiera en su recurso el concepto de violación cuyo análisis se hubiera omitido. En consecuencia, el quejoso desahogó dicho requerimiento el 16 de octubre de 2013, en el cual transcribió la parte de los conceptos de violación cuyo análisis a su juicio se omitió, (fojas 3 a 7 del toca de revisión). Así el 22 de octubre de 2013, el Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto circuito, ordenó remitir los autos a este Alto Tribunal, a efecto de que éste resolviera lo que en derecho procediera (foja 69 del cuaderno de amparo).


El Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído de 5 de noviembre de 2013, ordenó formar y registrar el expediente bajo el número A.D.R. 3866/2013, admitió el recurso de revisión y ordenó turnar el expediente para su estudio al Ministro Aturo Zaldívar Lelo de Larrea. (fojas 9 a 11 del toca).

Por auto de 11 de noviembre de 2013 el...

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