Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-09-2010 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1105/2010 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA, QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente 1105/2010
Sentencia en primera instancia DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 85/2010 (D.A. 1416/10-11))
Fecha08 Septiembre 2010
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1105/2010

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1105/2010.


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1105/2010.

QUEJOSO Y RECURRENTE: **********.





MINISTRO ponente: A.Z. LELO DE LARREA.

SECRETARIo: G.N.E..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de septiembre de dos mil diez.


Vo.Bo.

SR. MINISTRO


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:

COTEJÓ

PRIMERO. Mediante escrito recibido el **********, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, **********, por su propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y actos que a continuación se señalan:


AUTORIDAD RESPONSABLE:

Tercera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


ACTO RECLAMADO:

La sentencia de **********, dictada en el expediente **********.

SEGUNDO. En la demanda de amparo el quejoso precisó como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16, 17 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, señaló como tercero perjudicado al Jefe del Servicio de Administración Tributaria; narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos que estimó pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de **********, la Magistrada Presidenta del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, admitió la demanda de garantías, registrándola con el número D**********. Previos los trámites de ley, dictó sentencia el **********, en la que resolvió conceder el amparo al quejoso.


CUARTO. Inconforme con la resolución aludida, el quejoso interpuso recurso de revisión mediante escrito recibido el **********, en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito, por lo cual, el titular del Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito por auto de **********, ordenó remitir el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


QUINTO. Por acuerdo de **********, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso de revisión registrándolo con el número 1105/2010; ordenó dar la intervención legal correspondiente al Procurador General de la República, así como turnar los autos al M.A.Z.L. de L..


El Agente del Ministerio Público adscrito a este Alto Tribunal, formuló el pedimento III/44/2010, solicitando que se confirme la sentencia recurrida.


Mediante escrito recibido el dos de junio de dos mil diez, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos, en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra L., del Director General de Amparos contra Actos Administrativos y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, éste último en su carácter de tercero perjudicado, interpuso recurso de revisión adhesiva en contra de la sentencia de trece de abril de dos mil diez.


Previo dictamen del Ministro Ponente, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación remitió el asunto a esta Primera Sala, en la que su Presidente acordó mediante proveído de veintiocho de junio de dos mil diez, que se avocaba al conocimiento del mismo, ordenándose devolver el expediente relativo al propio Ponente.


C O N S I D E R A N D O


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Federal; 84, fracción II, de la Ley de Amparo; 21, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y el Punto Cuarto, del Acuerdo Plenario 5/2001, en virtud de que fue interpuesto en contra de una sentencia dictada en un juicio de garantías en el cual se planteó la inconstitucionalidad del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y no obstante que subsiste en esta instancia la cuestión de constitucionalidad, en el caso no se justifica la competencia del Tribunal Pleno para conocer del presente asunto, en términos del punto Tercero, fracción III, del Acuerdo General Plenario 5/2001, en virtud de que la resolución del mismo no implica la fijación de un criterio de importancia o trascendencia para el orden jurídico nacional ni reviste un interés excepcional.


SEGUNDO. El recurso de revisión es oportuno de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista al quejoso el jueves veintidós de abril de dos mil diez, misma que surtió sus efectos el viernes veintitrés; por tanto, el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del lunes veintiséis de abril al lunes diez de mayo, descontando los días veinticuatro y veinticinco de abril, uno, dos, cinco, ocho y nueve de mayo por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo, 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Acuerdo Plenario 2/2006 y Punto Primero, inciso c) del Acuerdo General Plenario 10/2006: luego, si el recurso fue presentado en la Oficina de Correos de México, Administración Postal 30001. Culiacán Centro Sinaloa, el seis de mayo de dos mil diez, es claro que se interpuso oportunamente.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


a).- Antecedentes.

  • **********, por propio derecho, promovió el juicio contencioso administrativo **********, en contra de la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil cinco, únicamente en lo referente a la “Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2005”, inciso c), punto 2. Tarifa actualizada del impuesto correspondiente al ejercicio dos mil cinco, publicada en el Diario Oficial de la Federación el tres de febrero de dos mil seis; por su primer acto de aplicación el cual hizo consistir en la autoliquidación contenida en la declaración anual de dos mil cinco (seis de mayo de dos mil seis), cuya afectación, a su entender, aconteció con el cálculo que le informó su contador público.


  • La demanda fue admitida por el Magistrado Instructor de la Tercera Sala Regional Metropolitana, del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el **********.


  • Inconforme con lo anterior, la autoridad demandada interpuso recurso de reclamación, por estimar esencialmente el auto admisión contrario a los artículos 2, segundo párrafo, 8, fracción IV y 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.


  • El medio de defensa fue resuelto el ********** en el sentido de declararlo fundado; en consecuencia, revocar el auto de admisión de la demanda y sobreseer en el juicio de anulación.



  • Por razón de turno conoció del asunto el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, y en sesión de **********, otorgó el amparo al recurrente para el efecto de que la Sala fiscal deje insubsistente la sentencia reclamada, y en su lugar emita otra, en la que resuelva lo conducente en relación con los agravios hechos valer en el recurso de reclamación, sobre la base de que la autoliquidación puede constituir el primer acto de aplicación de una norma administrativa de carácter general en términos de lo dispuesto en los artículos 2°, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 14, penúltimo párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.


  • Mediante escrito recibido en este Alto Tribunal, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión en contra de la sentencia emitida por el Décimo Primer Tribunal Colegiado del Primer Circuito.


b).- Conceptos de violación.- En lo que a la materia de constitucionalidad de leyes se refiere, la quejosa manifestó lo siguiente:


El artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo es violatorio de lo previsto en el artículo 14 constitucional, toda vez que en su texto se omitió incorporar un inciso c) a la fracción I, en la cual se prevea el plazo para impugnar normas administrativas de carácter general con motivo del primer acto de aplicación, cuando no deriva de una resolución definitiva emitida por una autoridad administrativa o fiscal, sino de la autoaplicación o autoliquidación por parte del contribuyente.


c).- Sentencia del Tribunal Colegiado. En cuanto al tema de constitucionalidad señaló:


  1. El quejoso carece de razón en cuanto a la inconstitucionalidad del artículo 13 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, habida cuenta que el legislador en el inciso a) del artículo impugnado estableció como regla general que el plazo para presentar la demanda en contra de actos susceptibles de impugnación a través del juicio contencioso administrativo es de cuarenta y cinco días, los cuales deberán computarse cuando surta efectos la...

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