Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 16-06-2004 ( AMPARO EN REVISIÓN 1122/2003 )

Sentido del fallo
Número de expediente 1122/2003
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R.P. 351/2003-IV), JUZGADO CUARTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE CHIHUAHUA (EXP. ORIGEN: J.A. 612/2002-I)
Fecha16 Junio 2004
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 686/2002

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 184/2002..

amparo en revisión 1122/2003.

QUEJOSa: **********.


PONENTE: MINISTRO H.R.P..

SECRETARIo: francisCo octavio escudero contreras.


Í N D I C E


Pág.

SÍNTESIS

I


RESULTANDOS


AUTORIDADES RESPONSABLES………………………


1


ACTOS RECLAMADOS


2

SÍNTESIS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN


4


RESOLUTIVO DE LA

SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO



7

SÍNTESIS CONSIDERACIONES DE

LA SENTENCIA DE AMPARO


8


TRÁMITE DE REVISIÓN ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO



13

TRÁMITE DE REVISIÓN ANTE S.C.J.N.

13



CONSIDERANDOS


COMPETENCIA.

14


OPORTUNIDAD…………………………………………….

15


ESTUDIO


15


RESOLUTIVOS


72

anexo i conceptos de violación.

anexo ii sentencia juez de distrito.

anexo iii agravios.

anexo iv determinación del tribunal colegiado.

amparo en revisión 1122/2003.

QUEJOSa: **********.



PONENTE: MINISTRO H.R.P..

SECRETARIo: francisCo octavio escudero contreras.


SÍNTESIS


AUTORIDADES RESPONSABLES:

Congreso de la Unión y otras.


ACTO RECLAMADO:

Se reclama la inconstitucionalidad del artículo 85, fracción I, del Código Penal Federal; y los artículos 8, último párrafo y 16 párrafo tercero, de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados.


JUEZ DE DISTRITO RESOLVIÓ:

S. y niega el amparo.


TRIBUNAL COLEGIADO RESOLVIÓ:

Se declaró legalmente incompetente y remitió los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


RECURRENTE: La quejosa.

SENTIDO DEL PROYECTO:


Consideraciones:

En el proyecto se propone declarar infundado pero inoperante el primer agravio, consistente en que el a quo indebidamente estimó que el artículo 1º de la Constitución solamente constaba de un solo párrafo pues aunque en realidad como lo aduce la recurrente, contiene tres párrafos a nada práctico conduciría revocar la sentencia para que se analizara el precepto en su integridad cuando de las consideraciones de la resolución recurrida se aprecia que atendió a dicho principio en su integridad.


Por otro lado, el proyecto propone estimar inoperantes los agravios relacionados con el planteamiento de constitucionalidad, atinente a que los artículos 85, fracción I, del Código Penal Federal y 8 y 16 de la son inconstitucionales porque discriminan y menoscaban los derechos y libertades de los sentenciados al no otorgarles el beneficio preliberacional violando los artículos y 18 de la Ley Fundamental, porque hace derivar dicha inconstitucionalidad de una situación particularizada consistente en que ya obtuvo constancia del Consejo Técnico Interdisciplinario de que se encuentra rehabilitada y por lo tanto la pena queda superada ello conforme al criterio de jurisprudencia de la Segunda Sala que al respecto se invoca.


Sin embargo, al margen de dicha inoperancia y dado que el asunto es de materia penal, esta Primera Sala, se ocupa de la inconstitucionalidad de los artículos impugnados y concluye que los mismos no atentan contra los artículos y 18 de la Constitución.


Finalmente, se ejerce facultad de atracción en relación al aspecto de legalidad del oficio de 19 de octubre de 2002, señalado como acto reclamado, donde se contiene el acto de aplicación de los preceptos impugnados, en virtud de que éste Órgano Colegiado advierte que a virtud de las reformas al artículo 85, es posible otorgar los beneficios preliberacionales a quines hayan cometido delitos contra la salud en la modalidad de transportación cuando se trate de primo delincuentes y se satisfagan los requisitos de los artículos 84 y 90, fracción I, inciso c) del Código Penal Federal, supuesto en el que se ubica la recurrente, por ello, el proyecto propone en este aspecto conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable considere que la quejosa es primo delincuente y en segundo lugar deberá analizar si se satisfacen los requisitos de esos ordenamientos legales y por ende, resolverá de manera fundada y motivada lo que en derecho proceda respecto de la libertad anticipada solicitada.


Puntos resolutivos:

PRIMERO.- En la materia de la revisión se modifica la sentencia recurrida.


SEGUNDO.- La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto del artículo 85, fracción I del Código Penal Federal y de los artículos 8 y 16 de la Ley que Establece las Normas Mínimas para los Sentenciados, en términos del considerando quinto de esta ejecutoria.


TERCERO.- La Justicia de la Unión Ampara y Protege a **********, contra el acto reclamado, consistente en la resolución de diecinueve de octubre de dos mil dos, dictada por la autoridad responsable, Directora de Ejecución de Sanciones de Prevención y Readaptación Social, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, en términos del último considerando de esta ejecutoria.


Tesis aplicadas:

CONCEPTOS DE VIOLACIÓN Y AGRAVIOS. SON INOPERANTES CUANDO TIENDEN A DEMOSTRAR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ALGÚN PRECEPTO, SUSTENTÁNDOSE EN UNA SITUACIÓN PARTICULAR O HIPOTÉTICA.”


ARTÍCULO PRIMERO CONSTITUCIONAL.”


IGUALDAD. LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN QUE SE HAGAN VALER RESPECTO A LA GARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, NO PUEDEN ENTENDERSE SI NO ES EN RELACIÓN DIRECTA CON LAS LIBERTADES QUE ÉSTA CONSAGRA.”


IGUALDAD. LÍMITES A ESTE PRINCIPIO.”


AMPARO EN REVISIÓN 1122/2003.

QUEJOSa: **********.



MINISTRO PONENTE: H.R.P..

SECRETARIO: FRANCISCO OCTAVIO ESCUDERO CONTRERAS.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día dieciséis de junio de dos mil cuatro.


V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :


PRIMERO. Por escrito presentado el once de noviembre del año dos mil dos, ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Ciudad Juárez, Chihuahua, **********, por su propio derecho solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.--- 1. H. Congreso de la Unión.--- 2. C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.--- 3. C.S. de Gobernación, Santiago Creel Miranda.--- 4. C.T.D., Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública.--- 5. M.I.B.G., Directora de Ejecución de Sanciones, de la Dirección General de Ejecución de Sanciones, de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social, del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública.--- IV. LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAMA.--- I. Del H. Congreso de la Unión se reclama la inconstitucionalidad del artículo 85, fracción I, del Código Penal Federal; y la inconstitucionalidad de los artículos 8, último párrafo y 16 párrafo tercero, de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, ambos en relación con el artículo 85 del Código Penal Federal, en cuanto hace a la aprobación y expedición de los citados preceptos.--- 2. Del C. Presidente Constitucional de lo Estados Unidos Mexicanos se reclama la inconstitucionalidad del artículo 85, fracción I, del Código Penal Federal; y la inconstitucionalidad de los artículos 8, último párrafo y 16, párrafo tercero, de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, ambos con relación con el artículo 85 del Código Penal Federal, en cuanto hace a la aprobación, promulgación y publicación de los citados dispositivos.--- 3. D.C.S. de Gobernación se reclama la inconstitucionalidad del artículo 85, fracción I, del Código Penal Federal; y la inconstitucionalidad de los artículos 8, último párrafo y 16, párrafo tercero, de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, ambos con relación con el artículo 85 del Código Penal Federal, en cuanto hace al refrendo y firma de los citados dispositivos.--- 4. Del Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Directora de Ejecución de Sanciones, de la Dirección General de Ejecución de Sanciones, de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social, del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública. Se reclaman la aplicación que me hicieron de todas y cada una de las disposiciones legales citadas en el inciso a) del proemio de la demanda; La resolución de fecha 19 de octubre de 2002, despachada bajo correspondencia el 22 de octubre de 2002 y notificada a una servidora el día 31 de octubre de 2002, en la que se invocan las disposiciones antes citadas y en las que se prohíbe concederme la Libertad Preparatoria, el Tratamiento...

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