Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-02-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4680/2016)

Sentido del fallo08/02/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Febrero 2017
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 2/2016))
Número de expediente4680/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1878/2006


AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4680/2016

Amparo directo en revisión 4680/2016

QUEJOSo: Q.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: ministro ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA


COTEJÓ

SECRETARIA: m. g. A.O.O.

colaboró: J. luis hernández macías


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al 8 de febrero de 2017, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4680/2016, promovido en contra del fallo dictado el 24 de junio de 2016 por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito en el juicio de amparo directo ******.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en verificar la procedencia del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia emitida en el juicio de amparo directo, conforme a los lineamientos establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, de la Ley de Amparo, 10, fracción III, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en el Acuerdo 9/2015, punto Primero, fracción I, inciso a), y fracción II, inciso b), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, lo que implica determinar si el presente caso coloca ante esta Primera Sala una cuestión de constitucionalidad que implique un pronunciamiento de importancia y trascendencia.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, se desprende que aproximadamente a las 05:30 horas del 5 de febrero de 2015 agentes de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal de Hermosillo, Sonora, se percataron de un vehículo sedán que circulaba a exceso de velocidad que no respetaba los señalamientos de alto que se encontraban en cada esquina, por lo que le marcaron el alto a Q., quien se detuvo en la calle X. Los agentes efectuaron revisión corporal de Q. y encontraron, en su camisa, una bolsa de plástico transparente con un polvo blanco que aparentaba ser cocaína; en su cintura, un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, fajada dentro de su camisa; en el vehículo, encontraron una mochila en la cual encontraron un arma de fuego más, tipo pistola, calibre .22, y un paquete envuelto que contenía una yerba verde seca con las características físicas de mariguana por lo que procedieron al aseguramiento de dichos narcóticos y armas, así como a la detención de Q.


  1. El mismo 5 de febrero de 2015, el agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Mesa Tercera, Agencia Primera de Procedimientos Penales Zona Centro, Delegación Sonora, con sede en esta ciudad, tuvo por recibido el parte informativo de la misma fecha, suscrito por elementos de la Policía Preventiva y Tránsito Municipal, donde se hizo de su conocimiento las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión, en que se efectuó la detención de Q., lo que originó se iniciara en su contra una averiguación previa por hechos probablemente constitutivos de los delitos contra la salud, portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacionales y portación de arma de fuego sin licencia2.


  1. El 6 de febrero de 2015, Q. rindió su declaración ante el agente ministerial en la cual contó con su defensor particular.


  1. El 13 de febrero siguiente, la autoridad ministerial determinó ejercer acción penal contra Q. como probable responsable de los delitos señalados. El 14 de abril siguiente, el inculpado rindió su declaración preparatoria en presencia de su defensor particular.


  1. Seguido el proceso penal en sus etapas, el juez de primer grado dictó sentencia el 31 de agosto de 2015 en la cual consideró a Q. como penalmente responsable de los delitos contra la salud, en la modalidad de posesión de marihuana y clorhidrato de cocaína; portación de arma de fuego de uso exclusivo del ejército, armada y fuerza aérea y portación de arma de fuego sin licencia, previstos y sancionados en la Ley General de Salud y Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, y le impuso una pena de 5 años de prisión.


  1. Inconforme con la resolución de primer grado, el defensor particular del sentenciado interpuso recurso de apelación del cual correspondió conocer al Quinto Tribunal Unitario del Quinto Circuito, mismo que, por resolución de 30 de noviembre de 2015, determinó confirmar la sentencia en lo correspondiente a la acreditación de los delitos y la plena responsabilidad penal de Q..



  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. Por escrito presentado el 21 de diciembre de 2015 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Unitarios del Quinto Circuito, Q., por conducto de su defensor particular, solicitó el amparo y protección de la justicia federal en contra del acto reclamado consistente en la resolución de 30 de noviembre de 2015 dictada por el Quinto Tribunal Unitario del Quinto Circuito.


  1. Seguido el proceso de amparo en todas sus etapas, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito dictó sentencia el 24 de junio de 2016 en la que, por unanimidad de votos, resolvió negar el amparo al quejoso.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo, la parte quejosa en el juicio de amparo, promovió recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo. Recurso que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


  1. El 16 de agosto de 2016, el presidente de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de procedencia, ordenó registrarlo con el número 4680/2016 y lo turnó al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, mediante auto de 24 de octubre de 2016, la ministra N.L.P.H., presidenta de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se abocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al ministro ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2013. El recurso se interpuso en contra de una sentencia dictada por un tribunal colegiado de circuito en un juicio de amparo directo en materia penal, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del tribunal colegiado fue dictada el 24 de junio de 2016, se notificó por medio de lista el 30 de junio de 2016 y surtió sus efectos al día hábil siguiente; es decir, el 1 de julio del mismo año. El plazo de diez días, establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo, corrió del 4 al 15 de julio del 2016, sin contar en dicho cómputo los días 2, 3, 9 y 10 de julio del mismo año, por ser inhábiles.


  1. Dado que el recurso de revisión se presentó el 15 de julio de 2016 en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Quinto Circuito, se concluye que fue interpuesto oportunamente.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que el ahora recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejoso, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo.


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios planteados en el recurso de revisión.


  1. Demanda de amparo. El quejoso planteó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. La sentencia reclamada es violatoria de los derechos fundamentales de defensa adecuada, debido proceso, seguridad jurídica y legalidad, reconocidos en los artículos 1, 14 y 20 de la Constitución Federal, puesto que el juez de primer grado tuvo por acreditado incorrectamente los elementos integrantes del cuerpo del delito contra la salud en su modalidad de posesión de marihuana y clorhidrato de cocaína y el de portación de armas de fuego de uso exclusivo del ejército.


  1. La autoridad ministerial no cumplió con...

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