Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-10-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 365/2004)

Sentido del falloEN LA MATERIA DE LA REVISIÓN SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO DE AMPARO.- SE CONCEDE EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha08 Octubre 2004
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 1630/2002),DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 616/2003))
Número de expediente365/2004
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 69/2004

AMPARO EN REVISIÓN 365/2004.

AMPARO EN REVISIÓN 365/2004.

quejoso: **********.




PONENTE: MINISTRO J.D.R..

SECRETARIO: J.L.R.C.M..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día ocho de octubre del año dos mil cuatro.



V I S T O S ; y,

R E S U L T A N D O :



PRIMERO.- Por escrito presentado el once de diciembre del año dos mil dos, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

III.--- AUTORIDADES RESPONSABLES: a) C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--- b) H. Congreso de la Unión.--- c) C.S. de Gobernación.--- d) C.S. de Economía.--- e) C. Director del Diario Oficial de la Federación.--- IV. ACTO RECLAMADO.--- a) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la promulgación de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1996, así como del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones fiscales, publicado el 29 de diciembre de 1997, que conforma el texto vigente de la citada ley.--- Asimismo se reclama la promulgación de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1980, y de los Decretos que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, publicados el 23 de diciembre de 1996, 29 de diciembre de 1997 y 31 de diciembre de 1998, que conforma el texto vigente de la citada ley.--- Por otra parte, se reclama la promulgación de la Ley del Registro Nacional de Vehículos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de junio de 1998, y la expedición del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de Vehículos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de abril de 2000.--- b) Del Congreso de la Unión se reclama la aprobación de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como de los Decretos que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, y la Ley del Registro Nacional de Vehículos, cuyas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación fueron citadas en el inciso anterior.--- c) D.C.S. de Gobernación se reclama el refrendo efectuado a la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como de los Decretos que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, y la Ley del Registro Nacional de Vehículos, cuyas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación fueron citadas en el inciso a).--- d) Del C. Secretario de Economía se reclama la expedición de los Acuerdos por los cuales se dan a conocer los precios máximos que podrá cobrar el operador del registro por los servicios del Registro Nacional de Vehículos y su período de vigencia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2000 y el 11 de enero de 2002, así como del Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de obligaciones de inscripción y avisos ante el Registro Nacional de Vehículos y abroga el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de obligaciones de inscripción y presentación de avisos ante el Registro Nacional de Vehículos en su fase nacional, publicado el 15 de septiembre del 2000, en el Diario Oficial de la Federación; si bien este último fue expedido por el entonces C.S. de Comercio y Fomento Industrial, actualmente este cargo corresponde al C. Secretario de Economía.--- e) D.C.D.d.D.O. de la Federación se reclama la publicación, en el citado órgano de difusión, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos el 30 de diciembre de 1996; de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos el 30 de diciembre de 1980, y de los Decretos que reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones fiscales, el 23 de diciembre de 1996, 29 de diciembre de 1997 y 31 de diciembre de 1998; la Ley del Registro Nacional de Vehículos el 2 de junio de 1998, y el Reglamento de la Ley del Registro Nacional de Vehículos el 28 de abril de 2000; y de los Acuerdos por los cuales se dan a conocer los precios máximos que podrá cobrar el operador del registro por los servicios del Registro Nacional de Vehículos, y su período de vigencia, el 30 de junio de 2000 y el 11 de enero de 2002, y Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de obligaciones de inscripción y avisos ante el Registro Nacional de Vehículos y abroga el Acuerdo por el que se da a conocer el calendario de obligaciones de inscripción y presentación de avisos ante el Registro Nacional de Vehículos en su fase nacional, el 15 de septiembre de 2000.--- f) También constituyen actos reclamados del presente juicio de garantías, el pago del impuesto sobre automóviles nuevos verificado el día 25 de noviembre de 2002; el pago del impuesto sobre la tenencia o uso de vehículos, efectuado el 3 de diciembre de 2002, y el pago de derechos por el Registro Nacional de Vehículos, verificado el 4 de diciembre de 2002, y que constituyen el primer acto de aplicación de los ordenamientos jurídicos citados en los incisos que anteceden.


SEGUNDO.- Como antecedentes de su demanda la quejosa expuso los siguientes:

1.- Con fecha 25 de noviembre de 2002, adquirí el automóvil de la marca **********, en la cantidad de $********** (**********.), en donde ya se incluye el impuesto sobre automóviles nuevos (ISAN) y el impuesto al valor agregado (IVA).--- 2.- En el acto tuve que efectuar el pago del impuesto sobre automóviles nuevos, el cual, con una sencilla operación matemática es posible de calcular, de acuerdo al precio total antes referido. El impuesto referido se calculó aplicando la tarifa prevista en el artículo 3º., fracción I de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, así como la tasa general del 15% del impuesto al valor agregado que establece el precepto 1º, fracción I de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, como se observa a continuación:--- (Se transcribe).--- 3.- Con fecha 3 de diciembre de 2002, efectué el pago del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, por la cantidad de $********** (**********.). Para obtener tal suma se aplicó la tabla contenida en el artículo , fracción I de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como el factor previsto en el artículo 1º de la misma ley de acuerdo al mes de adquisición.--- 4.- El día 4 de diciembre del 2002, pagué el derecho por la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos, que de conformidad con los Acuerdos por los cuales se dan a conocer los precios máximos que podrá cobrar el operador del registro por los servicios del Registro Nacional de Vehículos, y su período de vigencia, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2000 y el 11 de enero de 2002, ascendió a $********** (**********) más el impuesto al valor agregado, dando un total de $********** (**********.).”


TERCERO.- El quejoso señaló como garantías violadas en su perjuicio, las contenidas en los artículos 14, 16 y 31, fracción IV de la Constitución General de la República, y expresó como conceptos de violación los siguientes:

PRIMERO.- El artículo , fracción III, en relación con el artículo , fracción I de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, violenta el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV de la Constitución.--- El artículo , fracción III de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, determina que no se pagará el impuesto en los términos de este capítulo, por la tenencia o uso de los vehículos que sean propiedad de inmigrantes o inmigrados, rentistas, estableciendo un tratamiento inequitativo prohibido por nuestra Constitución.--- En efecto, en materia de equidad tributaria nuestro Máximo Tribunal ha sostenido que los sujetos que se encuentren en igualdad de circunstancias ante las hipótesis previstas por la ley tributaria, deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a la hipótesis de causación y entero del gravamen correspondiente.--- Así lo ha manifestado en las siguientes tesis jurisprudenciales, visibles en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: V, junio de 1997, página 36 y 43, respectivamente:--- “EQUIDAD TRIBUTARIA. IMPLICA QUE LAS NORMAS NO DEN UN TRATO DIVERSO A SITUACIONES ANÁLOGAS O UNO IGUAL A PERSONAS QUE ESTÁN EN SITUACIONES DISPARES.” (Se transcribe).--- “EQUIDAD TRIBUTARIA. SUS ELEMENTOS.” (Se transcribe).--- Como se observa, para respetarse el principio de equidad tributaria, se requiere que a iguales supuestos de hecho deben corresponder consecuencias jurídicas iguales, y sólo de existir una causa justificada pueden darse las distinciones, pero guardando siempre un trato equitativo, un equilibrio en las normas constitucionales.--- En el caso concreto no se respeta el principio de equidad, pues a pesar de que el objeto del impuesto es la tenencia o uso de vehículos, se exenta del mismo a los vehículos propiedad de inmigrantes o inmigrados, rentistas, sin existir causa que lo justifique, es decir, la exención no atiende a las características del vehículo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR