Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-11-2008 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 184/2008-SS)

Sentido del falloNO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS.
Número de expediente184/2008-SS
Sentencia en primera instancia )
Fecha26 Noviembre 2008
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
EmisorSEGUNDA SALA
El TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO



CONTRADICCIÓN DE TESIS 184/2008-SS.

CONTRADICCIóN DE TESIS 184/2008-ss.

SUSCITADA ENTRE LOS tRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO Y SEGUNDO, AMBOS EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DeCIMONOVENO CIRCUITO.




PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIa: ESTELA J.F..


Vo.Bo.:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de noviembre de dos mil ocho.


COTEJÓ:

V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el tres de noviembre de dos mil ocho, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, denunciaron la posible contradicción de criterios entre los sustentados por dicho órgano jurisdiccional al resolver las competencias *****1***** y *****2*****, en contra de la postura adoptada por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, al resolver la competencia *****3***** y expuso en lo conducente lo siguiente:


En cumplimiento a lo acordado por el Pleno de este Tribunal Colegiado, y con fundamento en lo que disponen los artículos 197-A de la Ley de Amparo y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, con el presente me permito remitir a Usted un testimonio de las ejecutorias, dictadas dentro de las competencias ****1****** y *****2***** laborales, del índice de este Tribunal Colegiado de Circuito, la primera constante de veintidós fojas útiles y la segunda de cuarenta y cinco fojas útiles ambas debidamente foliadas y selladas, (…) Lo anterior, a efecto de denunciar la posible contradicción de criterios entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito y el sostenido por este Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, pues el primero, en la ejecutoria dictada dentro de la competencia ****3******, sostiene que el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado, con residencia en esta ciudad, es competente para conocer de la demanda promovida por **********, en contra del organismo público descentralizado de la administración pública municipal denominado **********.--- En cambio, este Órgano de Control Constitucional, como se advierte en la competencia ***1|****** laboral, apoyada en las tesis antes identificadas, estima que conforme al artículo 123 constitucional, apartado A, en relación con los numerales 1° y 2° del Decreto Número 1783, (sic) de once de diciembre de dos mil dos, que dio vida al organismo público descentralizado de la administración pública municipal prestatario del servicio ********** en la ciudad, la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con sede en esta ciudad, es competente para conocer de la demanda propuesta por ********** y **********, respecto del conflicto laboral suscitado entre las nombradas y el multirreferido organismo público descentralizado que se denomina ********** del Municipio de Victoria, Tamaulipas.--- De igual manera, en la diversa competencia 14/2008, que también se apoyó en las tesis ya indicadas, se considera que conforme al numeral 123 apartado A de la Ley Suprema, en relación con los artículos 1°, 15, 16 y Transitorio Primero, del Decreto Número 160 (ciento sesenta), de nueve de marzo de mil novecientos ochenta y cinco, mediante el que se constituyó el organismo público descentralizado de la presente entidad federativa, denominado **********, de M., Tamaulipas, es competente la citada Junta del trabajo, con sede en Tampico, Tamaulipas, para conocer de la demanda propuesta por ********** y **********, respecto del conflicto entre éstos y el citado Organismo Público Descentralizado ya identificado.--- Luego, como los criterios antes descritos tocan un tema idéntico y no coinciden sobre un mismo punto de derecho, se considera oportuno realizar la denuncia de contradicción de que se trata, a fin de que sea ese A.T.d.P., quien tenga a bien dilucidar lo que legalmente proceda en torno a la posible oponibilidad de los mismos.--- Sin más que añadir de momento, reiteramos a Usted las seguridades de nuestra atenta y distinguida consideración.”


SEGUNDO. Por acuerdo de cinco de noviembre de dos mil ocho, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente varios número 1550/2008-PL, para proveer sobre la denuncia de contradicción de tesis y ordenó remitir el asunto con su oficio y constancias a la Segunda Sala de este Alto Tribunal.


TERCERO. Por acuerdo de siete de noviembre de dos mil ocho, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente contradicción de tesis con el número 184/2008-SS, y solicitó a la Presidenta del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, copia certificada de la resolución dictada en la competencia ****3******.


Asimismo, ordenó girar oficio a la Directora General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de este Alto Tribunal, para los efectos legales procedentes.


CUARTO. Mediante auto de diecinueve de noviembre de dos mil ocho, el P. de la Segunda Sala acordó agregar a la presente contradicción de tesis, copias certificadas de las resoluciones dictadas en las competencias *****3***** y ****4****** del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, las cuales integraron la contradicción de tesis que se denuncia.


En el mismo acuerdo el P. declaró que es competente este Órgano Colegiado para conocer de la denuncia de contradicción de tesis; ordenó dar vista al Ministerio Público de la Federación para los efectos conducentes y turnó el asunto a la Ministra M.B.L.R. para la elaboración del proyecto de resolución.


El Agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, formuló el pedimento No. DGC/DCC/1243/2008 en el sentido de que no existe la contradicción de tesis.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución General de la República; 197-A de la Ley de Amparo; 21, fracción VIII y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo Plenario número 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, en virtud de que se trata de una contradicción de criterios en materia laboral cuya especialidad corresponde a esta Sala.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por el artículo 197-A de la Ley de Amparo, toda vez que la formularon los Magistrados integrantes del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, quienes resolvieron las competencias *****1***** y ****2******. Por tanto, como se trata de los integrantes del órgano jurisdiccional que sustentó uno de los criterios que se estima contradictorio, debe concluirse que la presente denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima.


TERCERO. Con el objeto de estar en aptitud de resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, es necesario conocer las consideraciones vertidas por los Tribunales Colegiados, estimadas como posiblemente contradictorias; para ello, se transcriben, a continuación:


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DECIMONOVENO CIRCUITO.


COMPETENCIAS ****1****** y ****2******.


En fecha quince de junio de dos mil seis, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Decimonoveno Circuito, resolvió la competencia *****1*****, suscitada entre el Tribunal de Conciliación y Arbitraje para los Trabajadores al Servicio de los Municipios del Estado y la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, ambos con residencia en Ciudad Victoria, Tamaulipas, en el expediente laboral formado con motivo de la demanda promovida por ********** y ********** en contra de la Comisión Municipal ********** del Municipio de Ciudad Victoria, en el Estado de Tamaulipas. En dicha ejecutoria el Órgano Colegiado consideró lo siguiente:


SEGUNDO. Este Tribunal Colegiado considera que la Junta Especial Número Dos de la Local de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta ciudad, es el órgano competente para conocer de la demanda promovida por...

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