Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-03-2010 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 213/2010)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO AL JUZGADO DE DISTRITO DE ORIGEN.- QUEDA EN SUSPENSO LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO
Número de expediente213/2010
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: IIS.-286/2009)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE MORELOS (EXP. ORIGEN: JA.-704/2009)
Fecha24 Marzo 2010
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorSEGUNDA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN 210/2000,

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 213/2010.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 213/2010.

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO **********.

QUEJOSO: **********


PONENTE: MINISTRO luis maría aguilaR MORALES.

SECRETARIO de estudio y cuenta: francisco garcía sandoval.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día veinticuatro de marzo de dos mil diez.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. En razón de que el Tercer Tribunal Colegiado del Décimoctavo Circuito, en dictamen de cinco de febrero de dos mil diez, dictado en el incidente de inejecución de sentencia **********, consideró que las autoridades responsables habían incumplido la ejecutoria dictada en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito en el estado de Morelos; remitió el expediente relativo a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para los efectos previstos en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO Por acuerdo de veintiséis de febrero del presente año, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente relativo, turnarlo al M.L.M.A.M. y enviarlo a la Sala de su adscripción, a fin de que su Presidente dictara el trámite procedente.


Mediante proveído de presidencia de cuatro de marzo siguiente, esta Segunda Sala se avocó al conocimiento del asunto y se ordenó devolver los autos al citado Ministro.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente legalmente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, y 21, fracción Xl, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001 de veintiuno de junio de dos mil uno y el diverso 12/2009 de veintitrés de noviembre de dos mil nueve, publicados en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno y primero de diciembre de dos mil nueve respectivamente, toda vez que no se está en el caso de aplicar la sanción prevista en el primero de los preceptos invocados.


SEGUNDO. En el caso resulta procedente la devolución de los autos del juicio de amparo indirecto al Juzgado de su origen, en atención a las siguientes consideraciones:


De los antecedentes de dicho expediente se desprende que en sentencia dictada el veintisiete de mayo de dos mil nueve, el Juez de Distrito concedió el amparo a la parte quejosa contra el pago del derecho de alumbrado público efectuado el trece de febrero de dos mil nueve, para el efecto de que las autoridades responsables, Ayuntamiento, Presidente Municipal y Tesorero, todos del municipio de Temixco, Morelos, devolvieran la cantidad que por dicho concepto hubiera enterado en esa fecha la parte quejosa. Mediante proveído de veinticuatro de junio de dos mil nueve, el Juez de Distrito declaró que dicha sentencia había causado ejecutoria, motivo por el cual requirió su cumplimiento (fojas 371 a 381 y 399 del juicio de amparo).


Después de diversos requerimientos, ante el incumplimiento de la sentencia, mediante resolución de veintiuno de diciembre de dos mil nueve, el Juez de Distrito ordenó remitir el asunto al Tribunal Colegiado respectivo para la sustanciación del incidente de inejecución, que a la postre se remitió a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Ahora bien, esta Segunda Sala ha determinado que el incidente de inejecución de sentencia requiere para su tramitación que en la propia sentencia haya quedado precisado su efecto concreto y los actos que debe llevar a cabo la responsable para acatarlo, así como que del expediente se desprendan los elementos para evaluar si la ejecutoria se encuentra cumplida o no, por lo que si de ésta y de las constancias respectivas no se desprenden elementos concretos para determinar tal circunstancia y, por lo mismo, si existe contumacia de la autoridad responsable, deben devolverse los autos al Juez de Distrito para que tramite un incidente innominado en el que precise el alcance material y concreto del fallo constitucional y, en su caso, se pronuncie sobre si la ejecutoria está cumplida o no, valorando los elementos probatorios allegados por las partes.


Del criterio referido derivó la jurisprudencia 2a./J. 55/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, julio de dos mil, página 67, cuyo rubro dice: “INEJECUCIÓN DE SENTENCIA E INCONFORMIDAD. CUANDO DE LA EJECUTORIA RESPECTIVA O DE LOS AUTOS NO SE DESPRENDEN ELEMENTOS PARA EVALUAR SI SE ENCUENTRA CUMPLIDA O NO, DEBEN DEVOLVERSE LOS AUTOS AL JUEZ DE DISTRITO PARA QUE TRAMITE UN INCIDENTE INNOMINADO A FIN DE QUE LAS PARTES PRUEBEN Y ALEGUEN LO QUE A SU DERECHO CORRESPONDA PARA QUE AQUÉL ESTÉ EN APTITUD DE DETERMINAR EL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DEL FALLO CONSTITUCIONAL.”


Asimismo, esta Sala ha sostenido que cuando se concede el amparo por la inconstitucionalidad de leyes tributarias, como en el presente caso, el efecto de la sentencia que otorga el amparo será que no se aplique en el futuro al particular hasta en tanto no se produzca un nuevo acto legislativo que la reforme, modifique, o incluso repita su contenido, y que las autoridades que recaudaron las contribuciones restituyan las cantidades que como primer acto de aplicación se hayan enterado y las que en forma subsecuente se hayan pagado, si en la sentencia protectora se ordenó la devolución del tributo o ésta sea una consecuencia necesaria de la declaración de inconstitucionalidad, por lo que la restitución comprende las sumas enteradas desde el acto de aplicación que sirvió de base para la promoción del juicio y los pagos subsecuentes hasta que la sentencia cause ejecutoria.


El criterio anterior se contiene en la tesis 2a. XXXII/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de dos mil ocho, página 277, de rubro: “AMPARO CONTRA LEYES FISCALES. LA DEVOLUCIÓN COMPRENDE LAS CANTIDADES ENTERADAS DESDE EL ACTO DE APLICACIÓN QUE MOTIVÓ LA PROMOCIÓN DEL JUICIO Y LOS PAGOS SUBSECUENTES HASTA QUE LA SENTENCIA CAUSE EJECUTORIA.”


Como se dijo, en el presente asunto se reclamó de las autoridades responsables antes citadas la determinación y cobro por concepto de derechos de alumbrado público efectuada a través del recibo emitido por la Comisión Federal de Electricidad, correspondientes al número de servicio 301 041 137 088, de forma que el Juez de Distrito las constriñó para que se devolviesen a la quejosa las cantidades que ésta hubiera pagado por dicho concepto.


Del análisis a los autos que conforman el presente asunto se advierte que a través de los diversos requerimientos mediante los cuales el Juez Federal conminó a las responsables el cumplimiento a la sentencia de amparo, no se determinó cuál era la cantidad correcta a devolver.


Al respecto consta del recibo indicado que el monto que debía cubrirse era la cantidad de **********. Por otro lado, mediante escrito presentado el seis de noviembre de dos mil nueve, es decir, después de que ya se habían formulado diversos requerimientos a las responsables, la quejosa precisó que había hecho diversos pagos bimestrales que ascendían a la cantidad de **********, y fue esta cantidad cuya devolución pidió en cumplimiento a la ejecutoria de amparo (fojas 508 a 516).


El Juez de Distrito ordenó agregar a los autos ese escrito y tuvo por hechas las manifestaciones del...

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