Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-11-2015 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1041/2015)

Sentido del fallo04/11/2015 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha04 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.T. 553/2014))
Número de expediente1041/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA

1 Rectángulo


RECURSO DE INCONFORMIDAD 1041/2015. [15]



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1041/2015.

rECURRENTE: ********** (Tercero interesado).



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..



SECRETARiO:

RAFAEL QUERO MIJANGOS.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cuatro de noviembre de dos mil quince.



VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el nueve de junio de dos mil catorce, ante la Junta Especial número tres de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en Cuernavaca, Morelos, **********, por medio de su apoderada legal, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo de nueve de abril de dos mil catorce, emitido ante dicha Junta, en el expediente laboral **********.


Mediante proveído de cuatro de agosto de dos mil catorce, la Magistrada Presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, admitió a trámite la demanda de amparo en comento, la cual quedó registrada con número **********. Y, por auto de veintiocho de agosto del propio año, se admitió el amparo adhesivo formulado por la parte tercero interesado **********.


Seguidos los trámites de ley, en sesión de seis de noviembre de dos mil catorce, se dictó la sentencia correspondiente en la que determinó:


(...)

PRIMERO.- La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, en contra del laudo dictado por la Junta Especial Número Tres de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Morelos, el catorce de mayo de dos mil catorce, en el juicio laboral **********. SEGUNDO. Es fundado el amparo adhesivo promovido por **********.

(...)”


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Mediante proveído de veintiuno de noviembre de dos mil catorce, el Primer Tribunal Colegiado del Decimoctavo Circuito, mandó agregar a los autos copia certificada de la resolución de dieciocho de noviembre de dos mil catorce, de la que se desprende que la autoridad del trabajo responsable dejó insubsistente el laudo reclamado; y, requirió a la indicada Junta para que dictara la resolución correspondiente, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo.


Por auto de quince de diciembre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento tuvo por recibida en tiempo la copia certificada del laudo de tres de diciembre de dos mil catorce, dictado por la Junta Especial responsable; y ordenó se diera vista a las partes a fin de que manifestaran lo que a su interés legal conviniera. Posteriormente, mediante resolución plenaria de veintiuno de enero de dos mil quince, el Tribunal Colegiado de referencia declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


En contra de tal determinación, el cuatro de febrero de dos mil quince, la parte tercero interesada **********, por medio de su representante legal, presentó recurso de inconformidad ante el citado Tribunal Colegiado, el cual, mediante acuerdo de seis de febrero de dos mil quince, ordenó se remitiera a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito original del recurso de inconformidad junto con el expediente relativo.


Esto dio lugar a que, en proveído de diecisiete de febrero de dos mil quince, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitiera a trámite el recurso de inconformidad, lo registrara como ********** y lo turnara al señor Ministro Alberto Pérez Dayán; de manera que por acuerdo de cinco de marzo del año en cita, el Presidente de esta Segunda Sala determinó que se avocaría al conocimiento del asunto. Sobre esta base se advierte que este Máximo Tribunal en sesión de veinte de mayo del mismo año, consideró fundado el recurso interpuesto y por tanto, que procedía revocar la determinación de veintiuno de enero del año en curso y devolver los autos al Tribunal Colegiado, a fin de que requiriera a la autoridad del trabajo responsable para que diera cumplimiento a la sentencia concesoria de amparo.


Sobre esta base se tiene que el indicado Tribunal Colegiado:


Por auto de dieciséis de junio de dos mil quince, requirió a la Junta responsable para que diera cumplimiento a la precitada ejecutoria concesoria de amparo.


Mediante proveído de veinticuatro de junio del año en cita, mando agregar copia certificada del auto de dieciocho de ese mes y año, donde la autoridad del trabajo dejó insubsistente el laudo de tres de diciembre de dos mil catorce; y del laudo de diecinueve siguiente, emitido en cumplimiento de la sentencia concesoria de amparo. De todo lo cual ordenó se diera vista a las partes.

En resolución plenaria de catorce de julio de dos mil quince, declaró cumplida la sentencia concesoria de amparo de seis de noviembre de dos mil catorce, dictada en el procedimiento directo de amparo **********.


En contra de tal determinación, se tiene que la parte tercero interesado **********, a través de su apoderado legal licenciado **********, mediante ocurso exhibido el diecisiete de agosto de dos mil quince, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Décimo Octavo Circuito, interpuso recurso de inconformidad; lo cual dio lugar a que, el Primer Tribunal Colegiado, por resolución de catorce de julio precitado mes y año, ordenara se remitiera a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito original del recurso de inconformidad y el expediente del juicio de amparo directo laboral **********.


TERCERO. Trámite del recurso de inconformidad. En proveído de dos de septiembre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso de inconformidad, el cual fue registrado con el número de expediente 1041/2015. Asimismo, ordenó turnar el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y enviar los autos a la Sala de su adscripción.


Mediante auto de veinticinco de septiembre de dos mil quince, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avoca al conocimiento del asunto y ordenó remitir los autos al Ministro Ponente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente asunto, con apoyo en lo dispuesto por los artículos 201, fracción I, 203 de la Ley de A., 21 fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, toda vez que se trata de un recurso de inconformidad que se hace valer en contra de la resolución por la que se declaró cumplida una sentencia de amparo directo, siendo que no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno para su resolución.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo previsto en los artículos 201, fracción I y 202, primer párrafo, de la Ley de A. en vigor, la procedencia del recurso de inconformidad contra la resolución que tenga por cumplida la sentencia de amparo, está condicionada a que: a) se interponga por la parte quejosa o, en su caso, por el tercero interesado y b) mediante escrito que se presente por conducto del órgano judicial que la haya dictado dentro de los quince días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación respectiva.


En ese sentido es de señalar que el recurso de inconformidad se hizo valer por el apoderado legal de la parte tercero interesada licenciado **********, cuya personalidad se encuentra debidamente reconocida en el juicio de amparo.1


Asimismo, debe tenerse presente que la resolución en la cual el Tribunal Colegiado del conocimiento declaró cumplida la sentencia concesoria de amparo fue notificada personalmente a la parte tercero interesada, a través su apoderado legal, el lunes tres de agosto de dos mil quince, por lo que el plazo de quince días previsto para la interposición del recurso de inconformidad transcurrió del miércoles cinco al martes veinticinco, ambos del citado mes y año.2


Entonces, si el presente recurso de inconformidad fue interpuesto, por la parte tercero interesada, mediante escrito presentado ante el Tribunal Colegiado de Circuito recurrido el diecisiete de agosto de dos mil quince, es dable concluir que se hizo de manera oportuna y por parte legitimada para ello.


TERCERO. Consideraciones y fundamentos. En principio es necesario delimitar la materia de análisis del recurso de inconformidad que nos ocupa.


Para ello, es menester considerar que el artículo 196, de la Ley de A. en vigor, establece que transcurrido el plazo otorgado a las partes (tres días en amparo indirecto y diez días en amparo directo) para que manifiesten lo que su interés legal convenga en relación con las constancias exhibidas por la autoridad responsable para acreditar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con desahogo de la vista o sin él, el tribunal de amparo deberá dictar resolución en la que determine si se encuentra o no cumplida, o bien si se incurrió en exceso o defecto en su ejecución, o si existe imposibilidad para acatarla. En la inteligencia de que la...

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