Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-01-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1439/2016)

Sentido del fallo25/01/2017 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. • SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha25 Enero 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.T. 358/2013))
Número de expediente1439/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorSEGUNDA SALA




1 Rectángulo RECURSO DE INCONFORMIDAD 1439/2016 [29]

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1439/2016.

QUEJOSO Y recurrente: **********.



PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARiA:

MARÍA DEL CARMEN ALEJANDRA HERNÁNDEZ JIMÉNEZ.



Vo. Bo.

Sr. Ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de enero de dos mil diecisiete.


VISTOS; para resolver el recurso de inconformidad identificado al rubro; y



R E S U L T A N D O:



PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por escrito presentado el catorce de marzo de dos mil trece en la Junta Especial Número Treinta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, **********, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del laudo dictado el trece de diciembre de dos mil doce por la mencionada Junta en el expediente **********.


El promovente consideró vulnerados en perjuicio del quejoso los artículos 1, párrafos primero, segundo y tercero, 14, 16 y 103, fracciones I y III; 107, fracciones I, II, III, inciso a) y b), “inciso, V sub inciso d), 123, fracción XXIX, XXXI inciso B número romano XI, incisos a), b) y d) [sic]” de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló como tercero interesado al Instituto Mexicano del Seguro Social; asimismo, formuló los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito y su Presidente mediante acuerdo de dos de mayo de dos mil trece, la admitió a trámite y registró con el número **********; y, concluidos los trámites de ley, en sesión de cuatro de noviembre de dos mil trece, dictó sentencia en la que concedió el amparo.


SEGUNDO. Procedimiento de ejecución. Mediante oficio T-IV-1290 el Tribunal Colegiado remitió testimonio de la sentencia de amparo a la autoridad responsable y requirió su cumplimiento; luego, en el diverso número dos mil ciento treinta y cinco, ordenó acatar lo determinado en la resolución dictada por esta Segunda Sala en el diverso recurso de inconformidad **********.


El Presidente de la Junta responsable mediante diversos comunicados informó de los trámites que llevó a cabo para cumplir con lo anterior; posteriormente, al oficio tres mil doscientos diez, acompañó copia certificada del laudo dictado en cumplimiento de fecha once de julio de dos mil dieciséis.


Con lo anterior, el Presidente del Tribunal Colegiado mediante proveído de trece de julio de dos mil dieciséis, ordenó dar vista a las partes por el término de diez días para que manifestaran lo que a su derecho conviniera, apercibidas que de no hacerlo se resolvería sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.


TERCERO. Declaratoria de cumplimiento e interposición del recurso. Por acuerdo de veintidós de agosto de dos mil dieciséis, el Pleno del Tribunal Colegiado determinó que la ejecutoria de amparo quedó cumplida.


En contra de esa determinación, el quejoso interpuso recurso de inconformidad mediante escrito presentado el siete de septiembre de dos mil dieciséis ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito, recibido al día siguiente en el Tribunal Colegiado del conocimiento, en el que se tuvo por interpuesto el indicado medio de impugnación y ordenó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


CUARTO. Trámite del recurso de inconformidad ante esta Suprema Corte. Por acuerdo de cinco de octubre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite el recurso de inconformidad referido; asimismo, ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número 1439/2016, turnarlo al M.A.P.D. y enviarlo a la Sala de su adscripción a fin de que se dictara el acuerdo de radicación respectivo.


Mediante acuerdo de nueve de noviembre de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, fracción I y 203 de la Ley de Amparo y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, toda vez que se promueve en contra de la determinación por la que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo.


SEGUNDO. Requisitos de procedencia. El presente recurso es procedente con fundamento en los artículos 202 y 203 de la Ley de la materia, toda vez que se interpuso contra una resolución que declaró cumplida la ejecutoria que concedió el amparo.


Por otra parte, el recurso fue interpuesto por el apoderado legal del quejoso carácter que se le reconoció en el juicio de amparo del cual deriva el presente asunto, por lo que se cumple con el requisito de legitimación previsto en los artículos 5, fracción I, 10, 11 y 202, párrafo primero de la Ley de Amparo.


Asimismo, el medio de impugnación se presentó dentro del término de quince días previsto en el artículo 202, párrafo primero del indicado ordenamiento legal.


En efecto, de las constancias del juicio de amparo directo se advierte que el acuerdo recurrido, se notificó de manera personal al apoderado del quejoso el veintitrés de agosto de dos mil dieciséis1, por lo que tal notificación surtió efectos el día hábil siguiente, es decir, el veinticuatro de agosto; en consecuencia, el plazo de quince días mencionado transcurrió del veinticinco de agosto al diecinueve de septiembre de dos mil dieciséis, debiendo descontar de tal cómputo los días veintisiete y veintiocho de agosto, así como tres, cuatro, diez, once, diecisiete, dieciocho y del catorce al dieciséis de septiembre del año en curso, por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto primero, incisos a), b) y m) del Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; por tanto, si la interposición del recurso de inconformidad se hizo el siete de septiembre de dos mil dieciséis2, es inconcuso que tal presentación resultó oportuna.


TERCERO. Antecedentes. Para una mejor comprensión del sentido de esta resolución, lo conducente es formular una referencia de algunos hechos que se desprenden de las constancias que integran el presente asunto y que se precisan a continuación:


1. El quejoso en la vía laboral demandó del Instituto Mexicano del Seguro Social, entre otras prestaciones, el reconocimiento de diversas enfermedades del orden profesional y general, en consecuencia, el otorgamiento y pago de las respectivas pensiones por incapacidad parcial permanente e invalidez.


2. La demanda se radicó con el número **********, del índice de la Junta responsable, quien la admitió a trámite; y, concluida la secuela procesal, el seis de julio de dos mil diez, dictó laudo en el que condenó al reconocimiento de neumopatía crónica del tipo neumoconiosis y absolvió de los padecimientos generales que demandaba el trabajador3.


3. Inconforme, el demandado Instituto Mexicano del Seguro Social promovió amparo registrado con el número **********, del índice del Tribunal Colegiado, quien concedió la protección constitucional solicitada al advertir una violación en el procedimiento y precisó como efectos que la responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y emitiera uno nuevo en el que se entregara a los integrantes de la Junta, copia del proyecto de laudo y, transcurridos los plazos de ley, citara a sus integrantes a la respectiva audiencia de discusión y votación.4


En cumplimiento la responsable con fecha catorce de octubre de dos mil once emitió un segundo laudo en el mismo sentido que su antecesor.5


4. En contra de lo anterior el demandado promovió el amparo directo ********** y en sesión de siete de febrero de dos mil doce, el Tribunal Colegiado concedió el amparo para el efecto de que la Junta dejara insubsistente el laudo reclamado y dictara otro en el que motivara la valoración de la pericial desahogada en autos.6


Para cumplir, el tres de mayo de dos mil doce la Junta responsable emitió un tercer laudo en el que condenó al reconocimiento del padecimiento de neumopatía crónica del tipo neumoconiosis, que condicionaba un doce por ciento de disminución orgánica funcional, incrementos porcentuales en la cuantía de la pensión y el otorgamiento de las prestaciones en especie; asimismo, absolvió en cuanto a las enfermedades de carácter general demandadas por el actor.7


5. El laudo que antecede fue reclamado por el Instituto Mexicano del Seguro Social en el amparo directo **********, y en sesión de cinco de noviembre de dos mil doce el Tribunal Colegiado otorgó la...

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