Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-07-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES 1974/2013)

Sentido del fallo10/07/2013 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. AMPARA.
Fecha10 Julio 2013
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 32/2013))
Número de expediente1974/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN OPOSICIÓN A LA PUBLICACIÓN DE DATOS PERSONALES
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

aRectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1974/2013

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1974/2013.

QUEJOSO: **********.


VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: JOSÉ DÍAZ DE LEÓN CRUZ.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de julio de dos mil trece.


V I S T O S, para resolver los autos relativos al AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1974/2013, interpuesto por la amparista **********, por propio derecho, en contra de la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los autos del Juicio de Amparo Directo Penal **********; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. DEMANDA DE AMPARO. Mediante escrito recibido el veintiséis de noviembre de dos mil doce, en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por propio derecho, promovió juicio de amparo en la vía directa, en contra de las autoridades y acto que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


En su carácter de ordenadora:


  • Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

Y como ejecutora:


  • Juez Sexagésimo Octavo Penal del Distrito Federal.


ACTO RECLAMADO:


  • La resolución de siete de marzo de dos mil seis, dictada en el Toca de Apelación **********, que MODIFICÓ la sentencia de primera instancia en la que se consideró a la quejosa **********, penalmente responsable del delito de FRAUDE ESPECÍFICO CONTINUADO, previsto y sancionado en los artículos 387, fracción II, y 7º, párrafo primero, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, por el que se le impuso la pena de ********** AÑOS, ********** MESES DE PRISIÓN y ********** DÍAS MULTA (misma que ya fue compurgada).


S E G U N D O. DERECHOS FUNDAMENTALES VIOLADOS. En el escrito de demanda, la parte quejosa señaló como Derechos Humanos vulnerados en su perjuicio, los establecidos en los artículos 1º, 14, 16, 17, 19 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.1


T E R C E R O. TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. Por razón de turno, correspondió conocer de la citada demanda de amparo al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Magistrado Presidente la ADMITIÓ a trámite mediante proveído de veinticinco de enero de dos mil trece, únicamente por lo que respecta al acto de autoridad reclamado a la citada Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal. En consecuencia, ordenó su registro bajo el número de Amparo Directo Penal D.P. **********.2 Por último, dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que conforme a derecho le correspondía.

Seguidos los trámites procesales correspondientes, mediante acuerdo correspondiente a la sesión de nueve de mayo de dos mil trece,3 el referido órgano colegiado por Unanimidad de votos de sus integrantes, dictó la respectiva sentencia constitucional, en la cual, determinó CONCEDER el amparo y protección de la Justicia Federal, impetrados por la quejosa **********.


C U A R T O. INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con el sentido de la resolución constitucional anterior, la accionante del amparo, por propio derecho, interpuso Recurso de Revisión mediante escrito presentado el tres de junio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.


Así, mediante proveído de cinco de junio siguiente, el Magistrado Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el referido recurso de revisión y ordenó remitir los autos del juicio de amparo, así como el escrito de expresión de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para el efecto de que se determinara lo procedente conforme a derecho. Aspecto que fue cumplimentado mediante oficio 3188”, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el seis de junio de dos mil trece.


Q U I N T O. TRÁMITE DEL RECURSO DE REVISIÓN ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Con la remisión de autos y el escrito de expresión de agravios, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de once de junio de dos mil trece, previa admisión del recurso extraordinario interpuesto, puntualizó que la tramitación del mismo se regiría conforme a la legislación de amparo abrogada, en términos del artículo TERCERO TRANSITORIO de la nueva Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación, el dos de abril de dos mil trece.


Hecho lo anterior, ADMITIÓ el medio de impugnación de referencia, por lo que ordenó formar y registrar el asunto bajo el número 1974/2013 y, además, ordenó el envío del Toca de Revisión a la Primera Sala de este Alto Tribunal de la Federación en virtud de que el acto reclamado, por su naturaleza, correspondía a la materia penal. Finalmente, el asunto fue turnado al Señor Ministro J.M.P.R. para su estudio.


S E X T O. RADICACIÓN DEL ASUNTO EN LA PRIMERA SALA. De esta forma, el Ministro Presidente de la Primera Sala de este Supremo Tribunal Constitucional, mediante acuerdo de dieciocho de junio de dos mil trece, se AVOCÓ al conocimiento del recurso de revisión interpuesto y, ordenó el reenvío de los autos a su Ponencia, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


P R I M E R O. COMPETENCIA. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo abrogada según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, la cual, resulta aplicable para resolver el presente asunto en términos del citado artículo TERCERO TRANSITORIO del mismo Decreto;4 y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013 publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un Juicio de Amparo Directo, en la cual, el Tribunal Colegiado realizó una interpretación en torno al Derecho Humano a la Asistencia Consular, consagrado constitucional y convencionalmente en favor de toda persona extranjera sujeta a proceso penal en nuestro país; y además, su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


S E G U N D O. OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DEL RECURSO. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis es de estudio preferente y oficio, es necesario corroborar que la interposición del medio de impugnación fue oportuna.


Luego, debe decirse que el Recurso de Revisión hecho valer por la quejosa **********, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que de autos se advierte que la sentencia dictada por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver los autos del juicio de amparo de origen, le fue notificada a la accionante constitucional por lista de diecisiete de mayo de dos mil trece,5 por lo cual, la misma surtió efectos el veinte siguiente, de conformidad con la fracción II del artículo 34 de la Ley de Amparo.

Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo –abrogada- transcurrió del veintiuno de mayo al tres de junio de dos mil trece, debiendo descontarse los días dieciocho, diecinueve, veinticinco y veintiséis de mayo, así como el uno y dos de junio intermedios, por corresponder éstos a sábados y domingos, respectivamente, conforme lo dispuesto en el artículo 23 de la citada ley especial abrogada.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el Recurso de Revisión fue presentado precisamente el tres de junio de dos mil trece, ante la Oficialía de Partes del propio Tribunal constitucional recurrido, es evidente que su interposición fue oportuna.


T E R C E R O. PROBLEMÁTICA JURÍDICA A RESOLVER. En el presente asunto, deberá dilucidarse como primer aspecto, si el Recurso de Revisión interpuesto en contra de la sentencia emitida por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito resulta o no procedente y, en su caso, determinar si la interpretación que realizó el tribunal de mérito, resulta acorde o no, con los criterios que ha emitido este Máximo Tribunal Constitucional, en cuanto al tema de ASISTENCIA CONSULAR in genere.


C U A R T O. CUESTIONES NECESARIAS PARA RESOLVER EL ASUNTO. A fin de facilitar la comprensión del asunto, en el presente apartado, primeramente, se procederá a la reseña de los respectivos “Antecedentes” que lo informan y, posteriormente, serán sintetizados los argumentos materia de estudio en esta Alzada constitucional.


I). ANTECEDENTES DEL ASUNTO. Los cuales, son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR