Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-01-2011 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2471/2010 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO, QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA.
Número de expediente 2471/2010
Sentencia en primera instancia DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.A. 452/2010, RELACIONADO CON LA REVISIÓN FISCAL 379/2010)
Fecha19 Enero 2011
Tipo de Asunto AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN: 1819/2007

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2471/2010

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2471/2010.

QUEJOSO: **********.



MINISTRO ponente: J.R.C.D.

SECRETARIA: DOLORES RUEDA AGUILAR.


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día diecinueve de enero de dos mil once.


V I S T O S para resolver el recurso de revisión 2471/2010, promovido por el **********, por conducto de su representante legal **********, en el que se alega la inconstitucionalidad de los artículos 81, fracción XII y 82, fracción XII, ambos del Código Fiscal de la Federación, y;


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Antecedentes. La empresa aquí recurrente por escrito de veintisiete de septiembre de dos mil dos, informó a la Administración General de Grandes Contribuyentes la desincorporación del régimen de consolidación fiscal de diversas sociedades anónimas de capital variable, al ubicarse en el supuesto establecido en el artículo 71, noveno párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Como respuesta a dicho escrito, el Administrador de Consultas y Autorizaciones “3” emitió el oficio ********** de doce de septiembre de dos mil cinco, en el que consideró extemporáneo el aviso de desincorporación del régimen de consolidación fiscal, y por ello, impuso a la empresa cuatro multas, cada una por la cantidad de **********.

Inconforme con dicha resolución, el contribuyente sancionado demandó la nulidad, de la que conoció la Décima Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, quien en sentencia de diecisiete de mayo de dos mil siete declaró la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada.


En contra del fallo aludido, la autoridad fiscal promovió recurso de revisión del que conoció el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. Dicho órgano colegiado emitió sentencia revocando la resolución reclamada y ordenó la emisión de una nueva en la que se tomara en cuenta la aplicación del artículo 81, fracción XII, del Código Fiscal de la Federación.


En cumplimiento de la ejecutoria del Tribunal Federal, la Sala Fiscal del conocimiento emitió una nueva sentencia el cuatro de noviembre de dos mil ocho reconociendo la validez de la resolución impugnada.


Inconforme con dicha resolución, el aquí revisionista, promovió amparo directo en los términos que a continuación se exponen.


SEGUNDO. Presentación de la demanda de amparo. Por escrito presentado el veintitrés de octubre de de dos mil nueve ante la Oficialía de Partes de la Salas Regionales Metropolitanas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se promovió juicio de amparo directo en contra de la autoridad y por el acto que a continuación se indican:


Autoridad responsable:


  • Décima Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Acto reclamado:


    • Sentencia de cuatro de noviembre de dos mil ocho dictada en el juicio de nulidad **********.



La parte quejosa estimó violados los artículos 31, fracción IV y 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. El Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, a quien tocó conocer del asunto, por auto de dos de julio de dos mil diez ordenó su registro bajo el número D.A. 452/20101. Previos los trámites legales, dicho órgano colegiado dictó sentencia el treinta de septiembre de dos mil diez, en el sentido de negar el amparo y la protección de la justicia federal2.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión En contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo, la parte quejosa interpuso recurso de revisión, el cual fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito el veintidós de octubre de dos mil diez, mismo que fue recibido por el órgano del conocimiento el veinticinco del mes y año en cita3.

Por auto de veintiséis de octubre de dos mil diez, el P. del mencionado órgano colegiado lo tuvo por interpuesto y ordenó la remisión de los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.

En auto de cuatro de noviembre de dos mil diez, el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación asumió la competencia originaria de este Alto Tribunal para conocer del recurso de revisión hecho valer por la quejosa, ordenó dar vista a las autoridades responsables, a la tercera perjudicada y al Procurador General de la República para que formulara el pedimento correspondiente. Asimismo, turnó el expediente, para la elaboración del proyecto respectivo, al señor M.J.R.C.D.

Mediante oficio presentado el diez del mes y año señalados, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en representación del S. de Hacienda y Crédito Público, en su carácter de tercero perjudicado, interpuso recurso de revisión adhesiva. El cual fue admitido a trámite por el P. de este Alto Tribunal el dieciséis del mes y año que nos ocupan.


Por certificación de veinticuatro de noviembre de dos mil diez, el S. General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo constar que el Agente del Ministerio Público de la Federación se abstuvo de formular pedimento en el presente asunto.


Previo dictamen del Ministro Ponente, el P. de este Alto Tribunal turnó el expediente a la Primera Sala, donde el P. de esta última ordenó el avocamiento del mismo, así como su devolución al Ministro José Ramón Cossío Díaz, para la elaboración del proyecto correspondiente.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II de la Ley de Amparo; 21, fracción III, inciso a) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos segundo, tercero y cuarto Transitorios del Acuerdo General número 5/2001, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, toda vez que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en amparo directo en materia fiscal y administrativa, por un Tribunal Colegiado de Circuito, en la que se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 81, fracción XII y 82, fracción XII, ambos del Código Fiscal de la Federación; y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad de los recursos. El recurso de revisión de la parte quejosa fue interpuesto oportunamente, pues la sentencia le fue notificada el ocho de octubre de dos mil diez; surtió efectos al día hábil siguiente (lunes once del mes y año mencionados), por lo que el término de diez días que el artículo 86 de la Ley de Amparo concede para interponer el recurso de revisión, corrió del trece al veintiséis de octubre de dos mil diez, descontándose de dicho cómputo los días dieciséis, diecisiete, veintitrés y veinticuatro del citado mes y año, al ser inhábiles por tratarse de sábados y domingos, en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo4.


Por tanto, si el presente recurso de revisión fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Primer Circuito el veintidós de octubre de dos mil diez, puede concluirse que esa interposición fue oportuna.


A igual consideración se arriba respecto de la revisión adhesiva presentada por la autoridad tercera perjudicada. Ello es así, toda vez que fue notificada de la admisión del recurso de revisión el cinco de noviembre de dos mil diez, surtiendo efectos el día hábil siguiente (lunes ocho del mes y año mencionados); así, el término de cinco días, que para tal efecto señala el último párrafo del artículo 83 de la Ley de Amparo, transcurrió del nueve al dieciséis de noviembre del año en curso, descontando de dicho cómputo el trece, catorce y quince del citado mes y año en términos del artículo 23 de la Ley de Amparo y del Acuerdo Plenario 2/2006.


Por tanto, si el escrito de agravios se presentó el diez de noviembre de dos mil diez, se concluye que se interpuso en tiempo.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver. Los argumentos que serán estudiados en esta instancia, son los que a continuación se sintetizan.


I. Conceptos de violación: La parte quejosa hizo valer distintas cuestiones de legalidad y respecto del problema de constitucionalidad de los artículos 81, fracción XII y 82, fracción XII, ambos del Código Fiscal de la Federación vigente en dos mil dos, argumentó, en síntesis, lo siguiente:


a) Los artículos 81, fracción XII y 82, fracción XII, ambos del Código Fiscal de la Federación violan el principio de equidad tributaria al establecer las mismas cantidades por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR