Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2009 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 663/2009)

Sentido del falloSIN MATERIA, QUEDA SIN EFECTOS EL DICTAMEN DE 14 DE AGOSTO DE 2009, EMITIDO POR EL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.
Número de expediente663/2009
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SEXTO DE DISTRITO, EL ESTADO DE PUEBLA (EXP. ORIGEN: J.A. 206/2007-VI Y SU ACUMULADO 207/2007-VI),DEL SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 183/2007; I.I.S. T-15/2008))
Fecha18 Noviembre 2009
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 448/2008

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 663/2009.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 663/2009. DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO ********** Y SU ACUMULADO **********.

INCIDENTISTA: **********.



PONENTE: ministro J.N.S.M..

SECRETARIo: rodrigo de la peza lópez figueroa.

secretario auxiliar: iván carlo gutiérrez zapata.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil nueve.


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escritos recibidos el diecinueve de febrero de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Puebla, ********** y **********, por su propio derecho, promovieron juicio de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1) Director General del Instituto Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 2) Congreso de la Unión. 3) P. de los Estados Unidos Mexicanos. 4) S. de Gobernación. 5) Director del Diario Oficial de la Federación. 6) S. de Hacienda y Crédito Público. 7) P. de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.


ACTO RECLAMADO: La aprobación, expedición, promulgación, refrendo y publicación del Decreto de seis de enero de mil novecientos noventa y siete, mediante el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, particularmente por lo que hace al artículo octavo transitorio, así como el primer acto de aplicación de dicha norma de transito; la aplicación y las consecuencias jurídicas de la Circular CONSAR 31-5; y la disposición de las aportaciones de las subcuentas de vivienda.


SEGUNDO. Los quejosos invocaron como garantías violadas las contenidas en los artículos 14, 16, 123, apartado A, fracción XII y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relataron los antecedentes del caso y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


TERCERO. Por auto de veintiuno de febrero de dos mil siete, el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Puebla, admitió las demandas de garantías, las cuales quedaron registradas con los números ********** y **********; y al advertir que aún cuando dichas demandas fueron promovidas por distintos quejosos, se señalaron las mismas autoridades responsables, se reclamaron los mismos actos y se formularon conceptos de violación idénticos, por lo que se ordenó su acumulación.


Seguido el juicio en sus trámites legales, el dieciséis de mayo de dos mil siete, el Juez de Distrito dictó sentencia en la que determinó sobreseer en el juicio.


CUARTO. Inconformes con dicha determinación, los quejosos interpusieron recurso de revisión, del cual conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito; sin embargo, mediante resolución de dos de septiembre de dos mil siete, ese órgano colegiado se declaró legalmente incompetente por razón de materia para conocer del asunto, por lo que ordenó su remisión a la Oficialía de Partes del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito.


Mediante proveído de diecinueve de septiembre de dos mil siete, el P. del Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, admitió a trámite el recurso de revisión, radicándolo con el número **********; y una vez seguido el trámite correspondiente, mediante resolución de quince de noviembre de dos mil siete, revocó la sentencia recurrida y concedió el amparo a los quejosos, para el efecto de que el Director del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, dejara insubsistente la transferencia que hizo de los fondos acumulados de la subcuenta de vivienda de los quejosos, al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no dispusiera de los recursos y devolviera al Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores los fondos de la subcuenta de vivienda que le fueron transferidos, a fin de que el Instituto esté en posibilidad de dar vista a los trabajadores; que el P. de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro dejara insubsistente la aplicación de la Circular 31-5, que contienen las reglas relacionadas con la disposición de las aportaciones de los trabajadores, en la parte que tenga relación con el artículo octavo transitorio tachado de inconstitucional, única y exclusivamente en cuanto a los quejosos ********** y **********; y que el Congreso de la Unión, P. de la República, S. de Gobernación y Director del Diario Oficial de la Federación, dejaran insubsistente el artículo octavo transitorio tildado de inconstitucional, sólo en cuanto a los quejosos se refiere.


QUINTO. Una vez devueltos los autos, la Juez de Distrito del conocimiento, mediante acuerdos de veintidós de noviembre de dos mil siete; dos de enero; seis, veinte y veinticinco de febrero; dieciséis de abril; veintiuno de mayo; y trece de junio, de dos mil nueve, requirió al Director y Subdirector General Jurídico, ambos del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Tesorero de la Federación y a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro como autoridades obligadas al cumplimiento de la sentencia de amparo, así como al P. de la República en su carácter de superior jerárquico, para que dentro del término de veinticuatro horas dieran cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndoles que de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento que establece el artículo 105 de la Ley de Amparo.


Pese a las diversas prevenciones hechas en los distintos acuerdos en los que se requirió a las mencionadas autoridades, para dar cumplimiento al fallo protector, y dada la rebeldía de las mismas, el Juez de Distrito mediante acuerdo de quince de julio de dos mil ocho, hizo efectivo el apercibimiento, y remitió los autos al Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Sexto Circuito, para los efectos establecidos en el artículo 107, fracción XVI, de la Constitución Federal.


SEXTO. El cuatro de agosto de dos mil nueve, la Presidenta del Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Sexto Circuito, admitió a trámite el incidente de inejecución de sentencia y formó el toca **********. Asimismo, requirió a las autoridades responsables, así como a sus superiores jerárquicos, para que en un plazo de diez días hábiles demostraran el cumplimiento de la sentencia de amparo.


Al no haber obtenido el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, en sesión de catorce de agosto de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado estimó inexcusable el incumplimiento de la ejecutoria de amparo por parte de las autoridades responsables y sus superiores jerárquicos, por lo que ordenó el envío de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación correspondiente.


SÉPTIMO. Recibidos los autos en este Alto Tribunal, mediante proveído de veintiuno de septiembre de dos mil nueve, su P. ordenó formar y registrar el expediente relativo como incidente de inejecución de sentencia 663/2009; asimismo, ordenó turnar el asunto al M.J.N.S.M., así como a la Sala de su adscripción a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, de la Ley de Amparo, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los puntos Tercero, fracción V y Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de junio de dos mil uno, por tratarse de un incidente de inejecución de sentencia en el que no procede aplicar la sanción prevista en el artículo constitucional citado.


SEGUNDO. El presente incidente de inejecución de...

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