Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-04-2007 (RECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST. 50/2007-PL)

Sentido del falloES PROCEDENTE PERO INFUNDADO, SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Fecha18 Abril 2007
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente50/2007-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN EN LA CONTROVERSIA CONST.
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 50/2007 DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 5/2007


RECURSO DE RECLAMACIÓN 50/2007

DERIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 5/2007


RECURSO DE RECLAMACIÓN 50/2007 deRIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 5/2007.


recurrente: presidente de la mesa directiva del congreso del estado de morelos.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIa: maría amparo hernández chong cuy.



S Í N T E S I S


I. ACUERDO RECURRIDO: acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil siete, dictado por la Ministra instructora en la Controversia Constitucional 5/2007, mediante el cual se admitió la demanda promovida por los Municipios actores en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, todos del Estado de Morelos.


II. CONSIDERACIONES DEL PROYECTO:


  1. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del asunto.


  1. El recurso de reclamación es procedente.


  1. El recurso de reclamación se interpuso en tiempo.


  1. El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos cuenta con legitimación para interponer el presente medio de impugnación.


  1. Los agravios hechos valer por el recurrente son infundados, en virtud de que no se actualiza, de manera manifiesta e indudable, la causal de improcedencia relativa a la extemporaneidad de la demanda, por lo que, procede confirmar el auto impugnado.


III.- RESOLUTIVOS DEL PROYECTO.


PRIMERO. Es procedente pero infundado el presente recurso de reclamación 50/2007 derivado de la Controversia Constitucional 5/2007.


SEGUNDO. Se confirma el acuerdo de admisión de fecha treinta y uno de enero de dos mil siete, dictado por la Ministra instructora en la controversia constitucional 5/2007.


IV.- TESIS QUE SE CITAN:


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN "MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA" PARA EL EFECTO DEL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA”


CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. PARA EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA SU IMPROCEDENCIA DEBE SER MANIFIESTA E INDUDABLE.”


CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES. SI DE LA LECTURA DE LA DEMANDA Y SUS ANEXOS NO SE ADVIERTE FEHACIENTEMENTE QUE SU PRESENTACIÓN ES EXTEMPORÁNEA, NO SE ACTUALIZA UN MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA.”



RECURSO DE RECLAMACIÓN 50/2007 deRIVADO DE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 5/2007.


recurrente: presidente de la mesa directiva del congreso del estado de morelos.



PONENTE: MINISTRO JOSÉ DE J.G.P..

SECRETARIa: maría amparo hernández chong cuy.




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al dieciocho de abril de dos mil siete.




V I S T O S y,

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintinueve de enero de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Síndicos municipales de los Ayuntamientos de Amacuzac, H., Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Miacatlán, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepoztlán, Tlalnepantla, Tlaltizapán, Tlayacapán, Xochitepec y Y., todos del Estado de Morelos, promovieron controversia constitucional en contra de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la referida entidad.


En la demanda, los municipios actores precisaron los antecedentes del asunto, formularon los conceptos de invalidez que estimaron conducentes, señalando que se vulneraba lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


SEGUNDO. Por acuerdo de treinta de enero de dos mil siete, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de la controversia constitucional referida, a la que le correspondió el número 5/2007 y la turnó a la Ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, para que actuara como instructora del procedimiento.


TERCERO. Mediante proveído de treinta y uno de enero de dos mil siete, la Ministra instructora admitió la demanda de controversia constitucional; tuvo como autoridades demandas a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado de Morelos, ordenó su emplazamiento para que formularan su contestación; determinó dar vista al Procurador General de la República para que manifestara lo que a su representación correspondiera; requirió al Director General Adjunto de la Unidad de Coordinación con Entidades Federativas de la Dirección General Adjunta de Participaciones y Aportaciones Federales, Dirección de Enlace y Análisis de Participaciones y Convenios, de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al Presidente de la Mesa Directiva del Congreso y al Poder Ejecutivo, estos últimos del Estado de Morelos, para que proporcionaran diversas informaciones y en su caso, acompañaran las documentales respectivas.


CUARTO. Mediante escrito presentado el trece de febrero de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, David Irazoque Trejo, en su carácter de Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, interpuso el presente recurso de reclamación en contra del acuerdo de treinta y uno de enero de dos mil siete dictado por la Ministra instructora, por medio del cual admitió a trámite la Controversia Constitucional 5/2007.


QUINTO. Por auto de catorce de febrero de dos mil siete, el Presidente de este Alto Tribunal tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, al que le correspondió el número 50/2007, determinó que se corriera traslado a las partes, para que dentro del plazo de cinco días manifestaran lo que a su derecho conviniera, requirió a los municipios actores y al Poder Ejecutivo, todos del Estado de Morelos, para que señalarán domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones y ordenó que una vez integrado el expediente, se enviarán los autos a la Primera Sala para su radicación y resolución y se turnara el asunto al M.J. de Jesús Gudiño Pelayo, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


SEXTO. En relación con el asunto, el Procurador General de la República emitió su opinión, en la que en esencia, manifiesta que los agravios hechos valer por el recurrente son infundados, en virtud de que aluden a cuestiones que atañen al fondo del asunto.


Por su parte, mediante escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, los Síndicos de los municipios actores manifestaron, en síntesis, que en el presente caso no se actualizaban causas manifiestas e indudables de improcedencia de la demanda, por lo que debía declararse improcedente el recurso de reclamación hecho valer.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,10, fracción I y 11, fracción V de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción I y Cuarto del Acuerdo Plenario 5/2001 de veintiuno de junio de dos mil uno, por tratarse de un recurso de reclamación en controversia constitucional en el que resulta innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Procedencia. Conforme a lo dispuesto en la fracción I de artículo 51 de la Ley reglamentaria de la materia, el presente recurso de reclamación es procedente, toda vez que se interpuso en contra del acuerdo por el que la Ministra instructora en el procedimiento admitió a trámite la Controversia Constitucional 5/2007.



TERCERO. Oportunidad. El presente recurso de reclamación fue interpuesto en tiempo.


Lo anterior, en virtud de que el auto impugnado se notificó al Poder Legislativo del Estado de Morelos en su residencia oficial, el dos de febrero de dos mil siete, según se advierte de la razón actuarial que obra agregada a foja doscientos setenta del recurso de reclamación, surtiendo sus efectos el seis de febrero del mismo año, con lo cual el plazo de cinco días previsto en el artículo 52 de la Ley reglamentaria de la materia para interponer el recurso de reclamación transcurrió del siete al trece de febrero siguiente, debiendo descontarse del cómputo respectivo los días tres, cuatro, diez y once del mismo mes y año, por ser inhábiles, así como el cinco de febrero, por ser también inhábil, según lo previsto en el artículo 2 de la invocada Ley reglamentaria, en relación con el artículo 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por lo que si el escrito de reclamación fue presentado el trece de febrero de dos mil siete (reverso foja veintidós de la reclamación), es claro que su interposición está en tiempo.


CUARTO. Legitimación para la interposición del recurso. El Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, cuenta con legitimación para interponer el presente medio de impugnación, en virtud de que en el auto recurrido se tuvo como autoridad demandada al Legislativo de dicha entidad federativa.


QUINTO. Acuerdo recurrido. El acuerdo recurrido es del tenor literal siguiente:


México, Distrito Federal, a treinta y uno de enero de dos mil siete.


Visto el oficio y anexos de los Síndicos de los Municipios de Amacuzac, H., Jantetelco, Jiutepec, Jojutla,...

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