Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-03-2007 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 65/2007-PL)

Sentido del falloES FUNDADO, SE REVOCA EL ACUERDO RECURRIDO, DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTE ALTO TRIBUNAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha21 Marzo 2007
Sentencia en primera instanciaOCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 21/2007)),JUZGADO CUARTO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 442/2006)
Número de expediente65/2007-PL
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA
RECURSO DE RECLAMACIÓN 314/2004-PL


RECURSO DE RECLAMACIÓN 65/2007-PL.


RECURSO DE RECLAMACIÓN 65/2007-PL.

RECURRENTEs: ********** y otros.



PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: E.L.B.U..



S Í N T E S I S :

I


ACUERDO RECURRIDO: El dictado por el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintitrés de febrero de dos mil siete, por el cual ordena remitir los autos del amparo en revisión ********** al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.


RECLAMANTES: Los quejosos.


EL PROYECTO CONSULTA:

En las consideraciones:


Son fundados los agravios hechos valer por los recurrentes, habida cuenta que no se está en ninguno de los supuestos por los que se deban remitir los autos del presente asunto al Tribunal Colegiado correspondiente.


Lo anterior, habida cuenta que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación no ha emitido jurisprudencia o criterio respecto de la constitucionalidad del artículo 177 relacionado con el inciso h), fracción I, del Segundo transitorio de las disposiciones de vigencia temporal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con la progresividad de la tarifa correspondiente.


En los puntos resolutivos:


PRIMERO. Es fundado el recurso de reclamación a que este toca 65/2007-PL, se refiere.


SEGUNDO.- Se revoca el acuerdo dictado por el P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el veintitrés de febrero de dos mil siete, dictado en el amparo en revisión **********.


TERCERO.- Devuélvanse los autos a la Presidencia de este Alto Tribunal, para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.









RECURSO DE RECLAMACIÓN 65/2007-PL.

RECURRENTES: ********** y otros.


PONENTE: MINISTRO S.A.V.H..

SECRETARIO: E.L.B.U..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de marzo de dos mil siete.


V I S T O S; para resolver los autos del expediente citado al rubro, relativo al recurso de reclamación interpuesto por ********** y otros, por conducto de su autorizado **********, en contra del auto de Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintitrés de febrero de dos mil siete, dictado en el amparo en revisión **********, y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, el nueve de mayo de dos mil seis, ********** y otros, por su propio derecho, promovieron juicio de amparo indirecto contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES:--- a) Congreso de la unión.--- b) P. de la República.--- c) S. de Hacienda y Crédito Público.--- d) Director General del Diario Oficial de la Federación.--- IV.- ACTOS RECLAMADOS:--- 1. Del Congreso de la Unión, se reclama la expedición de la Ley del Impuesto sobre la Renta, contenida en el Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan y derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la Ley del Impuesto al Activo, que establece subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro, específicamente se reclama el inciso h), de la fracción I, del artículo Segundo transitorio de las disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el artículo 177 de dicha ley, toda vez que es inconstitucional.--- 2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación del Decreto Legislativo por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la Ley del Impuesto al Activo, que establece subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso, publicado en el Diario Oficial de la Federación el uno de diciembre de dos mil cuatro; al resultar ser inconstitucional.--- 3. D.S. de Hacienda y Crédito Público, se reclama el refrendo del decreto anteriormente citado.--- 4. D.D. General del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación del decreto citado, efectuada el uno de diciembre de dos mil cuatro”.


En su escrito de demanda se señalaron como garantías violadas las contenidas en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se expusieron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes y se narraron los antecedentes del caso.


SEGUNDO. Por proveído de veintidós de mayo de dos mil seis, el Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, admitió la demanda a trámite, registrándola bajo el número **********, y seguidos los trámites de ley, por resolución de seis de noviembre de dos mil seis, terminada de engrosar el día veintinueve del mismo mes y año, determinó sobreseer en el juicio de garantías.


TERCERO. Inconformes con la resolución anterior, los quejosos, a través de su autorizado **********, interpusieron recurso de revisión, del cual correspondió conocer al Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el que por auto de ocho de enero de dos mil siete lo admitió a trámite, radicándolo con el número **********, y seguidos los trámites de ley, por resolución de treinta y uno de enero de dos mil siete determinó remitir los autos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que determine si es el caso de asumir su competencia originaria y ordene lo que a derecho corresponda, habida cuenta que del análisis de la sentencia recurrida, se observa que en ella se abordó el procedimiento para el cálculo del impuesto sobre la renta de las personas físicas que perciben ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, y residentes en el extranjero, pero no se estudió la inconstitucionalidad del artículo 177, relacionado con el inciso h), fracción I, del artículo Segundo transitorio, de las disposiciones de vigencia temporal, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, relativo a la falta de progresividad de la tarifa en cuestión.


CUARTO. Por auto de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veintitrés de febrero de dos mil siete, se determinó que procede la remisión del asunto al Tribunal Colegiado correspondiente, habida cuenta que existen diversas tesis jurisprudenciales y aisladas, en las cuales se abordó esencialmente el estudio de la constitucionalidad de los artículos 137, 138, 177, 180, fracciones I, II y III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el primero de diciembre de dos mil cuatro y Segundo, fracción I, incisos e) al i), de las disposiciones de vigencia temporal, tema en que, se aduce, encuadra el presente asunto.


QUINTO. Inconformes con la resolución anterior, los quejosos, interpusieron recurso de reclamación, a través de su escrito presentado el día veintiocho de febrero de dos mil siete, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por lo que, por acuerdo de dos de marzo del propio año, el P. de este Alto Tribunal, ordenó formar y registrar el recurso de reclamación con el número 65/2007-PL, y ordenó su envío a esta Primera Sala, turnándose a la ponencia del señor M.S.A.V.H. para su estudio.


SEXTO. Por auto de siete de marzo de dos mil siete, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se avocó al conocimiento del presente asunto, y devolvió el mismo al Ministro Ponente, para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos 10, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal en concordancia con el punto Único del Acuerdo General número 8/2003, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicado el día nueve de abril de dos mil tres, en el Diario Oficial de la Federación, ya que el recurso se hace valer en contra de un auto de trámite dictado por el P. de este Alto Tribunal.


SEGUNDO. Ante todo, conviene precisar que el presente recurso fue interpuesto dentro del término establecido por el Segundo párrafo del artículo 103 de la Ley de Amparo, tomando en consideración que el auto recurrido, de veintitrés de febrero de dos mil siete, fue notificado por lista el día veintiséis del mismo mes y año, surtiendo sus efectos dicha notificación el martes veintisiete, por lo que el término para la promoción de la reclamación corrió del miércoles veintiocho de febrero al viernes dos de marzo del propio año; de ahí, que si su presentación en la Oficina de Certificación Judicial y...

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