Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-04-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5904/2014)

Sentido del fallo15/04/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha15 Abril 2015
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 193/2014))
Número de expediente5904/2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5904/2014

A. directo en revisión 5904/2014

QUEJOSO: **********

VISTO BUENO

SR. MINISTRO


PONENTE: ministro A.G.O.M.


COTEJÓ

SECRETARIO: arturo meza chávez

COLABORÓ: GUADALUPE mONTSERRAT lARA maRTIÑÓN


México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al quince de abril de dos mil quince, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 5904/2014, promovido en contra del fallo dictado el diecisiete de octubre de dos mil catorce por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito en el juicio de amparo directo **********.


El problema jurídico a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en analizar, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, si son inconstitucionales los artículos 2213, 2215 y 2220 del Código Civil Federal por transgredir los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO


  1. De la información que se tiene acreditada en el expediente1, consta que el dieciocho de octubre de dos mil once **********, por conducto de su apoderado **********, demandó en la vía ordinaria mercantil de **********, el pago de la cantidad de ********** pesos por concepto de suerte principal; el pago de intereses por financiamiento a razón de la tasa que resulte de aplicar al saldo insoluto la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio a veintiocho días que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación más tres punto cinco sobre la base de trescientos sesenta días, por cada día a partir del vencimiento de las facturas hasta la total conclusión del juicio; el pago del Impuesto al Valor Agregado; y el pago de gastos y costas.


  1. Por escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil doce, **********, por conducto de su apoderado legal, contestó la demanda y opuso las excepciones y defensas que estimó pertinentes, entre otras, la de incompetencia por declinatoria y la de falta de personalidad.


  1. Con la tramitación del juicio en todas sus etapas, el Juez Septuagésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal dictó sentencia definitiva el veintitrés de mayo de dos mil trece, en la que determinó que era procedente la vía y la acción intentada por la actora y que la demandada no justificó sus excepciones y defensas, por lo que condenó a ésta última al pago de las prestaciones reclamadas por la actora y no hizo especial condena en costas.


  1. Inconforme, la demandada interpuso recurso de apelación que fue resuelto el treinta de septiembre de dos mil trece por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en el sentido de declarar infundados e improcedentes los agravios formulados y por tanto confirmar la sentencia definitiva; asimismo, la condenó al pago de costas procesales en ambas instancias.


  1. En contra de la anterior sentencia, la demandada **********, promovió juicio de amparo directo, del cual correspondió conocer al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual lo registró bajo el expediente **********y dictó sentencia el quince de enero de dos mil catorce en el sentido de conceder el amparo para el efecto de que la Sala responsable dejara insubsistente la sentencia reclamada y dictara otra en la que subsanara la omisión consistente en la falta de nombre de la Secretaria de Acuerdos que dio fe y, con plenitud de jurisdicción, resolviera lo que conforme a derecho procediera.


  1. En cumplimiento, la Sala responsable emitió sentencia definitiva el veintisiete de enero de dos mil catorce en la que cumplió con los extremos del fallo protector.


  1. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO


  1. Juicio de amparo directo. El veinte de febrero de dos mil catorce, **********, promovió juicio de amparo directo por conducto de su apoderado legal en contra de la resolución señalada con antelación dictada por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal en cumplimiento de un diverso amparo. En la demanda la quejosa indicó como derechos transgredidos los previstos en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Federal.


  1. Mediante acuerdo de doce de marzo de dos mil catorce, el Magistrado P. del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito admitió a trámite el juicio de amparo y ordenó su registro con el número **********.


  1. Con la conclusión de todas las etapas del procedimiento, el diecisiete de octubre de dos mil catorce, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia que concluyó en el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, contra los actos que reclamó de la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia y del Juez Septuagésimo Primero de lo Civil, ambas autoridades del Distrito Federal, consistentes en la sentencia definitiva de veintisiete de enero de dos mil catorce, dictada en el toca de apelación **********, y su ejecución.


  1. Recurso de revisión. En desacuerdo con la anterior resolución, el seis de noviembre de dos mil catorce, la quejosa interpuso recurso de revisión que fue remitido a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por auto de diez de noviembre de dos mil catorce dictado por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.


  1. El cuatro de diciembre dos mil catorce, el P. de esta Suprema Corte admitió el recurso de revisión con reserva del estudio de importancia y trascendencia; ordenó registrarlo con el número 5904/2014 y lo turnó al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, integrante de esta Primera Sala, para la elaboración del proyecto de resolución.


  1. Por último, mediante proveído de trece de enero de dos mil quince, el P. de esta Primera Sala tuvo por recibido el expediente, señaló que la Sala se avocaba al conocimiento del asunto y que, en su oportunidad, se enviarían los autos al Ministro Ponente.


  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II y 96 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (de ahora en adelante la “Ley de A.”) vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como conforme al Punto Primero y Tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece; en virtud de que el recurso se interpuso en contra de una resolución dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, lo cual es competencia exclusiva de esta Primera Sala y no es necesaria la intervención del Tribunal Pleno.


  1. OPORTUNIDAD


  1. El recurso de revisión se interpuso dentro del plazo correspondiente. La resolución del Tribunal Colegiado del conocimiento de diecisiete de octubre de dos mil catorce, se notificó por lista a la parte quejosa el veinticuatro de octubre de dos mil catorce2 y surtió efectos al día hábil siguiente que fue el día veintisiete del mismo mes y año; por lo que el plazo de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de A. corrió del veintiocho de octubre al diez de noviembre de dos mil catorce, sin contar en dicho cómputo los días veinticinco y veintiséis de octubre, uno, dos, ocho y nueve de noviembre de la misma anualidad por ser inhábiles de conformidad con los artículos 19 de la Ley de A.; 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y Acuerdo General 18/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


  1. Así, toda vez que el recurso de revisión se presentó el seis de noviembre de dos mil catorce ante el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, concluimos que su presentación fue oportuna.


  1. LEGITIMACIÓN


  1. Esta Primera Sala considera que la ahora recurrente está legitimada para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de quejosa en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de A..


  1. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. A fin de dar respuesta a la materia del presente recurso de revisión, es imprescindible hacer referencia a los conceptos de violación, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios.


  1. Demanda de amparo. La parte quejosa planteó –en síntesis– los siguientes argumentos en sus conceptos de violación:


  1. Adujo que la Sala responsable transgredió los artículos 14 y 16 constitucionales por la falta de aplicación del numeral 1235 del Código de Comercio y la inexacta aplicación de los diversos 1205 y...

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