Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-06-2013 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1447/2013)

Sentido del fallo05/06/2013 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha05 Junio 2013
Sentencia en primera instanciaSEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DP.-526/2012, RELACIONADO CON EL DP.-411/2009, INCP 15/2012 Y DP.-478/2012))
Número de expediente1447/2013
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

amparo directo en revisión 1447/2013.


amparo DIRECTO en revisión 1447/2013.

quejosO: ***********.



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

ministrO ponente: jorge marIO pardo rebolledo.

SECRETARIO: A.F.T.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cinco de junio de dos mil trece.



V I S T O S para resolver los autos relativos al amparo directo en revisión **********, interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en el amparo directo **********; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diecinueve de octubre de dos mil doce, en la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (según consta en la certificación signada por el Secretario de Acuerdos de dicha Sala Penal)1, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo en contra de las autoridades y por el acto que a continuación se precisan:


Autoridades Responsables:

  • O.:

-Magistrados integrantes de la Quinta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


  • Ejecutoras:

-Juez Quincuagésimo Quinto Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.

-Director del Centro Federal de Readaptación Social número Uno, “Altiplano”, en Almoloya de J., Estado de México.

-Comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, de la Secretaría de Seguridad Pública Federal.


Acto Reclamado:

Resolución de fecha cuatro de abril de dos mil once, dictado en el toca penal **********.


SEGUNDO. Preceptos constitucionales violados. La parte quejosa señaló como derechos humanos violados en su perjuicio, los contenidos en los artículos , 14, 16, 17, 20, 21 y 22 de la Carta Magna y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.

TERCERO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Por razón de turno correspondió conocer de la demanda al Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo Presidente la admitió a trámite mediante proveído de cinco de diciembre de dos mil doce, ordenó su registro bajo el número **********, y dio al Ministerio Público de la Federación la intervención que le corresponde.


Seguidos los trámites procesales correspondientes, el cinco de abril de dos mil trece, el órgano colegiado dictó sentencia en la que resolvió conceder el amparo al quejoso.


CUARTO. Interposición del recurso de revisión. El día diecisiete de abril de dos mil trece, le fue notificada la sentencia de amparo al quejoso, en la misma diligencia de notificación el quejoso manifestó que era su deseo interponer recurso de revisión en su contra, sin acompañar pliego de expresión de agravios.2


Por auto de veinticuatro de abril de dos mil trece, la Magistrada Presidenta del Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, tuvo por interpuesto el recurso de que se trata y ordenó remitir los autos del juicio de amparo y el escrito de expresión de agravios a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señalando que en la resolución recurrida no se hizo pronunciamiento sobre inconstitucionalidad de leyes, ni contiene la interpretación directa de un precepto constitucional.


QUINTO. Trámite del recurso de revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Con la remisión anterior, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por auto de siete de mayo de dos mil trece, ordenó formar y registrar el recurso de revisión bajo el número **********, y lo admitió a trámite con reserva del estudio de constitucionalidad que en el momento procesal oportuno se realice. Asimismo, turnó el expediente para su estudio al Ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, ordenando la radicación del mismo en la Primera Sala.


El Presidente de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de catorce de mayo de dos mil trece, decretó el avocamiento del asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia de su adscripción, a fin de elaborar el proyecto de resolución correspondiente; y,


SEXTO. P.. El Agente del Ministerio Público, con fecha veintisiete de mayo de dos mil trece, presentó el pedimento ********** ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de pedir se confirme la sentencia recurrida.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción II, de la Ley de Amparo vigente hasta el día dos de abril de dos mil trece; y, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los puntos primero, párrafo segundo y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso. Por tratarse de un presupuesto procesal cuyo análisis debe hacerse de oficio, es necesario corroborar que la interposición del recurso fue oportuna.


El recurso de revisión planteado por el recurrente, fue interpuesto en tiempo y forma de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, pues de las constancias de autos se advierte que la sentencia dictada por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito le fue notificada personalmente el diecisiete de abril de dos mil trece, surtiendo efectos el día hábil siguiente, es decir, el jueves dieciocho del citado mes y año, de conformidad con la fracción II, del artículo 34 de la Ley de Amparo aplicable.

Así, el plazo de diez días que señala el artículo 86 de la Ley de Amparo aplicable, corrió del viernes diecinueve de abril al lunes seis de mayo de dos mil trece, sin contar en dicho plazo los días veinte, veintiuno, veintisiete y veintiocho de abril y primero, cuatro y cinco de mayo, por corresponder a sábados y domingos y ser inhábiles conforme a los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como el día dos de mayo por declararse inhábil de conformidad con el oficio SGA/MFEN/1080/2013.


En tales condiciones, dado que de autos se desprende que el quejoso manifestó en la propia diligencia de notificación de diecisiete de abril de dos mil trece, que era su deseo de interponer recurso de revisión y así lo hizo en dicha diligencia, resulta indudable que se interpuso oportunamente3, resulta aplicable la tesis aislada LXXIII/2012, de rubro: “RECURSO DE REVISIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU INTERPOSICIÓN RESULTA OPORTUNA AUN CUANDO OCURRA ANTES DE QUE INICIE EL CÓMPUTO DEL PLAZO RESPECTIVO”4


TERCERO. Problemática jurídica a resolver. En el presente asunto, como primer paso, deberá dilucidarse si el recurso de revisión resulta procedente y después, en su caso, determinar, aun ante la ausencia de expresión de agravios, si procede o no revocar la sentencia recurrida.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver. A continuación y para una mejor comprensión del asunto, se hace una relación de los antecedentes que informan el tema que nos ocupa, de los conceptos de violación esgrimidos por el quejoso, de las consideraciones del Tribunal Colegiado y de los agravios.


I.- Antecedentes.

De la sentencia de amparo que ahora se recurre, se desprende lo siguiente:

  • El diez de mayo de dos mil, el quejoso fue detenido y puesto a disposición del Ministerio Público de la Federación, así el catorce de mayo de dos mil, el Agente del Ministerio Público adscrito a la Unidad Especializada en Delincuencia Organizada de la Procuraduría General de la República, ejerció acción penal con detenido y puso a disposición del Juez Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales en el Estado de México, la averiguación previa **********, en la que consignó, entre otros, al ahora quejoso por el delito de privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro, en agravio de **********y **********, así como por el delito de posesión de armas de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, la que radicó bajo en número de causa **********, en la misma fecha el Juez de Procesos ratificó la detención del quejoso en razón de la flagrancia en que fue detenido.

  • El veinte de mayo de dos mil, se decretó en contra del quejoso auto de formal prisión por la comisión de los delitos de Violación a la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro y posesión de armas de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea.

  • Inconforme con lo anterior...

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