Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2009 ( AMPARO EN REVISIÓN 154/2009 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha24 Junio 2009
Sentencia en primera instancia JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 723/2008),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO A.R. 484/2008)
Número de expediente 154/2009
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 154/2009

AMPARO EN REVISIÓN 154/2009.

AMPARO EN REVISIÓN 154/2009.

QUEJOSA: **********.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..


SECRETARIa: D.M.P.Z..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticuatro de junio de dos mil nueve.

Vo. Bo.

V I S T O S Y;


R E S U L T A N D O:

Cotejó


PRIMERO. Por escrito presentado el veinticinco de marzo de dos mil ocho, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa del Distrito Federal, **********, por medio de su representante legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se detallan:


III. Autoridades responsables: --- Como ordenadoras: --- a) H. Congreso de la Unión, integrado por: --- 1. Cámara de Diputados. --- 2. Cámara de Senadores. --- b) C. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. --- c) C.S. de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos. --- d) C. Director del Diario Oficial de la Federación. --- Como ejecutoras: --- a) C. Secretario de Gobernación de los Estados Unidos Mexicanos. --- b) C.S. de Hacienda y Crédito Público. --- c) H. Comisión Nacional Bancaria y de Valores. --- Todas las autoridades responsables pueden ser legalmente llamadas a este juicio de amparo indirecto en su domicilio ubicado en su correspondiente recinto oficial. --- IV. Actos reclamados: --- De las ordenadoras se reclama: --- a) Del H. Congreso de la Unión se reclama: La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 primero de febrero del año 2008 dos mil ocho, y específicamente el contenido de los artículos 7 bis, 7 bis 1, 7 bis 2, 7 bis 3, 22, 45 O, 45 P, 45 Q, 45 R, 45 S, 46 bis, 65, 73, 94, 96, 115 bis, 117 bis, 119 y 133 de la Ley de Instituciones de Crédito. --- b) D.C.P. de los Estados Unidos Mexicanos se reclama: La promulgación y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan, y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 primero de febrero del año 2008 dos mil ocho, y específicamente el contenido de los artículos 7 bis, 7 bis 1, 7 bis 2, 7 bis 3, 22, 45 O, 45 P, 45 Q, 45 R, 45 S, 46 bis, 65, 73, 94, 96, 115 bis, 117 bis, 119 y 133 de la Ley de Instituciones de Crédito. --- c) D.C.S. de Gobernación se reclama: La firma, refrendo y publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 primero de febrero del año 2008 dos mil ocho, y específicamente el contenido de los artículos 7 bis, 7 bis 1, 7 bis 2, 7 bis 3, 22, 45 O, 45 P, 45 Q, 45 R, 45 S, 46 bis, 65, 73, 94, 96, 115 bis, 117 bis, 119 y 133 de la Ley de Instituciones de Crédito. --- d) Del C. Director del Diario Oficial de la Federación se reclama: La publicación en el Diario Oficial de la Federación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 primero de febrero del año 2008 dos mil ocho, y específicamente el contenido de los artículos 7 bis, 7 bis 1, 7 bis 2, 7 bis 3, 22, 45 O, 45 P, 45 Q, 45 R, 45 S, 46 bis, 65, 73, 94, 96, 115 bis, 117 bis, 119 y 133 de la Ley de Instituciones de Crédito. --- De las Ejecutoras se reclama: --- a) D.C.S. de Gobernación, del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público y de la H. Comisión Nacional Bancaria y de Valores: Las órdenes verbales o escritas tendentes a la aplicación en perjuicio de la quejosa del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 01 primero de febrero del año 2008 dos mil ocho, y específicamente el contenido de los artículos 7 bis, 7 bis 1, 7 bis 2, 7 bis 3, 22, 45 O, 45 P, 45 Q, 45 R, 45 S, 46 bis, 65, 73, 94, 96, 115 bis, 117 bis, 119 y 133 de la Ley de Instituciones de Crédito. --- De todas y cada una de las autoridades responsables se reclama: Las consecuencias mediatas, inmediatas, directas e indirectas del acto reclamado, así como cualquier antecedente que pudiera haber dado origen al mismo, incluyendo su proceso legislativo, y que se traducen en la imposición de alterar el pacto social alcanzado por los accionistas y en la delegación de facultades de supervisión en organismos autorregulatorios ajenos a la administración pública, así como la imposición de obligaciones, procedimientos, visitas domiciliarias, y sanciones por parte de las autoridades ejecutoras, que se traducen en la restricción a las garantías de libertad de comercio, libertad de asociación, y de legalidad y seguridad jurídica de la parte quejosa. ”


SEGUNDO. La parte quejosa señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1, 5, 6, 9, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como expresó los antecedentes y conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Tocó conocer de la demanda de amparo al Juez Decimosegundo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, quien previo desahogo del requerimiento formulado a la quejosa la admitió por acuerdo de tres de abril de dos mil ocho, registrándola con el número 723/2008; y, seguidos los trámites de ley, dictó sentencia el uno de julio de dos mil ocho, la que terminó de engrosar el treinta y uno de octubre siguiente, misma que concluyó con los siguientes puntos resolutivos


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio, en términos de los considerandos tercero y quinto de esta resolución. --- SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, en términos del último considerando de esta sentencia.”


Las consideraciones que sustentan la sentencia, en lo que a esta ejecutoria interesa, son las siguientes:


SÉPTIMO. Estudio de constitucionalidad. A continuación se procede examinar los conceptos de violación hechos valer por la parte quejosa respecto los artículos 22, 65, 73 y 96 de la Ley de Instituciones de Crédito. --- Antes de ello, es conveniente precisar que el estudio de tales argumentos se hará en razón de la garantía violada y no así de los preceptos impugnados, ello con el propósito de darle mayor claridad a la exposición. --- Pues bien, la parte demandante aduce lo siguiente: --- I.P. lo que hace a la garantía de legalidad se argumenta: --- A) Que el numeral 96 de la Ley de Instituciones de Crédito viola la garantía de legalidad establecida en el artículo 16 en relación con el 72, fracción f), ambos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la facultad de establecer, mediante reglas de carácter general, los lineamientos a que se sujetarán las medidas básicas de seguridad que deberán establecer las instituciones de crédito y los prestadores de servicios o comisionistas que las instituciones bancarias contraten para la recepción de recursos de sus clientes, en efectivo o cheque, pues no existe precepto constitucional que autoriza al legislador para delegar en una autoridad administrativa la facultad de expedir reglas de carácter general, por lo que el espíritu de la regla general que se pretende establecer debe estar contenida en la ley y no mediante una circular. --- B) Que el numeral 22 de la Ley de Instituciones de Crédito viola los artículos 16 y 72, fracción f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la facultad discrecional para poder determinar mediante disposiciones de carácter general los supuestos bajo los cuales se considera que un consejero deja de ser independiente para efectos de ese precepto, con lo cual se permite que un órgano desconcentrado establezca modalidades y restricciones a las garantías del gobernado y...

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