Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 989/2016)

Sentido del fallo19/10/2016 1. QUEDA SIN MATERIA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente989/2016
Sentencia en primera instanciaPLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (EXP. ORIGEN: VARIOS 1001/2015))
Fecha19 Octubre 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RRectángulo 1 Rectángulo 1 ECURSO DE RECLAMACIÓN 989/2016


RECURSO DE RECLAMACIÓN 989/2016

DERIVADO DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN **********

RECURRENTE: **********





MINISTRO PONENTE: JOSÉ RAMÓN COSSÍO DÍAZ

SECRETARIo: G.G. SANTOS




Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


r e s o l u c i ó n


R. al recurso de reclamación 989/2016, interpuesto por **********, en contra del auto de Presidencia de la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de doce de abril de dos mil dieciséis, dictado en el recurso de reclamación **********, promovido contra un auto dictado en el expediente Varios **********.


  1. Sumario. El ahora recurrente envió un escrito al Presidente de esta Suprema Corte solicitando girase un oficio a un Tribunal Colegiado instruyéndole la forma de resolver un recurso de queja. A consecuencia de la solicitud, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó la apertura del expediente Varios **********. Inconforme con tal resolución, el ahora recurrente interpuso dos recursos de reclamación contra el mismo proveído de Presidencia de catorce de octubre de dos mil quince. Los recursos fueron registrados con los números ********** y **********1. Ambos fueron resueltos en el sentido de declararlos infundados en sesión de veintisiete de abril del presente año.


  1. Dentro del trámite del recurso de reclamación **********, por auto de dieciocho de febrero de dos mil dieciséis, el Presidente de la Primera Sala envió los autos a la ponencia del M.J.M.P.R., ordenando la notificación personal del contenido del auto en cita. La notificación relatada se practicó el día cuatro de marzo del año en curso. En la cédula de notificación, el ahora recurrente asentó el texto siguiente: “Sobre el Recurso de Reclamacion (sic) en cita Interpongo INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA INSTANCIA= INVOCANDO EL ART. TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY DE AMPARO”.


  1. El Presidente de la Primera Sala, percatándose de la manifestación transcrita, ordenó en proveído de doce de abril de este año obtener copia certificada del proveído de dieciocho de febrero y la constancia de notificación, ambos del año en curso. Dispuso, además, que se remitiesen tales copias a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal para que se determinase lo procedente. De igual forma, ordenó la notificación personal de tal disposición al promovente.


  1. Trámite del recurso de reclamación. Al momento de notificar el auto antecedente, el ahora recurrente asentó en la cédula de notificación “MANIFIESTO: INTERPONGO RECURSO DE RECLAMACIÓN POR LA OMISIÓN DE ADMITIR, FORMAR Y REGISTRAR EL INCIDENTE QUE SE PROMUEVE CONFORME A LOS ARTÍCULOS 66 Y 67 DE LA LEY DE AMPARO.- GRACIAS”. Como consecuencia de lo anterior, se formó el recurso de reclamación 989/2016 que fue turnado para su resolución a la Ponencia del Ministro José Ramón Cossío Díaz, mediante acuerdo del Presidente de la Primera Sala de doce de julio de dos mil dieciséis.


  1. Requisitos de procedencia. Esta Primera Sala es competente para conocer del presente asunto2, mismo que adicionalmente resulta procedente, pues se interpuso, por escrito, en contra de un auto de trámite emitido por el Presidente de una de las Salas de la Suprema Corte, y dentro del término legal para tal efecto.3


  1. Consideraciones y fundamentos. En el auto impugnado del Presidente de esta Primera Sala se agregó la notificación personal al recurrente del proveído dictado el dieciocho de febrero del año en curso ordenado por el Ministro Presidente de la Primera Sala en el recurso de reclamación **********. Además de ello, se atendieron las manifestaciones relativas al pretendido “incidente de caducidad de la instancia” interpuesto por el promovente en el sentido de ordenar la obtención de las copias certificadas correspondientes y su remisión a la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal para que se determinase lo procedente.


  1. En su agravio único, el recurrente se duele de la supuesta omisión del Presidente de la Primera Sala de “formar y registrar” el incidente de caducidad de la instancia intentado.


  1. En primer lugar, debe señalarse que el veintisiete de abril del año en curso se resolvió el recurso de reclamación ********** en el sentido de declarar infundado el recurso por extemporáneo. En tal virtud, ha quedado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR