Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2016 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1416/2015)

Sentido del fallo27/04/2016 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha27 Abril 2016
Sentencia en primera instanciaSÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 268/2014))
Número de expediente1416/2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE INCONFORMIDAD 1416/2015




RECURSO DE INCONFORMIDAD 1416/2015

RECURRENTE: **********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena


cotejO

SECRETARIo: josé alberto mosqueda velázquez


colaborador: carlos alberto herce orozco


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintisiete de abril de dos mil dieciséis, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1416/2015, interpuesto por **********(en lo sucesivo, el quejoso y/o recurrente), en contra de la resolución emitida por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, el catorce de octubre de dos mil quince, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo 268/2014.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el estudio de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria del amparo.


  1. ANTECEDENTES DEL CASO

  1. Demanda, trámite y sentencia de amparo directo. Por escrito presentado el siete de abril de dos mil catorce, ante la Séptima Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, el quejoso promovió juicio de amparo directo al señalar como acto reclamado la sentencia definitiva de dieciocho de marzo de dos mil catorce, en el toca penal número 129/20141.



  1. En auto de once de junio de dos mil catorce, el P. del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió a trámite la demanda de amparo bajo el registro 268/20142.

  2. En sesión de dieciocho de septiembre de dos mil catorce, el tribunal colegiado de circuito concedió el amparo para los efectos siguientes3:


1. Dejara insubsistente la sentencia reclamada.

2. En su lugar, dictara otra, en el que de forma congruente, especifica, clara y con razonamientos jurídicos investidos de la fuerza legal suficiente, para provocar el acto legal de la autoridad, estudiara y diera contestación a cada uno de los agravios precisados, que fueron expresados por el quejoso, y resuelva lo procedente, para lo cual, debería observar el principio non reformatio in peius; esto es, no podría agravar la situación jurídica del quejoso.


  1. Trámite del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Mediante oficio de veinticinco de septiembre de dos mil catorce, el tribunal colegiado de circuito requirió a la autoridad responsable el cumplimiento de la ejecutoria4.

  2. El treinta y uno de septiembre de dos mil catorce, la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo5; con motivo de lo anterior, en auto de dos de octubre de dos mil catorce, el tribunal colegiado de circuito dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento6.

  3. Primera resolución de cumplimiento de ejecutoria. En auto de veintidós de enero de dos mil quince, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declaró defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues consideró que se omitió la contestación de diversos agravios, por lo que requirió a la autoridad responsable para que en el plazo de cuarenta y ocho horas cumpliera con la ejecutoria de amparo7.

  4. Por oficio de veintisiete de enero de dos mil quince, la autoridad responsable solicitó al tribunal colegiado de circuito ampliara el plazo para dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo8, por lo que por auto de veintiocho de enero de dos mil quince el tribunal colegiado de circuito amplió dicho plazo por cinco días más9.

  5. El seis de febrero de dos mil quince, la autoridad responsable remitió copia certificada de la resolución emitida en cumplimiento a la ejecutoria de amparo10; con motivo de lo anterior, en auto de nueve de febrero de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito dio vista a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento11.

  6. En auto de veintiséis de febrero de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito tuvo por recibido la denuncia de repetición del acto reclamado interpuesto por el quejoso y remitió a la Oficina de Correspondencia Común, para que por su conducto, previos los trámites correspondientes, se le asignara número de expediente, a efecto de que fuera turnado como un diverso asunto pero relacionado con el amparo directo en el que se actuó12.

  7. Segunda resolución de cumplimiento de ejecutoria. En auto de dieciocho de junio dos mil quince, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declaró defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues consideró que se omitió la contestación de un agravio, por lo que requirió a la autoridad responsable para que en el plazo de cuarenta y ocho horas cumpliera la ejecutoria de amparo13.

  8. Por lo anterior, mediante oficio de veintitrés de junio de dos mil quince, la autoridad responsable remitió la nueva sentencia dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo14; con motivo de lo anterior, en auto de veinticuatro de junio de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito dio vista nuevamente a las partes para que en el término de diez días manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento15.

  9. En auto de seis de julio de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito tuvo por desahogada la vista realizada por el quejoso en relación al cumplimiento de la ejecutoria de amparo16.

  10. Tercera resolución de cumplimiento de ejecutoria. En auto de catorce de octubre de dos mil quince, el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito declaró cumplida la ejecutoria de amparo, pues consideró que la autoridad responsable cumplió la misma sin exceso ni defecto17.

II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD

  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el nueve de noviembre de dos mil quince, ante el tribunal colegiado de circuito del conocimiento, el quejoso interpuso recurso de inconformidad contra el auto de catorce de octubre de dos mil quince18; por lo anterior, por oficio de diez de noviembre de dos mil quince, el tribunal colegiado de circuito remitió el expediente a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación19.

  2. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante auto de trece de noviembre de dos mil quince, el P. de este Alto Tribunal ordenó formar el expediente bajo el registro 1416/2015, admitió el recurso y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro A.G.O.M.20.


  1. Mediante acuerdo de cuatro de febrero de dos mil dieciséis, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente21.

III. COMPETENCIA

  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.

IV. PROCEDENCIA

  1. El presente recurso de inconformidad es procedente, debido a que se interpuso en contra del acuerdo de catorce de octubre de dos mil quince que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo dictado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en términos de la fracción I del artículo 201 de la Ley de Amparo.

V. OPORTUNIDAD

  1. El recurso de inconformidad se interpuso dentro del término de quince días a que se refiere el artículo 202 de la Ley de Amparo.


  1. En principio, porque la resolución que declaró por cumplida la ejecutoria de amparo de catorce de octubre de dos mil quince, se notificó por lista el quince de octubre de dos mil quince22.

  2. Luego, en términos de los artículos 22 y 31, fracción II, de la Ley de Amparo, dicha notificación surtió sus efectos el día siguiente hábil; es decir, el dieciséis del mismo mes y año; por lo que el plazo de quince días transcurrió del diecinueve de...

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