Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-03-2014 (AMPARO EN REVISIÓN 639/2013)

Sentido del fallo05/03/2014 • SE REVOCA LA SENTENCIA RECURRIDA. • SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha05 Marzo 2014
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 177/2013 (CUADERNO AUXILIAR 938/2013))),JUZGADO SEGUNDO DE DISTRITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN (EXP. ORIGEN: J.A. 1672/2013)
Número de expediente639/2013
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

Rectangle 2


AMPARO EN REVISIÓN 639/2013

AMPARO EN REVISIÓN 639/2013

QUEJOSO: **********

RECURRENTES: CÁMARA DE DIPUTADOS Y CÁMARA DE SENADORES, AMBAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN



ministro PONENTE: josé fernando franco gonzález salas

SECRETARIO: H.O. SOSA


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente a la sesión del cinco de marzo de dos mil catorce.



Vo. Bo.:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Demanda de amparo. Por escrito presentado el diez de enero de dos mil trece, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo, el Comité Central Ejecutivo de la **********, por conducto de su S. General, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos siguientes:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. H. CONGRESO DE LA UNIÓN, integrado:

    1. Por la Cámara de Diputados, como parte del Poder Legislativo Federal que dictó, aprobó y expidió el Decreto de reforma a los numerales de la Ley Federal del Trabajo que se combaten en el presente juicio de garantías.

    2. Por la Cámara de Senadores, como parte del Poder Legislativo Federal que dictó, aprobó y expidió el Decreto de reforma de los numerales de la Ley Federal del Trabajo que se combaten en el presente juicio de garantías.

  2. C. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, es responsable como autoridad promulgadora […]

  3. C. SECRETARIO DE GOBERNACIÓN, es responsable como autoridad refrendadora […]

  4. C. DIRECTOR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, es responsable como autoridad publicadora […]


IV. LEY RECLAMADA:

LEY FEDERAL DEL TRABAJO. Específicamente sus numerales que se tildan de inconstitucionales e inconvencionales y que relacionados en los diversos conceptos de violación, son los artículos 2, 3, 3 Bis, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 25 fracción II y IV, 28, 28-A, 28-B, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, 39-E, 47 fracción II y párrafos antepenúltimo, penúltimo y último, 48 primero, segundo, tercero y cuarto párrafos, 50 fracción III, 56 Bis primer párrafo, 83, 101, 153-D fracción III, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, 154, 159, 173, 174, 175 Bis, 176, 279 Bis, 279 Ter, 280, 311, 333, 336, 343-A, 343-B, 343-C, 343-D, 343-E, 371 fracción IX y XIII, 373, 527, 692 fracción II, 1004-B y 1004-C, así como Transitorios que se aluden en los conceptos de violación que se hacen valer, es violatoria de nuestros derechos humanos laborales y garantías sociales consagradas en los artículos 1°; 4°; 5°; 9°; 14, párrafos primero y segundo; 16 párrafo primero; 17 párrafos segundo, cuarto y quinto; 25; 26. A.; 123 párrafos primero segundo y apartado A, en sus fracciones III, VI, X, XVI, XXI, XXII, y XXVII y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como de los tratados internacionales adoptados por el Estado Mexicano que en cada uno de los conceptos de violación se precisan y adminiculan […]


SEGUNDO. Derechos violados. El sindicato quejoso manifestó que se violó en su perjuicio lo dispuesto en los artículos 1°, 4°, 5°, 9°, 14, párrafos primero y segundo, 16 párrafo primero, 17 párrafos segundo, cuarto y quinto, 25, 26. A, 123 párrafos primero, segundo y apartado A, fracciones III, VI, XVI, XXVI y apartado B, así como 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Admisión y trámite del juicio de amparo. La demanda de amparo se turnó al Juez Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, quien admitió y ordenó registrar el asunto con el número 68/2013 por acuerdo de once de enero de dos mil trece.


No obstante, en atención al punto segundo del Acuerdo CCNO/1/2013, por el que se determinó que los Juzgados Primero y Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región conocerían de los asuntos relacionados con el decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, se ordenó, por auto de dieciocho de enero de dos mil trece, la remisión de los autos a la oficina de correspondencia común de dichos juzgados auxiliares.


Visto lo anterior, el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en el Distrito Federal, por auto de veintidós de marzo de dos mil trece, se declaró competente para conocer de la demanda promovida, la cual registró con el número 1672/2013.


El veintitrés de mayo de dos mil trece, el juez auxiliar dictó sentencia en la que resolvió:


PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de garantías, respecto del Decreto legislativo reclamado, particularmente por lo que se refiere a los preceptos legales precisados en el considerando cuarto de este fallo.


SEGUNDO. La justicia de la Unión no ampara ni protege a la **********, en representación y defensa de los derechos individuales de sus agremiados, respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce, en vigor a partir del uno de diciembre del mismo año, particularmente los numerales 2, 3, 25, fracciones II y IV, 35, 39-A, 39-B, 39-C, 39-D, fracción III, 39-E, 56 Bis, párrafo primero, 83, 101, 153-B, 153-C, 153-D, fracción III, 153-E, 153-I, 153-U, 153-V, 154 y 159, por las razones expuestas en el considerando sexto de la presente resolución.


TERCERO. La justicia de la Unión ampara y protege a la **********, en defensa de sus intereses colectivos, respecto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce, en vigor a partir del uno de diciembre del mismo año, concretamente el artículo 371, fracción IX, en los términos y para los efectos expresados en el último considerando de esta sentencia.


CUARTO. Interposición y trámite del recurso de revisión. La Cámara de Diputados, por conducto de la Subdirectora de Amparos, y la Cámara de Senadores, por conducto de su Director General de Asuntos Jurídicos, interpusieron sendos recursos de revisión, de los cuales tocó conocer, inicialmente, al Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, cuyo Presidente los admitió, por acuerdo de veintitrés de octubre de dos mil trece; asimismo, ordenó su registro con el número 177/2013.


Sin embargo, en atención a lo dispuesto en el Acuerdo General 20/2009; Acuerdo General 47/2009 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y Acuerdo CCNO/1/2013 de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del referido Consejo se ordenó la remisión del asunto a un tribunal colegiado auxiliar de la primera región.


Por cuestión de turno, correspondió conocer de los recursos interpuestos al Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, cuyo Presidente la radicó con el número 938/2013.


Posteriormente, mediante sentencia de veinte de noviembre de dos mil trece, el tribunal auxiliar resolvió:


PRIMERO. En la materia de la revisión competencia de este Tribunal Colegiado, se confirma la sentencia recurrida.


SEGUNDO. Se deja a salvo la jurisdicción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la que, por conducto del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, previo cuadernillo que se forme en este Órgano Jurisdiccional, se ordena remitir los autos del juicio de amparo número 1672/2013, promovido por **********, el amparo en revisión número 177/2013 (TRIBUNAL AUXILIAR 938/2013), testimonio de la presente resolución y disco compacto que la contiene, para lo que tenga a bien determinar, en términos del último considerando de esta resolución.


TERCERO. NOTIFÍQUESE; y PERSONALMENTE a la parte quejosa, por conducto del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


QUINTO. Trámite del amparo en revisión ante este Alto Tribunal. Recibidos los autos del asunto en cuestión en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente ordenó formar y registrar el toca de revisión número 639/2013, por acuerdo de once de diciembre de dos mil trece. Asimismo, determinó que este Alto Tribunal asumiera su competencia originaria para conocer del recurso de revisión interpuesto, y lo turnó al Ministro José Fernando Franco González Salas para la elaboración del proyecto de sentencia correspondiente.


SEXTO. Radicación. Por acuerdo de seis de enero de dos mil catorce, el Presidente de la Segunda Sala de este Alto Tribunal dispuso que ésta se avocara al conocimiento del asunto.


SÉPTIMO. P.. El agente del Ministerio Público de la Federación designado por el Procurador General de la República formuló pedimento en el sentido de que el artículo 371, fracción IX, de la Ley Federal de Trabajo es constitucional.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de...

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