Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 05-10-2011 (AMPARO EN REVISIÓN 374/2011)

Sentido del falloSE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.- SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO DEL CONOCIMIENTO.
Fecha05 Octubre 2011
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 337/2010)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE GUERRERO (EXP. ORIGEN: J.A. 1893/2009-III (CUADERNO AUXILIAR 270/2010))
Número de expediente374/2011
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO EN REVISIÓN 374/2011

AMPARO en revisiÓN 374/2011.

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIA: E.F.L.C..


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día cinco de octubre de dos mil once.


Vo. Bo.


Cotejó:


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil nueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de G. con residencia en Chilpancingo, el representante legal de **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos reclamados que se listan a continuación:


III. AUTORIDADES RESPONSABLES.--- 1. P. de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en (sic) con domicilio en Palacio Nacional, Plaza de la Constitución s/n, D.C., c.p. 06000. M.D.F.--- 2. Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Av. Congreso de la Unión, no. 66 colonia el Parque, Del. V.C., c.p.15960. México D.F. 3. H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, con domicilio en Xicoténcatl No. 9, Centro Histórico Ciudad de México, Distrito Federal C. P. 06010. 4.--- Secretario de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal, con domicilio en A.G. No. 48 Col. J.D.C.C. 06600, México, D.F. 5. Secretario de Hacienda y Crédito Público del Poder Ejecutivo Federal, con domicilio en Palacio Nacional, Plaza de la Constitución s/n colonia Centro, D.C., CP 06000 México, D.F. Por cuanto a la LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, las siguientes: --- 1. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de G., con domicilio en el Palacio de Gobierno, B.R.J. No. 62, Col. Cd. de los Servicios, Chilpancingo, G..--- 2. Congreso del Estado Libre y Soberano de G., con domicilio en Trébol Sur Sentimientos de la Nación s/n Colonia Villa Moderna, C.P. 39074, en Chilpancingo G..--- 3. Secretario General del Gobierno del Estado Libre y Soberano de G., con domicilio en el Palacio de Gobierno, B.R.J. No. 62, Col. Cd. de los Servicios, Chilpancingo, G..--- 4. Secretario de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado Libre y Soberano de G., con domicilio en el Palacio de Gobierno, Boulevard René Juárez No. 62, Col. Cd. de los Servicios, Chilpancingo G..--- 5. Director General del Periódico Oficial del Estado de G., con domicilio en B.R.J. No. 62, Col. de los Servicios, Chilpancingo, G.. Palacio de Gobierno Edificio Tierra Caliente, 1er Piso.--- Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado, con domicilio en Avenida Juárez Esquina con Q.R., Colonia Centro, Chilpancingo, G..---- IV. ACTO RECLAMADO.--- Por cuanto a la LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, el siguiente:--- 1. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la promulgación y publicación (sic) la Ley de Coordinación Fiscal, en forma particular los artículos 9, 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45, 47 y 49 y en forma General la totalidad de la citada ley.--- 2. De la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición y aprobación de la Ley de Coordinación Fiscal, en forma particular los artículos 9, 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45, 47 y 49 y en forma General la totalidad de la citada ley.--- 3. De la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la expedición y aprobación de la Ley de Coordinación Fiscal, en forma particular los artículos 9, 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45, 47 y 49 y en forma General la totalidad de la citada ley.--- 4. D.S. de Gobernación del Poder Ejecutivo Federal, se reclama el refrendo y publicación de la Ley de Coordinación Fiscal, en forma particular los artículos 9, 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45, 47 y 49 y en forma General la totalidad de la citada ley.--- 5. D.S. de Hacienda y Crédito Público del Poder Ejecutivo Federal, se reclama el refrendo y publicación de la Ley de Coordinación Fiscal, en forma particular los artículos 9, 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45, 47 y 49 y en forma General la totalidad de la citada ley.--- 6. D.D. General del Diario Oficial de la Federación, se reclama la emisión y publicación (sic) la Ley de Coordinación Fiscal, en forma particular los artículos 9, 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45, 47 y 49 y en forma General la totalidad de la citada ley.--- Por cuanto a la LEY DE DEUDA PÚBLICA DEL ESTADO DE GUERRERO, el siguiente:--- 1. Del Gobernador Constitucional del Estado Libre y soberano del Estado de G., se reclama la promulgación y publicación la Ley de Deuda Pública del Estado de G..--- 2. Del Congreso del Estado Libre y Soberano del Estado de G., se reclama la expedición y aprobación de la Ley de Deuda Pública del Estado de G., en forma particular los artículos 40, 42 y en forma General la totalidad de la citada ley.--- 3. D.S. General de Gobierno del Estado de G., se reclama el refrendo y publicación de la Ley de Deuda Pública del Estado de G..--- 4. D.S. de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado Libre y Soberano de G., se reclama el refrendo y publicación de la Ley de Deuda Pública del Estado de G..--- 5. Del. Director General del Periódico Oficial del Estado de G., se reclama la emisión y publicación de la Ley de Deuda Pública del Estado de G..--- 6. Del Tribunal de Conciliación y Arbitraje del Estado. Reclamo la ilegalidad del acuerdo emitido de fecha 03 de diciembre del 2009, mediante el cual, establece que las partidas presupuestales federales y estatales designadas al Ayuntamiento demandado, resultan inembargables”.


SEGUNDO. El quejoso señaló como garantías individuales violadas las consignadas en los artículos 14, 16, 17, 115 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; relató los antecedentes del caso; y, expresó los conceptos de violación que consideró pertinentes.


TERCERO. Por acuerdo de veintidós de diciembre de dos mil nueve el Juzgado Primero en el Estado de Chilpancingo G., admitió la demanda, registrándola con el número 1893/2009-III; seguido el asunto por sus trámites, el cinco de abril de dos mil diez celebró la audiencia constitucional.


Posteriormente, en términos del punto quinto del Acuerdo General 54/2008 del Pleno de la Judicatura Federal, ordenó remitir los autos al Juzgado Tercero de Distrito del Centro Auxiliar de la Séptima Región, para su resolución, el asunto se radicó con el número de expediente auxiliar 270/2010.


CUARTO. El once de junio de dos mil diez el Juzgado Tercero de Distrito Auxiliar emitió la sentencia, la cual concluyó con el punto resolutivo siguiente:


ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo, promovido por **********, por los motivos vertidos en el último considerando de este fallo”.


QUINTO. Inconforme con la anterior resolución, el quejoso interpuso recurso de revisión del que tocó conocer al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, el cual mediante proveído de veintitrés de septiembre de dos mil diez lo admitió a trámite y lo registró con el número 337/2010; y en sesión de ocho de abril de dos mil once, el Tribunal del conocimiento dictó sentencia, en la que revocó la resolución recurrida y dejó a salvo la jurisdicción de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para resolver el problema de constitucionalidad planteado respecto de los artículos 9, 26, 29, 33, 37, 40, 42, 45, 47 y 49 de la Ley de Coordinación Fiscal.


SEXTO. Recibido el asunto en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su P., por acuerdo de veinticinco de abril de dos mil once ordenó formar y registrar el toca de revisión con el número 374/2011; proveyó que este Alto Tribunal asumiera su competencia originaria; que se notificara a las autoridades responsables y al Procurador General de la República; asimismo, ordenó se turnaran los autos a la Ministra Olga María Sánchez Cordero de G.V..


SÉPTIMO. Por acuerdo de dieciséis de mayo de dos mil once la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se avocó al conocimiento del asunto y en sesión de quince de junio siguiente, emitió la resolución respectiva, la cual concluyó con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. Remítanse los autos a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos y para los efectos precisados en el único considerando de la presente resolución”.


OCTAVO. Mediante proveído de dieciséis de agosto de dos mil once, el P. de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento a la citada resolución, se avocó al conocimiento del asunto, y ordenó turnar los autos a su ponencia, para la elaboración del proyecto respectivo.


El Agente del Ministerio Público se abstuvo de formular pedimento.


Previos los trámites relativos, el asunto quedó radicado en la Segunda Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer de este recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107,...

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