Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 04-05-2004 (AMPARO EN REVISIÓN 2661/2003)

Sentido del fallo
Fecha04 Mayo 2004
Sentencia en primera instanciaDÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: TOCA DE REVISIÓN NÚMERO R.A. 695/2003 (10442/2003))),ACTUAL JUZGADO DÉCIMO DE DISTRITO "A" EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: 583/2003-III-A)
Número de expediente2661/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO

AMPARO EN REVISIÓN 2661/2003.

AMPARO EN REVISIÓN 2661/2003.

QUEJOSA: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO ********** Y OTRAS.




PONENTE: MINISTRO S.S.A.A..

SECRETARIO: J.F.M.R..




México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día cuatro de mayo de dos mil cuatro.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el veinte de marzo de dos mil tres, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, en su carácter de representante legal de **********, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO **********, CASA DE BOLSA **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO FINANCIERO ********** y **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se transcriben:

III. AUTORIDADES RESPONSABLES: --- a) El H. Congreso de la Unión.--- b) El C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.--- c) El C. Secretario de Gobernación.--- d) El C. Director General del Diario Oficial de la Federación.--- IV. ACTOS RECLAMADOS.--- a) Del H. Congreso de la Unión, se reclama la discusión, aprobación y expedición del Decreto legislativo que contiene la Ley del Impuesto sobre la Renta, expedido el 31 de diciembre de 2001 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1º de enero de 2002.--- Específicamente se reclama el artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en cuanto a que prohíbe la deducción de las cantidades que por concepto de participación en las utilidades de las empresas entreguen los patrones a sus trabajadores, así como el artículo Segundo, fracción XC, de las disposiciones transitorias de dicha ley, en cuanto establece que las cantidades pagadas por los patrones por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, serán deducibles en el caso de que la expectativa de crecimiento en los criterios generales de política económica para el ejercicio de 2003, estimen un crecimiento superior al 3% del producto interno bruto.--- Los artículos antes señalados establecen textualmente los siguiente: --- ‘Artículo 32… XXV.’ (Se transcribe).--- ‘Artículo Segundo Transitorio… XC.’ (Se transcribe).--- b) Del C. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos se reclama la expedición del Decreto promulgatorio del Decreto legislativo citado en el inicio a) anterior, mismo que se llevó a cabo el 31 de diciembre de 2001.--- c) D.C.S. de Gobernación se reclama el refrendo al Decreto promulgatorio mencionado en el inciso inmediato anterior, el cual se llevó a cabo el 31 de diciembre de 2001.--- d) D.C.D. General del Diario Oficial de la Federación se reclama la publicación en dicho órgano de difusión oficial, del Decreto legislativo a que me referí en el apartado a) anterior, en el que se señalan los actos reclamados del H. Congreso de la Unión, la cual fue efectuada el 1º de enero de 2002.”


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó como conceptos de violación en síntesis, los siguientes:


  • Que el artículo 32, fracción XXV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, viola en perjuicio de las quejosas la garantía de proporcionalidad tributaria, pues al prohibir la deducción de las cantidades entregadas a los trabajadores por concepto de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa, obliga a los contribuyentes al pago del impuesto sobre la renta sobre una base ajena a la capacidad contributiva de real de los mismos. Las cantidades entregadas a los trabajadores por el concepto referido, constituyen un gasto o erogación estrictamente indispensable para los fines de la empresa, por mandato legal, y por ende debe ser susceptible a deducir.


  • Que el artículo Segundo Transitorio, fracción XC, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es violatorio de la garantía de legalidad tributaria, pues dicha disposición deja a la voluntad de una autoridad administrativa, la determinación de uno de los elementos de la contribución, como es la base del impuesto.


SEGUNDO. Por auto de veinticinco de marzo de dos mil tres, la Juez Décimo de Distrito “A” en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno tocó conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías la que registró con el número **********.


Concluido el trámite de ley respectivo, la titular de dicho Juzgado de Distrito celebró la audiencia constitucional el día nueve de octubre dos mil tres, en la que dictó la sentencia el Juez Décimo Cuarto de Distrito Itinerante, terminada de engrosar el trece de noviembre siguiente, con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a **********, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO **********, CASA DE BOLSA **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, GRUPO FINANCIERO ********** y **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, ADMINISTRADORA DE FONDOS PARA EL RETIRO, contra las autoridades y por los actos precisados en el resultando primero de la presente resolución y por las razones expuestas en el considerando quinto de la misma.”


Las consideraciones que sustentan la resolución anterior, en la parte que interesa, son del tenor siguiente:


“…SEGUNDO. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, se precisa que los actos reclamados se hacen consistir en la discusión, aprobación, expedición, refrendo y publicación del Decreto Promulgatorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de enero de dos mil dos, en concreto sus artículos 32 fracción XXV, así como, la fracción XC del artículo Segundo Transitorio.--- TERCERO. Son ciertos los actos que se reclaman a las autoridades responsables, Congreso de la Unión (foja 318), Presidente de la República (fojas 720 a 747 del tomo I), Secretario de Gobernación (foja 253 del tomo I) y Director del Diario Oficial de la Federación (foja 252 del tomo I), en virtud de que así lo señalaron al rendir sus informes justificados.--- Al respecto, es dable establecer en el particular que la existencia del Decreto de reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, está relevado de prueba, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2º, de este último ordenamiento, habida cuenta de su difusión en el medio masivo de comunicación oficial.--- Es aplicable en este sentido la jurisprudencia 2ª.,/J.65/2000, sustentada por la Segunda Sala del más Alto Tribunal de la Nación, publicada en la página 260, del Tomo XII, correspondiente a agosto de dos mil, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, cuyo texto dice: --- ‘PRUEBA. CARGA DE LA MISMA RESPECTO DE LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y ACUERDOS DE INTERÉS GENERAL PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN.’ (Se transcribe).--- CUARTO. Previo al análisis del fondo del asunto, se procede a analizar las causales de improcedencia hechas valer por las autoridades responsables, toda vez que su estudio es incluso, oficioso, en términos de lo dispuesto por el artículo 73, último párrafo, de la Ley de Amparo.--- En ese orden de ideas, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, en ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público, quien actúa en representación del Presidente de la República, aduce que en la especie se actualiza las causas de improcedencia previstas en las fracciones V y VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, toda vez que la parte quejosa no acredita su interés jurídico en el presente juicio de amparo y el acto concreto de aplicación de los preceptos impugnados.--- De la interpretación de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, se deduce que el juicio de garantías resulta improcedente contra actos que no afecten los intereses jurídicos del quejoso; mientras que la fracción VI, del referido numeral, establece la improcedencia del juicio de amparo, contra leyes que por su sola entrada en vigor no causen perjuicio a los gobernados, sino que requieran de un acto posterior de aplicación, para que les puedan afectar su esfera de derechos, y es requisito imprescindible para la procedencia de la acción constitucional, que tales actos o leyes causen perjuicios al impetrante de garantías.--- Sirve de refuerzo a lo anterior, la tesis de jurisprudencia 1º.A.J., sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, visible a páginas 35, Tomo 60, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al mes de diciembre de 1992, bajo el rubro y texto: --- ‘INTERÉS JURÍDICO, NOCIÓN DE. PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.’ (Se transcribe).--- De lo antes expuesto, se puede concluir que, para que el juicio de amparo sea procedente, los actos que se reclamen en el mismo, deben ser derivados de un acto concreto de autoridad o de la observancia de una ley, que cause perjuicio al gobernado, ocasionándole un agravio...

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