Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-05-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1075/2014)

Sentido del fallo06/05/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. 2. QUEDA FIRME EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1075/2014
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 472/2014))
Fecha06 Mayo 2015
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorPRIMERA SALA

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1075/2014

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1075/2014

RECURRENTE: **********



PONENTE: O.S.C.D.G.V..

SECRETARIA: R.B.F..



México, Distrito Federal. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al día seis de mayo de dos mil quince, emite la siguiente:


SENTENCIA


Correspondiente al recurso de reclamación 1075/2014 interpuesto en contra del acuerdo de Presidencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación de treinta de septiembre dos mil catorce,, dictado en el Amparo Directo en Revisión **********.


  1. ANTECEDENTES


  1. El presente caso deriva del juicio de amparo directo promovido por **********, por su propio derecho, y en representación legal de **********, el diecinueve de junio de dos mil catorce. En su demanda, el quejoso señaló como autoridad responsable al Juzgado Decimoctavo de lo Civil de Proceso Oral del Distrito Federal y reclamó la sentencia dictada en los autos del juicio oral civil 664/2013, el veintinueve de mayo de dos mil catorce.


  1. Asimismo, señaló como tercero interesado al ahora recurrente **********.


  1. Trámite del juicio de amparo. Por cuestión de turno, correspondió conocer de la referida demanda de amparo al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el cual por auto de su Presidencia de primero de julio de dos mil catorce, la admitió a trámite y registró con el número D.C. **********.



  1. Seguidos los trámites legales correspondientes, el Tribunal Colegiado de referencia, el veintiocho de agosto de dos mil catorce, resolvió negar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión.



  1. Interposición del recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, la parte quejosa mediante escrito presentado el veintitrés de septiembre de dos mil catorce, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, interpuso recurso de revisión.



  1. Por auto de veinticuatro de septiembre de dos mil catorce, el Presidente del Tribunal Colegiado del conocimiento, ordenó remitir el escrito de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como el expediente de amparo, mismos que fueron recibidos en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el veinticinco de septiembre de dos mil catorce.



  1. Admisión del recurso de revisión. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante proveído de treinta de septiembre de dos mil catorce, dictado en el amparo directo en revisión **********, el Ministro Presidente de este Máximo Tribunal admitió a trámite el recurso.



II. TRÁMITE DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN



  1. Interposición del recurso de reclamación. En contra de la determinación anterior, la parte tercero interesada interpuso recurso de reclamación, mediante escrito presentado el veintidós de octubre de dos mil catorce, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal.


  1. Admisión y avocamiento del recurso de reclamación. Por acuerdo de veintinueve de octubre de dos mil catorce, el Presidente de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, admitió a trámite el presente recurso. En esa misma fecha, turnó el asunto al M.O.S.C. de García Villegas, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo y ordenó el envío de los autos a la Sala de su adscripción. Posteriormente, mediante auto de trece de noviembre de dos mil catorce, esta Primera Sala se avocó al conocimiento del asunto.



III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de reclamación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como los puntos segundo y tercero del Acuerdo General Plenario 5/2013, en virtud de que se interpone en contra de un acuerdo de trámite dictado por el Presidente de este Alto Tribunal.


IV. OPORTUNIDAD


  1. El presente recurso de reclamación fue interpuesto de manera extemporánea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente.


  1. Ello es así, en virtud de que de las constancias de autos se advierte que el acuerdo de admisión impugnado se notificó por lista a las partes, el lunes trece de octubre de dos mil catorce, como se aprecia de la foja 16 del expediente relativo al Amparo Directo en Revisión **********.



  1. Por tanto, dicha notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir el martes catorce de octubre de dos mil catorce. Por lo que el plazo de tres días para la interposición del recurso de reclamación a que se refiere el artículo 104 de la Ley de Amparo, inició el siguiente día hábil, es decir, el miércoles quince y feneció el viernes diecisiete, ambos del mes de octubre de dos mil catorce.



  1. En consecuencia, si el sello de la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación,1 data el veintidós de octubre de dos mil catorce, es evidente que su presentación excedió el...

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