Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-11-2009 ( INCONFORMIDAD 344/2009 )

Sentido del fallo ES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD 344/2009, A QUE ESTE TOCA SE REFIERE.
Fecha25 Noviembre 2009
Sentencia en primera instancia DEL DÉCIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1011/2008 Y DRAR 3/2009)
Número de expediente 344/2009
Tipo de Asunto INCONFORMIDAD
Emisor SEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD 281/2007

INCONFORMIDAD 344/2009.



INCONFORMIDAD 344/2009

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO directo **********

QUEJOSOS: **********



MINISTRO PONENTE: sergio salvador aguirre anguiano

secretariA: BLANCA LOBO DOMÍNGUEZ


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veinticinco de noviembre de dos nueve.


Vo.Bo.

Ministro


V I S T O S; Y,


R E S U L T A N D O:

Cotejó:



PRIMERO. Mediante escrito presentado el **********, ante la Junta Especial Número Ocho de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, **********, por su propio derecho, junto con su representante legal, **********, promovieron juicio de amparo directo en contra de la sentencia de **********, dictada por el citado órgano jurisdiccional en el expediente laboral **********.


Los quejosos señalaron como garantías violadas, las contenidas en los artículos 14 y 16, de la Constitución Federal; asimismo hicieron valer los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Recibida la demanda de amparo en el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Circuito, su Presidente la admitió por auto de **********, registrándola con el número **********; previos los trámites legales correspondientes, el Pleno del Tribunal dictó sentencia en sesión de **********, concluyendo con el siguiente punto resolutivo:


ÚNICO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE a **********, este último en su carácter de representante legal, en contra del acto que reclamaron de la Junta Especial Número 8 de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz, con residencia en la ciudad de Coatzacoalcos, precisado en el resultando primero del presente fallo; para el efecto de que la Junta responsable deje insubsistente el laudo reclamado, vía reposición del procedimiento, señale fecha y hora para el desahogo del cotejo de los recibos de pago ofrecidos por la parte actora, en el apartado IV, puntos 2 y 3, de su escrito de pruebas, y conforme al artículo 784 de la Ley Federal del Trabajo aperciba a la parte demandada que en caso de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador, así como también ordene el desahogo de la prueba pericial ofrecida por la parte actora, respecto de la documental atribuida a ********** de **********; hecho lo anterior, resuelva con libertad de jurisdicción lo que proceda.”


Las consideraciones sustentadas en dicha sentencia, en la parte que interesa, son las siguientes:

QUINTO […]


No obstante lo anterior los conceptos de violación son fundados, suplidos en su deficiencia conforme al artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley de A., en atención a las siguientes consideraciones:


De las constancias que integran el juicio natural se advierte que el diecisiete de noviembre de dos mil seis se llevó a efecto la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas (fojas 866 vuelta y 867); el actor **********, mediante escrito de esa fecha, ofreció en el apartado IV, puntos 2 y 3, copia fotostática de dos recibos sin número, de ********** y **********, signados por **********, por la cantidad de **********, correspondientes a la semana del **********, y del **********; documentales de las que ofreció su perfeccionamiento, cotejo y compulsa con las documentales que obran en poder de las empresas demandadas en el lugar ahí indicado, en el supuesto de que fueran objetados en autenticidad de contenido, firma y literalidad.


También en el apartado 7 del mismo capítulo de su escrito de pruebas, ofreció una documental en original de **********, suscrita por **********, administrador único de la empresa denominada **********, en cuyo contenido dice:


[…] PARA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES HACEMOS CONSTAR QUE EL PORTADOR SEÑOR **********, CUYA FIRMA APARECE AL CALCE PARA EFECTOS DE IDENTIFICACIÓN, ES REPRESENTANTE DE VENTAS NUESTRO Y A QUIEN LE HEMOS ASIGNADO, PARA EL DESARROLLO DE SUS ACTIVIDADES, EL AUTOMÓVIL **********, MODELO **********, **********, SERIE **********, PROPIEDAD DE ESTA EMPRESA. POR LAS ATENCIONES QUE BRINDEN A NUESTROS REPRESENTANTES, LES EXPRESAMOS ANTICIPADAMENTE NUESTRO AGRADECIMIENTO’ **********; documento respecto del cual, en caso de que fuera objetado en cuanto autenticidad de contenido y firma, ofreció su perfeccionamiento a través de la ratificación de contenido y firma de **********, y para el caso de que negara la firma ofreció la pericial caligráfica y grafométrica, a cargo del licenciado **********.


El **********, la responsable acordó sobre dichas pruebas lo siguiente:


[…] dos recibos por la cantidad de **********, signados por el C. ********** y autorizados por **********. de fecha **********, y **********, respectivamente […] COTEJO O COMPULSA con sus originales que se dice obran en poder de la empresa **********., con domicilio ubicado en **********, señalándose para su desahogo las DOCE HORAS DEL DÍA **********, comisionándose para tal efecto al C.A. adscrito a esta H.J. quien deberá constituirse con las finalidades de ley en el domicilio respectivo, levantando el acta (sic) circunstanciada […]’.


[…] La DOCUMENTAL consistente en el original de un escrito de fecha **********, dirigido a quien corresponda, signado supuestamente por el C. **********, y por el C. **********, la cual se encuentra objetada por la contraparte en cuanto autenticidad contenido y firma, por lo que se acepta el medio de perfeccionamiento ofrecido, consistente en LA RATIFICACIÓN CONTENIDO Y FIRMA a cargo del C. **********, señalándose para su desahogo las DOCE HORAS DEL DÍA **********, debiéndosele poner a la vista del ratificante la documental sujeta a perfeccionamiento, a fin de que dé contestación al interrogatorio que se encuentra inserto en el escrito de pruebas del oferente, calificado de legal en su integridad, y toda vez que el ratificante es una persona extraña a juicio, de conformidad con el artículo 800 esta prueba se equipara a una prueba testimonial, por lo que se concede a la contraparte el derecho de repreguntar al ratificante en el momento del desahogo únicamente por cuanto hace al contenido de la documental que nos ocupa, apercibido que de no comparecer, se le tendrá por perdido el ejercicio del derecho conferido. CÍTESE al ratificante en su domicilio indicado en autos por conducto del C. Actuario adscrito a esta H.J., apercibiéndole que de no comparecer en la hora y fecha señalada se emplearán en su contra los medios de apremio previstos en el artículo 731 de la ley de la materia; y por lo que hace a la prueba PERICIAL CALIGRÁFICA Y GRAFOMÉTRICA, ofrecida por la parte actora, respecto de la documental que nos ocupa, la misma se DESECHA, con fundamento en el artículo 779 de la ley en cita, toda vez que dicha prueba no es el medio idóneo, ya que la ratificación que nos ocupa se equipara a una testimonial por ser extraño a juicio el ratificante […]’ **********


El **********, el actuario adscrito a la responsable hizo constar que se constituyó en el domicilio de **********, para llevar a efecto el cotejo o compulsa ordenado el **********, de dos recibos que amparan la cantidad de **********, cada uno, firmados de recibido por ********** y autorizados por **********, diligencia en la que el apoderado legal de dicha empresa bajo protesta de decir verdad, dijo que los originales que se le están requiriendo no existen ni han existido, reiterando su objeción en autenticidad contenido y firma, ya que dichas copias fotostáticas, con los avances de la computación han sido prefabricados, por lo que en uso de la voz los apoderados legales de la parte actora manifestaron, que en virtud de que la parte contraria no exhibió las documentales requeridas, en atención a la prevención hecha por la Junta, solicitó se hiciera efectivo dicho acuerdo, tomando en cuenta que son documentos que la demandada debe conservar, pues en caso contrario se le dejaría en estado de indefensión **********.


Por otra parte, el **********, se llevó a efecto la ratificación de contenido y firma a cargo de **********, en la que no ratificó el contenido ni la firma del documento de **********, visible en la foja ********** del juicio natural; por lo que en uso de la voz la parte actora dijo:

[…] Que en este acto solicito se ajuste al pedimento o pericial antes solicitado […]’.


Respecto de lo cual la Junta acordó:


[…] Y por lo que hace a lo solicitado por la parte actora respecto a que se actualice la pericial antes solicitada se le hace saber que mediante proveído de fecha **********, teniéndole por asentada las manifestaciones hechas valer dejándole a salvo sus derechos para que los haga valer en la vía y forma que a sus intereses legales convenga […]’ (fojas 1327 y 1330).


Por principio, el artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo dispone que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, enunciando en especial algunos de ellos, entre los que destaca, para el presente asunto, en la fracción II, la documental.


El mencionado medio de prueba se encuentra regulado por los artículos 795 a 812 del ordenamiento citado, incluidos en la sección tercera, del capítulo XII, ‘De las pruebas’, del título catorce, denominado ‘Derecho procesal del trabajo’.

Los referidos preceptos son del tenor siguiente: (se estima innecesario transcribir su texto).


De los artículos insertos, para el caso, destacan las siguientes disposiciones:


Cada parte exhibirá los documentos que...

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