Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 27-04-2005 (INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 137/2004)

Sentido del falloDEVUÉLVANSE LOS AUTOS DEL JUICIO DE AMPARO 768/2001, AL JUEZ SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN, SE ORDENA AL JUEZ DE DISTRITO QUE INFORME A ESTA PRIMERA SALA
Fecha27 Abril 2005
Sentencia en primera instanciaJUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. P-768/2001 ),DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 245/2002 E I.I.S. 20/2004))
Número de expediente137/2004
Tipo de AsuntoINCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA
EmisorPRIMERA SALA
INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA 137/2004

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 137/2004,

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 768/2001.

QUEJOSO: EJIDO DE SAN PEDRO TULTEPEC, MUNICIPIO DE LERMA ESTADO DE MÉXICO.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: A.C.C.P..



S Í N T E S I S:


- AUTORIDADES RESPONSABLES: Secretario de la Reforma Agraria y otras.


- ACTOS RECLAMADOS: La omisión y abstención de ejecutar y cumplimentar en su totalidad la resolución presidencial de 26 de octubre de 1929, mediante la cual se dotó al ejido quejoso de una extensión de 1936 hectáreas.


- SENTIDO DE LA SENTENCIA DEL JUEZ DE DISTRITO: Concede el amparo.


- INCIDENTISTA: El quejoso.

- EL PROYECTO CONSULTA:
En las consideraciones:

Se propone devolver los autos del juicio de amparo del que deriva el presente incidente de inejecución de sentencia al Juzgado de Distrito que conoció de aquél, a efecto de que su titular dé oportunidad a las partes de probar y alegar lo que a su derecho convenga respecto de la imposibilidad alegada por la autoridad responsable para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, y hecho lo anterior, resuelva lo que conforme a derecho corresponda.


En los puntos resolutivos:

PRIMERO.- Devuélvanse los autos del juicio de amparo 768/2001 al Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta resolución.

SEGUNDO.- Se ordena al Juez de Distrito que informe a esta Primera Sala, regular y periódicamente el avance en el cumplimiento a lo ordenado en esta sentencia.

TESIS INVOCADAS:

SENTENCIAS DE AMPARO. LAS AUTORIDADES RESPONSABLES TIENEN DERECHO A DEMOSTRAR LA IMPOSIBILIDAD DE SU CUMPLIMIENTO.


SENTENCIAS DE AMPARO. IMPOSIBILIDAD MATERIAL O JURÍDICA PARA SU CUMPLIMIENTO. SÓLO EL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 105 DE LA LEY DE AMPARO ES PROCEDENTE PARA OBTENERLO Y NO LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN XVI, CONSTITUCIONAL.


SENTENCIAS DE AMPARO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO O AL TRIBUNAL DE CIRCUITO QUE HAYA CONOCIDO DEL JUICIO DE GARANTÍAS HACER EL PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA IMPOSIBILIDAD REAL Y JURÍDICA DE SU CUMPLIMIENTO.


INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA EL ACUERDO QUE DECLARA SIN MATERIA EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DE AMPARO.


INCONFORMIDAD. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCION QUE DECLARA SIN MATERIA EL CUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA DE AMPARO.


EJECUTORIAS DE AMPARO. ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE SU CUMPLIMIENTO ORIGINAL, OPERA EL CUMPLIMIENTO SUSTITUTO, QUE TIENE DOS FORMAS: EL PAGO DE DAÑOS Y PERJUICIOS O EL CONVENIO.


EJECUCIÓN DE SENTENCIA DE AMPARO. LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE INNOMINADO PARA RESOLVER SOBRE LA EXISTENCIA DE IMPEDIMENTOS PARA CUMPLIRLA, SUSPENDE LOS PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 104 Y 105 DE LA LEY DE AMPARO.

INCIDENTE DE INEJECUCIÓN DE SENTENCIA NÚMERO 137/2004,

DERIVADO DEL JUICIO DE AMPARO NÚMERO 768/2001.

QUEJOSO: EJIDO DE SAN PEDRO TULTEPEC, MUNICIPIO DE LERMA ESTADO DE MÉXICO.




PONENTE: MINISTRA O.S.C.D.G.V..

SECRETARIa: A.C.C.P..




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintisiete de abril de dos mil cinco.



V I S T O S, para resolver el incidente de inejecución de sentencia 137/2004, formado con motivo del incumplimiento de la sentencia dictada en el juicio de amparo número 768/2001, promovido por EJIDO DE SAN PEDRO TULTEPEC MUNICIPIO DE LERMA ESTADO DE MÉXICO, que se tramitó ante el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal; y,



R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito presentado el treinta y uno de agosto de dos mil uno, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, turnado al entonces Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, ********** y **********, en su carácter de Presidente, S. y Tesorero del EJIDO DE SAN PEDRO TULTEPEC, MUNICIPIO DE L., ESTADO DE MÉXICO, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal, contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


"AUTORIDADES RESPONSABLES: a) Secretario de "la Reforma Agraria.--- b) Subsecretario de "Ordenamiento de la Propiedad Rural.--- c) "Director General de Ordenamiento de la Propiedad "Rural.--- d) Director de Regularización de la "Propiedad Rural.--- e) Coordinador de la Unidad "Técnica Operativa de la Secretaría de la Reforma "Agraria.--- IV.- ACTO RECLAMADO: De todas y "cada una de las autoridades señaladas como "responsables se reclama la omisión y abstención "de ejecutar y cumplimentar en su totalidad y en "todos sus términos la Resolución Presidencia de "fecha 26 de octubre de 1929, publicada en el Diario "Oficial de la Federación el 4 de marzo de 1930, "mediante la cual se dotó a nuestro ejido de una "extensión de 1936 hectáreas de terrenos de la "Ciénega del Río Lerma, las cuales no han sido "ejecutada en su totalidad, pues únicamente se han "ejecutado 510-88 hectáreas, faltando a la fechas "por ejecutar una superficie de 1,426 hectáreas de "tierra.--- Así como las consecuencias y efectos "jurídicos y "materiales que se deriven de este "acto”.


El ejido quejoso señaló como garantías individuales violadas las contenidas en los artículos 8, 14, 16, 17 y 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes de su demanda y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


SEGUNDO. Por auto de cuatro de septiembre de dos mil uno, la Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, admitió la demanda de amparo y la registró bajo el número 768/2001; desahogados los trámites legales, el veinte de junio de dos mil dos, celebró la audiencia constitucional y pronunció sentencia, que terminó de engrosar el veintiocho de junio siguiente, resolviendo por una parte sobreseer el juicio y por la otra, conceder el amparo solicitado.


La Juez supliendo la deficiencia de la queja, en términos de la fracción III del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, otorgó el amparo en razón que de las constancias de autos no se advierte por qué las autoridades responsables hasta la fecha se han abstenido de cumplir en su totalidad la resolución presidencial de veintiséis de octubre de mil novecientos veintinueve, por la que se determinó dotar al ejido quejoso de un total de 1,936 hectáreas, pues aquellas sólo le han entregado 510-88 hectáreas al estimar que existe imposibilidad material respecto de la demás porción, no obstante que por Decreto expedido en el gobierno del P.C.S. de Gortari se determinó que se desincorporaran de los bienes del dominio público las Lagunas del Río Lerma ubicados en el Estado, de México, por lo que las autoridades no se encuentran impedidas para llevar a cabo en su totalidad dicha ejecución.


Por tal motivo, la a quo otorgó el amparo para el efecto de que la Secretaría de la Reforma Agraria dé cumplimiento en su totalidad la referida resolución presidencial, observando lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en la Ley Federal de Reforma Agraria.


TERCERO.- Inconforme con dicha sentencia, el Director General Adjunto de Asuntos Jurídicos, en ausencia del S., del S. y del Oficial Mayor de la Secretaría de la Reforma Agraria, interpuso recurso de revisión del que conoció con el número RA 245/2002 el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien con fecha ocho de enero de dos mil tres, resolvió confirmar el fallo recurrido.


CUARTO.- Recibido el testimonio de la resolución anterior, mediante proveídos de veintisiete de enero y veintiocho de febrero de dos mil tres, la Juez de Distrito del conocimiento ordenó requerir a la autoridad responsable S. de la Reforma Agraria, el cumplimiento del fallo de amparo, apercibiéndolo que de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento establecido en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


QUINTO.- Por oficio número 28288 de catorce de marzo de dos mil tres, el Director General de Asuntos Jurídicos en ausencia del Secretario, de los Subsecretarios de Ordenamiento de la Propiedad Rural y de Política Sectorial, así como del Oficial Mayor, todos de la Secretaría de la Reforma Agraria, comunicó a la Juez Federal que por oficio de esa misma fecha, había instado al Director Ejecutivo de la Unidad Técnica Operativa de dicha dependencia, informara el cumplimiento de la sentencia de amparo por ser la autoridad competente para hacerlo; razón por la cual, mediante proveído de diecinueve de marzo siguiente, la Juez requirió a esta última autoridad, acatara aquel fallo, apercibiéndola que de no hacerlo, se continuaría con el procedimiento previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


En autos de veinticinco de abril, veintinueve de mayo, treinta de junio, veintinueve de julio, veintiocho de agosto, veinticinco de septiembre, veintiuno de octubre y treinta de diciembre de dos mil tres; veintiuno de enero, diecisiete y veintitrés de febrero de dos mil cuatro, el Juzgado de Distrito requirió a ambas autoridades así como a su superior jerárquico Presidente de la República, para que informaran el cumplimiento del fallo de amparo,...

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