Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-11-2003 (AMPARO EN REVISIÓN 1560/2003)

Sentido del fallo
Fecha11 Noviembre 2003
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 471/2003),DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 151/2003))
Número de expediente1560/2003
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
AMPARO EN REVISIÓN 1560/2003

AMPARO EN REVISIÓN 1560/2003.

AMPARO EN REVISIÓN 1560/2003.

QUEJOSa: **********, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRO SERGIO SALVADOR AGUIRRE

ANGUIANO.

SECRETARIA: LIC MARÍA ESTELA FERRER MAC GREGOR

POISOT.


Vo. Bo.


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al día once de noviembre del año dos mil tres.



V I S T O S ; y

R E S U L T A N D O :

Cotejó:


PRIMERO. Por escrito presentado el diez de marzo de dos mil tres, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, **********, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: 1. El Congreso de la Unión.- 2. El Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.- 3. El Secretario de Gobernación.- 4. El Director del Diario Oficial de la Federación.- 5. El Secretario de Hacienda y Crédito Público.’--- ‘ACTOS RECLAMADOS: 1. Del Congreso de la Unión, se reclama:- La discusión, aprobación y expedición del Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de diciembre de 2002, y vigente a partir del 1° de enero de 2003, específicamente el artículo Único del artículo Tercero Transitorio, en sus párrafos tercero, quinto, séptimo y octavo, y artículo Único del artículo Cuarto Transitorio, referentes al impuesto sustitutivo del crédito al salario, así como las modificaciones de las obligaciones en materia del crédito al salario, contenidas en los artículos 113, 115, último párrafo, 116, fracción IV del 117, 118 y 119 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.--- Las modificaciones antes enunciadas obligan a la actora, primero a causar el impuesto sustitutivo del crédito al salario a la tasa del 4%, o bien, en caso de optar por no pagar el impuesto sustitutivo del crédito al salario, a enterar al fisco federal una cantidad equivalente al crédito al salario que se hubiese calculado.- 2. D.P. de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la abstención de vetar, la expedición, promulgación y la orden de publicación del Decreto legislativo reclamado del Congreso de la Unión, y que fue dictado el 13 de diciembre de 2002, por el cual se ordenó la publicación y observancia del mismo, antes citado.--- 3. D.S. de Gobernación, se reclama el refrendo del Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 30 de diciembre de 2002, y vigente a partir del 1° de enero de 2003, específicamente el artículo Único del artículo Tercero Transitorio en sus párrafos tercero, quinto, séptimo y octavo, y artículo Único del artículo Cuarto Transitorio, referentes al impuesto sustitutivo del crédito al salario y su entrada en vigor, así como el artículo 115, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, por el cual se ordenó la publicación y observancia del mismo, reclamados en el punto uno anterior.--- 4. Del Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2002 del Decreto por el que se establecen, reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, específicamente el artículo Único del artículo Tercero Transitorio en sus párrafos tercero, quinto, séptimo y octavo, y artículo Único del artículo Cuarto Transitorio referentes al impuesto sustitutivo del crédito al salario y su entrada en vigor, así como el artículo 115, último párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y el inicio de vigencia a partir del 1° de enero de 2003, reclamados en el punto uno anterior.--- 5. Del Secretario de Hacienda y Crédito Público se reclaman la aplicación y ejecución del Decreto reclamado de las demás autoridades.--- De todas las autoridades anteriormente señaladas como responsables, reclamo todos los efectos y consecuencias, tanto de hecho como de derecho, que se deriven de los actos reclamados que específicamente se les imputan, mismos que se atribuyen a cada una de dichas autoridades dentro del ámbito de sus respectivas competencias.”


La parte quejosa estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos , 14, 16, 22, 31, fracción IV, y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señaló los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes, los cuales no se transcriben por ser innecesario atento al sentido de la presente resolución.


SEGUNDO. Por auto de doce de marzo de dos mil tres, el Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, al que correspondió conocer del asunto por razón de turno, admitió la demanda, misma que se registró con el número **********.


Concluido el trámite de ley respectivo, el titular de dicho Juzgado de Distrito celebró la audiencia constitucional el día once de julio de dos mil tres, en la que dictó la sentencia respectiva, cuyo engrose se realizó el mismo día, en el sentido de sobreseer en el juicio respecto de los actos de aplicación, ejecución, efectos y consecuencias del Decreto reclamado y en torno a los artículos 113, 116, fracción IV del 117, 118, 119, y Cuarto Transitorio impugnados por la parte quejosa, así como conceder la protección de la Justicia Federal solicitada porque consideró que los artículos 115, último párrafo, y Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del primero de enero de dos mil tres, los cuales establecen el sistema de tributación del impuesto sustitutivo del crédito al salario, transgreden el principio de proporcionalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal.


TERCERO. Inconforme con la resolución que antecede, el Subprocurador Fiscal Federal de Amparos en ausencia del Secretario de Hacienda y C.P., quien a su vez actúa en representación del Presidente de la República, interpuso recurso de revisión.


CUARTO. El Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, mediante resolución de cinco de septiembre de dos mil tres, determinó que el recurso se interpuso en tiempo; que el recurrente cuenta con legitimación; que no es materia del recurso de revisión el sobreseimiento en el juicio decretado en el primer resolutivo de la sentencia recurrida y que debía enviarse el expediente a este alto Tribunal para el examen de fondo del asunto.


Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por auto de treinta de septiembre de dos mil tres, determinó que ese órgano J. asumiera su competencia originaria para conocer del recurso de revisión que se ha precisado con antelación, registrándolo con el número 1560/2003; asimismo, ordenó hacerlo del conocimiento del Procurador General de la República.


El Agente del Ministerio Público de la Federación, designado por el Procurador General de la República para intervenir en el presente asunto, no formuló pedimento.


Por acuerdo del Presidente de este Alto Tribunal de veintiuno de octubre de dos mil tres, se turnó el asunto al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano, para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. El Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, y 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el punto Tercero, fracción II, del Acuerdo General número 5/2001, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno, toda vez que se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se reclama la inconstitucionalidad de los artículos 115, último párrafo, y Tercero Transitorio de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en vigor a partir del primero de enero de dos mil tres, subsistiendo el problema de inconstitucionalidad planteado.


SEGUNDO. Es innecesaria la transcripción de los agravios formulados por la autoridad recurrente, dado el sentido del presente fallo.


TERCERO.- No es materia de estudio en esta instancia el sobreseimiento decretado en el juicio de garantías afecto a este toca, respecto de los actos de aplicación, ejecución, efectos y consecuencias del Decreto reclamado, a que se refiere el considerando segundo del fallo recurrido, ni tampoco el diverso sobreseimiento decretado en el considerando cuarto de dicho fallo, respecto de los artículos 113, 116, fracción IV del 117, 118, 119, y Cuarto Transitorio, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, toda vez que en la materia de su competencia el Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en...

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