Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-08-2009 (INCONFORMIDAD 245/2009)

Sentido del falloES INFUNDADA.
Fecha26 Agosto 2009
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: DT-1218/2008))
Número de expediente245/2009
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorPRIMERA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO 194/2002,

INCONFORMIDAD 245/2009

INCONFORMIDAD 245/2009

derivada del JUICIO DE amparo directo **********

inconforme: **********



PONENTE: ministro S.A.V.H.

SECRETARIO ADJUNTO: J.Á.V. ORNELAS




México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de agosto de dos mil nueve.




V I S T O S; y,

R E S U L T A N D O:

.


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintitrés de octubre de dos mil ocho, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, **********, por derecho propio, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal contra la autoridad y el acto que a continuación se indican:


AUTORIDAD RESPONSABLE:


Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje.


ACTO RECLAMADO:


Laudo del veintiséis de agosto de dos mil ocho, dictado en el juicio laboral número **********, seguido por el quejoso, contra ********** y ********** y **********.


El promovente señaló como terceros perjudicados a ********** y ********** y **********.


SEGUNDO. Por auto del veinticuatro de octubre de dos mil ocho, el Juez Cuarto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, a quien tocó conocer del asunto, admitió la demanda de amparo, la registró con el número ********** y señaló fecha para la celebración de la audiencia constitucional.


Seguidos los trámites de ley, el veinticuatro de noviembre de dos mil ocho, dictó la sentencia correspondiente, en la que resolvió que carecía de competencia para conocer del asunto y ordenó turnar los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


TERCERO. El Magistrado Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito admitió la demanda de garantías por auto del veintisiete de noviembre de dos mil ocho, la cual se registró con el número DT.- **********.


Seguidos los trámites del juicio, en sesión del diez de diciembre de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado de referencia dictó sentencia en la que concedió el amparo solicitado, por los motivos y para los efectos que a continuación se indican:

“… lo procedente es conceder el amparo solicitado para el efecto de que la Junta responsable lo deje insubsistente y emita en su lugar otro, en el que siguiendo los lineamientos de esta ejecutoria, resuelva nuevamente respecto de la antigüedad generada por el trabajador al servicio de las empresas codemandadas y al momento en que se declaró procedente el incidente de insumisión al arbitraje; asimismo, aborde el estudio de lo reclamado por el trabajador en relación con la aplicación del beneficio extralegal contenido en el artículo 85 del Reglamento de Trabajo para el Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios; ordene la continuación de la etapa arbitral por lo que hace a las prestaciones números catorce y quince, consistentes en el aguinaldo a razón de cincuenta y siete días de salario diario ordinario; dieciséis consistente en vacaciones; diecisiete el cumplimiento del artículo 76, fracciones I y II, del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza, relativo a la prestación de vivienda; dieciocho correlativo a las aportaciones de vivienda y al sistema de fondo de ahorro para el retiro y; veinte, pago de gastos médicos y medicinas, así como su inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social y; finalmente ordene la apertura del incidente de liquidación a efecto de establecer al veintiséis de agosto de dos mil ocho, el monto de los elementos integrantes del salario que se debe pagar a la categoría que ostentó el trabajador de ********** ‘**********’ o su equivalente, a efecto de determinar la base salarial de las condenas conforme al salario integrado y la cuantificación de las mismas, hecho lo anterior, deberá reiterar los aspectos que fueron desestimados en esta ejecutoria y que por tanto quedaron firmes …”.


CUARTO. Mediante oficio 11838/2008, del doce de diciembre de dos mil ocho, el Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a la Junta responsable para que informara sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, apercibiéndola que de no hacerlo se procedería conforme lo previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


QUINTO. Por oficio del cinco de enero de dos mil nueve, la autoridad responsable Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje acusó recibo del testimonio de la ejecutoria emitida por el Tribunal Colegiado e informó que en cumplimiento a ella dejó insubsistente el laudo del veintiséis de agosto de dos mil ocho y ordenó turnar los autos al Magistrado ponente para la resolución correspondiente.


SEXTO. Ante la omisión por parte de la autoridad para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, por acuerdos del veinte de enero, seis y diecinueve de febrero y cinco de marzo de dos mil nueve, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito requirió al Presidente de la Junta Especial Número Doce, así como a sus superiores jerárquicos Presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje y Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de que en un término de veinticuatro horas siguientes a la notificación remitieran el laudo dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, apercibiéndolas que de no hacerlo se procedería conforme a lo previsto en los artículos 105 y 106 de la Ley de Amparo.


SÉPTIMO. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Junta responsable el veinticuatro de abril de dos mil nueve emitió un nuevo laudo; razón por la cual, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito ordenó dar vista al quejoso el seis de mayo siguiente, para que manifestara lo que a su interés legal conviniera, respecto del acatamiento informado por la responsable.


Posteriormente, el quince mayo de dos mil nueve, el quejoso desahogó la vista manifestando su inconformidad en relación con el cumplimiento a la ejecutoria de amparo, al sostener que la autoridad responsable le otorga valor probatorio a las documentales del Apartado II, incisos g), h), i), j), k), l), m), n), ñ) y o), cuando el Órgano Colegiado determinó que no fueron perfeccionadas, siendo irrelevante el estudio de nueva cuenta de dichos documentos.


OCTAVO. Desahogada la vista por el peticionario de garantías, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el dos de junio de dos mil nueve determinó que no se dio cumplimiento a la sentencia de amparo, razón por la cual requirió al Presidente de la Junta Especial Número Doce de la Federal de Conciliación y Arbitraje, para que dentro del término de veinticuatro horas contados a partir de la legal notificación del proveído, diera cumplimiento a la ejecutoria de mérito.


NOVENO. Mediante oficio 5934/2009, del diecisiete de junio de dos mil nueve, el Tribunal Colegiado del conocimiento requirió a la Junta responsable para que informara sobre el cumplimiento dado a la sentencia de amparo, apercibiéndola que de no hacerlo se procedería conforme lo previsto en el artículo 105 de la Ley de Amparo.


DÉCIMO. En cumplimiento a la ejecutoria de amparo, la Junta responsable el quince de junio de dos mil nueve emitió un nuevo laudo; razón por la cual, el Presidente del Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito ordenó dar vista al quejoso el veintitrés de junio siguiente, para que manifestara lo que a su interés legal conviniera, respecto del acatamiento informado por la responsable.


Seguidos los trámites sin que se desahogara la vista por el peticionario de garantías, el tres de julio de dos mil nueve, el mencionado Tribunal determinó que se dio cumplimiento a la sentencia de amparo.


DÉCIMO PRIMERO. En contra de la anterior determinación, **********, a través de su autorizado **********, interpuso inconformidad mediante escrito presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el trece de julio de dos mil nueve; por lo que, mediante acuerdo del quince siguiente, el citado órgano jurisdiccional ordenó la remisión de los autos del juicio de amparo número ********** a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para que resuelva lo conducente en el asunto en mención.


DÉCIMO SEGUNDO. Recibidos los autos de referencia, mediante proveído del seis de agosto de dos mil nueve, el Presidente de este Alto Tribunal ordenó formar y registrar el expediente de inconformidad con el número 245/2009; y, en ese mismo auto, se ordenó turnar el asunto al Ministro Sergio A. Valls Hernández para que formulara el proyecto respectivo y diera cuenta con él en la Sala de su adscripción o, en su caso, determinara el trámite que procediera.


C O N S I D E R A N D O :


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente legalmente para conocer del presente asunto, conforme a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XVI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 105, párrafo tercero, de la Ley de Amparo; 11, fracción V, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Tercero, fracción V, y Cuarto, del Acuerdo del Tribunal Pleno 5/2001, publicado en el Diario Oficial de la Federación...

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