Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 22-08-2007 (AMPARO EN REVISIÓN 1893/2006)

Sentido del falloSE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA.- SE SOBRESEE EN EL JUICIO.- SE NIEGA EL AMPARO A LA QUEJOSA.
Fecha22 Agosto 2007
Sentencia en primera instanciaJUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE TABASCO (EXP. ORIGEN: J.A. 1811/2005-VII),PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 272/2006))
Número de expediente1893/2006
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO EN REVISIÓN 1893/2006

AMPARO EN REVISIÓN 1893/2006.

AMPARO EN REVISIÓN 1893/2006.

QUEJOSA: TIENDAS CHEDRAUI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE.



PONENTE: MINISTRA M.B. LUNA RAMOS.

SECRETARIA: C.M.P..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veintidós de agosto de dos mil siete.


Vo.Bo.


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:

Cotejó


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiuno de diciembre de dos mil cinco, en la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Tabasco, **********, por conducto de su representante legal **********, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal contra las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


1. EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, como autoridad responsable ordenadora; --- 2. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, como autoridad responsable ordenadora y ejecutora; --- 3. OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, como autoridad responsable ejecutora; --- 4. SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE TABASCO, como autoridad responsable ejecutora; --- 5. DIRECTOR DE INGRESOS, DIRECTOR DE RECAUDACIÓN Y SUBSECRETARIO DE INGRESOS, DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE TABASCO, como autoridades responsables ejecutoras; --- 6. EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CENTRO, EN EL ESTADO DE TABASCO, como autoridad responsable ejecutora; --- 7. PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO DEL ESTADO DE TABASCO DEL MUNICIPIO DE TABASCO, como autoridad responsable ejecutora; --- 8. SÍNDICOS MUNICIPALES DE LA COMISIÓN DE HACIENDA DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, EN EL ESTADO DE TABASCO, como autoridades responsables ejecutoras; --- 9. DIRECTOR DE FINANZAS Y SUBDIRECCIÓN DE INGRESOS DEPENDIENTES DE LA DIRECCIÓN DE FINANZAS DEL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CENTRO, EN EL ESTADO DE TABASCO, como autoridad responsable ejecutora; --- 10. EL DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE TABASCO, como autoridad responsable ejecutora. --- ACTOS RECLAMADOS --- 1. Del CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, se reclama la inconstitucionalidad de los siguientes ordenamientos legales: (i) la publicación en el Periódico Oficial número 5249 que contiene la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Tabasco el día 30 de diciembre de 1992, reformado por última ocasión el día 27 de noviembre del 2002; en especial la evidente inconstitucionalidad de los artículos 108, 109, 110, 111, 112, 113 y 114, del citado ordenamiento legal, en todo lo relacionado al impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, por lo que respecta a los elementos esenciales de los impuestos y al tratamiento preferencial de exención que contempla dicho ordenamiento legal, así como el cálculo y pago del citado impuesto ya sea provisional o definitivo por la adquisición por parte de la quejosa de bienes inmuebles consistentes en el suelo y las construcciones a él adheridas, situaciones violatorias de los principios de proporcionalidad, equidad y reserva de ley, que por virtud de mandato constitucional expreso debe guardar todo tributo; (ii) Decreto número 051 que contiene la Ley de Ingresos para el Municipio del Centro, Tabasco para el ejercicio fiscal del año 2005, publicada en periódico oficial de la entidad, de fecha 01 de enero del 2005; en especial la evidente inconstitucionalidad de los artículos 1°, 2° y 10 del citado ordenamiento legal, en todo lo relacionado al impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, por lo que respecta a los elementos de los impuestos y al tratamiento de reenvío que el mismo hace a la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Tabasco, así como el cálculo y pago del citado impuesto ya sea provisional o definitivo por la adquisición por parte de la quejosa de bienes inmuebles consistentes en el suelo y las construcciones a él adheridas, situaciones violatorias de los principios de proporcionalidad y equidad que por virtud de mandato constitucional expreso debe guardar todo tributo; (iii) La publicación en el Periódico Oficial número 5249 de fecha 30 de diciembre de 2002 contiene (sic) la Ley de Coordinación Fiscal y Financiera del Estado de Tabasco, reformado por última ocasión el día 18 de noviembre de 2000; en todo lo relacionado a los convenios de participación de los ingresos creados entre el Ejecutivo del Estado por conducto de la Secretaría de Hacienda del Estado, y los Municipios de la citada entidad, en especial por lo correspondiente al Municipio de Centro, Tabasco; y por lo referente al hecho de que la Ley de Ingresos de los Municipios deberá circunscribir el impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, a los términos de la coordinación fiscal con la Federación; ya que en amplia contravención al artículo 115 constitucional establece la obligación de circunscribir el impuesto sobre traslación de, a los términos de la coordinación fiscal con la Federación, cuando dicho impuesto es por disposición constitucional (artículo 115, fracción IV, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos) exclusivamente de índole municipal, tanto en su cobro como en su administración y destino; todo ello referido al impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles, así como al cálculo y pago del citado impuesto ya sea provisional o definitivo por la adquisición por parte de la quejosa de bienes inmuebles consistentes en el suelo y las construcciones a él adheridas. --- 2. Del GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, se reclama la inconstitucionalidad de la promulgación y publicación de los Decretos legislativos antes mencionados, así como en lo específico la inconstitucionalidad de la promulgación y publicación de los artículos tildados como inconstitucionales, al igual que todas las órdenes, resoluciones e instrucciones dadas para su cumplimentación, ejecución y/o cobro. --- 3. Del OFICIAL MAYOR DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TABASCO, se reclama la inconstitucionalidad del refrendo y firma de los Decretos promulgatorios antes precisados y disposiciones legales aludidas. --- 4. Del SECRETARIO DE PLANEACIÓN Y FINANZAS DEL ESTADO DE TABASCO, se reclama la inconstitucionalidad del refrendo y firma de los Decretos Promulgatorios antes precisados y disposiciones legales aludidas, así como la ejecución material y/o jurídica de los Decretos en cita, y la realización inminente de todos los actos jurídicos y/o materiales y/o procedimientos tendentes a cumplimentar las disposiciones reclamadas como inconstitucionales por parte de la quejosa. --- 5. Del DIRECTOR DE INGRESOS, DIRECTOR DE RECAUDACIÓN Y SUBSECRETARIO DE INGRESOS, TODOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL ESTADO DE TABASCO, se reclama la ejecución material y/o jurídica de los Decretos en cita, así como todos los actos jurídicos y/o materiales y/o procedimientos tendentes al requerimiento de pago, a la auditoría y/o verificación, apertura del procedimiento económico-coactivo y requerimiento de los créditos fiscales derivados del cobro de las cantidades que se determinen a cargo de mi representada como consecuencia del entero del impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles que llevó a cabo la quejosa. --- 6. Del AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CENTRO, EN EL ESTADO DE TABASCO, se reclama la ejecución material y/o jurídica de los Decretos en cita, así como todos los actos jurídicos y/o materiales y/o procedimientos tendentes al requerimiento de pago, a la auditoría y/o verificación, apertura del procedimiento económico-coactivo y requerimiento de los créditos fiscales derivados del cobro de las cantidades que se determinen a cargo de mi representada como consecuencia del entero del impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles que llevó a cabo la quejosa; asimismo, se reclama el primer acto de aplicación de los Decretos legislativos atacados de inconstitucionalidad, consistente en la recepción a través de sus instituciones autorizadas y/o a través de la Dirección de Finanzas Municipal de Centro, Tabasco, que contiene la declaración y pago por el impuesto de traslado de dominio urbano misma que fue presentada por la quejosa el día 30 de noviembre del 2005, tal como se acredita en términos de la documental denominada recibo No. ********** expedido por el Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, que en copia certificada por notario público se acompañan por la operación de transmisión de bienes inmuebles que realizó la quejosa dentro del Municipio de Centro, Tabasco. --- 7. Del PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE CENTRO, EN EL ESTADO DE TABASCO, se reclama la ejecución material y/o jurídica de los Decretos en cita, así como todos los actos jurídicos y/o materiales y/o procedimientos tendentes al requerimiento de pago, a la auditoría y/o verificación, apertura del procedimiento económico-coactivo y requerimiento de los créditos fiscales derivados del cobro de las cantidades que se determinen a cargo de mi representada como consecuencia del entero del impuesto sobre traslación de dominio de bienes inmuebles que llevó a cabo la quejosa; asimismo, se reclama el primer acto de aplicación de los Decretos legislativos atacados de inconstitucionalidad, consistente en la recepción a través de sus instituciones autorizadas y/o a través de la Dirección de Finanzas de Centro,...

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