Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 02-02-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 1278/2005)

Sentido del fallo
Número de expediente1278/2005
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 243/2005)),JUZGADO TERCERO DE DISTRITO, EL ESTADO DE AGUASCALIENTES (EXP. ORIGEN: J.A. 154/2005-IV)
Fecha02 Febrero 2006
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPLENO
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MINISTRO J.R.C.D., EN RELACIÓN CON EL AMPARO EN REVISIÓN 1301/2005, PROMOVIDO PO

AMPARO EN REVISIÓN 1278/2005.

AMPARO EN REVISIÓN 1278/2005

**********



MINISTRO PONENTE: sergio salvador aguirre anguiano.

SECRETARIOS: ISRAEL FLORES RODRÍGUEZ, MARTHA ELBA HURTADO FERRER Y GUSTAVO RUÍZ PADILLA.



COTEJADO:


México, Distrito Federal. Acuerdo del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día dos de febrero del año dos mil seis.


Vo.Bo.:


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el once de febrero del dos mil cinco en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Aguascalientes, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:


AUTORIDADES RESPONSABLES: a) Congreso de la Unión; b) P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; c) S. de Gobernación; y, d) Director del Diario Oficial de la Federación.”


ACTOS RECLAMADOS: A). Del Congreso de la Unión se reclama la aprobación y expedición del “Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los subsidios para el empleo y para la nivelación del ingreso”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1° de diciembre de 2004, concretamente la reforma a los artículos 113, 116, y 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y la adición de la fracción I, incisos e) y h); y fracción II, incisos e) y f), contenidas en el artículo Segundo del mismo “Decreto” denominado “Disposiciones de Vigencia Temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”, por la violación al procedimiento de creación de leyes en materia impositiva, regulado por el artículo 72, inciso h) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a partir de su entrada en vigor, esto es, el día 1 de enero de 2005, establecen textualmente lo siguiente: - - - (transcribe los artículos 113, 116, 177 y segundo). - - - B) Del C.P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, se reclama la sanción, promulgación y orden de publicación del Decreto reclamado referido en el apartado A) que antecede. - - - C) D.C.S. de Gobernación, se reclama el refrendo y publicación del Decreto que se reclama al H. Congreso de la Unión. - - - D) Del C. Director del Diario Oficial de la Federación, se reclama la publicación en el citado órgano oficial el día 1 de diciembre de 2004 (pero que entró en vigor el 1 de enero de 2005), del Decreto reclamado al H. Congreso de la Unión.”


El quejoso estimó violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 14, 16, 31, fracción IV, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y narró como antecedentes del caso, los siguientes:


"1. El suscrito quejoso soy ciudadano mexicano en pleno ejercicio de mis derechos y al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que la ley me impone, cuya actividad preponderante consiste en la prestación de servicios personales subordinados, en mi carácter de jefe de flotilla, a la persona moral denominada **********, S.A. de C.V. - - - 2. Con motivo de los ingresos que percibo, derivados de la prestación de mis servicios personales subordinados a la persona moral referida en el punto 1 anterior, me encuentro obligado a tributar conforme a las disposiciones contenidas en el capítulo I del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. - - - En este sentido, el quejoso he venido prestando un trabajo personal subordinado a favor de la persona moral descrita, razón por la que dicha persona moral retiene, en su carácter de patrón, los impuestos que derivan de la relación laboral objeto de la prestación de mis servicios personales subordinados, y en especial, aquellos derivados de los ingresos que para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se consideran gravados. - - - 3. Con fecha 8 de septiembre de 2004 el Ejecutivo Federal envió a la Cámara de Diputados la iniciativa de reformas a la Ley del Impuesto Sobre la Renta. - - - 4. Recibida la iniciativa presidencial, los diputados rechazaron la reforma a los artículos 113 y 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. De esta manera, con fecha 27 de octubre de 2004 aprobaron la minuta respectiva, es decir, las consideraciones de la propia cámara, así como las reformas propuestas propiamente dichas, rechazando toda reforma a los citados artículos 113 y 177 en comento, para luego enviarla al Senado de la República. - - - 5. No obstante lo anterior, desconociendo lo dispuesto por el artículo 72, inciso H) constitucional, los Senadores tuvieron a bien incorporar en el proyecto de decreto de la Ley del Impuesto Sobre la Renta las reformas a los artículos 113 y 177 de esa ley, en concreto, las tablas que contienen las tarifas, en razón de las cuales se calculan las retenciones del impuesto en comento, a cargo de las personas físicas que reciben ingresos por la prestación de servicios personales subordinados e ingresos asimilables a que se refiere el artículo 110 del mismo ordenamiento fiscal. - - - Adicionalmente, la Cámara de Senadores incorporó las denominadas “Disposiciones de vigencia temporal de la Ley del Impuesto Sobre la Renta”. Las disposiciones que en concreto se duele el quejoso son las identificadas en el artículo segundo, fracciones I, incisos e) y h); fracción II, inciso e), del decreto de reformas a las propia Ley del Impuesto Sobre la Renta. El dictamen de los senadores fue aprobado el día 10 de noviembre de 2004. - - - 6. Posteriormente, el proyecto de decreto aprobado por los senadores, con la adición de los preceptos reclamados, fue devuelto a la Cámara de Diputados, el cual fue recibido el 11 de noviembre de 2004. Esta instancia legislativa, creyendo subsanar la violación constitucional al proceso legislativo cometida por el Senado de la República, aprobó el 12 de noviembre de 2004 el proyecto de decreto de reformas y lo envió al P. de los Estados Unidos Mexicanos para que procediera con la publicación respectiva. - - - 7. Con fecha 1 de diciembre de 2004, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan, derogan y establecen diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y de la Ley del Impuesto al Activo y establece los Subsidios para el Empleo y para la Nivelación del Ingreso. - - - 8. Para los efectos del presente juicio, el día 3 de enero de 2005 fue pagado mi sueldo, según las políticas de pagos de nómina que tiene establecida la sociedad en la que presto mis servicios subordinados, y en esa misma fecha fue efectuada la retención del impuesto sobre la renta respectiva. - - - 9. Lo anterior es así, en virtud de los ingresos percibidos con motivo del pago del sueldo o salario a que me referí en el punto inmediato anterior; por lo que una vez causado el impuesto sobre la renta, el monto correspondientes es retenido por mi empleador, tal como lo dispone y ordena la ley que rige dicha contribución. - - - 10. No obstante lo anterior, a pesar de haber ocurrido la causación del impuesto sobre la renta por los ingresos percibidos por concepto de prestación de servicios personales subordinados, la disposición reclamada en su texto vigente para 2005 se me aplicó por su sola entrada en vigor, situación que se demuestra más adelante. - - - 11. El decreto referido en el hecho 7 anterior, prevé modificaciones a los artículos 113, 116 y 177 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como la expedición del artículo segundo, fracciones I, incisos e) y h); fracción II, inciso e) de las disposiciones de vigencia temporal del mismo decreto, normas que son inconstitucionales, al violar en mi perjuicio las garantías constitucionales de las que todos los gobernados somos titulares, pues fueron reformados sin respetar el proceso legislativo de modificación de las leyes fiscales, tutelado en el artículo 72, inciso H) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. - - - Por esta razón, a través del presente escrito, el suscrito quejoso solicita el amparo y protección de la Justicia Federal.” (foja 8 del cuaderno de amparo).

El quejoso en su demanda de amparo relató los conceptos de violación, que se transcriben a continuación:

ÚNICO. Inconstitucionalidad de los artículos 113, 116 y 177 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como la expedición de las Disposiciones de Vigencia Temporal de la referida ley, previstas en el artículo segundo del decreto impugnado, fracción I, incisos e) y h), y fracción II, incisos e) y f), por violación al principio de legalidad, tutelado por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Inconstitucionalidad del proceso legislativo mediante el cual se reformaron los preceptos reclamados. - - - A) El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: (se transcribe). - - -...

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