Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-03-2017 (RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO 1428/2016)

Sentido del fallo29/03/2017 1. ES INFUNDADO. 2. SE CONFIRMA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA.
Fecha29 Marzo 2017
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 905/2015))
Número de expediente1428/2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN LAS FRACCIONES I A III DEL ARTÍCULO 201 DE LA LEY DE AMPARO
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000



RECURSO DE INCONFORMIDAD 1428/2016





RECURSO DE INCONFORMIDAD 1428/2016

QUEJOSO RECURRENTE: *********





VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO alfredo gutiérrez ortiz mena



cotejO

SECRETARIA: K.I.Q.O.

COLABORÓ: M.C.T. OROZCO


Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, emite la siguiente:


S E N T E N C I A


Mediante la cual se resuelve el recurso de inconformidad 1428/2016, interpuesto por ********* (en lo sucesivo, el recurrente), en contra de la resolución emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, el doce de agosto de dos mil dieciséis, en la que declaró cumplida la ejecutoria dictada dentro del juicio de amparo directo 905/2015.


La problemática jurídica a resolver por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se centra en el estudio de la resolución impugnada para determinar si efectivamente se encuentra cumplida la ejecutoria del amparo y si fue correcta la determinación que la declara cumplida.


  1. ANTECEDENTES

  1. Antecedentes procesales. De la información obtenida del juicio de amparo directo1, se desprende lo siguiente:


  1. Juicio oral mercantil. ********* demandó en la vía oral mercantil a *********, el pago de la cantidad de ********** pesos en moneda nacional, ente otras prestaciones.


  1. Del asunto conoció el Juzgado Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil del Distrito Judicial de T., con residencia en T. Coahuila, bajo el registro 29/2015 y el treinta de octubre de dos mil quince emitió sentencia en la que declaró procedente la vía oral mercantil, la parte actora probó su acción, condenó a la parte demandada al pago de la cantidad reclamada, así como los intereses y no hizo condena en gastos y costas.


  1. Juicio de amparo. Contra la anterior determinación ********* promovió juicio de amparo del cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, registrándolo con el número 905/2015 y, en sesión de doce de mayo de dos mil quince, determinó conceder el amparo para los siguientes efectos:


La autoridad responsable deje insubsistente la sentencia aquí impugnada, y en su lugar pronuncie otra en la que analice tal y como le fueron planteadas las objeciones hechas valer tanto en la contestación a la demanda como en la audiencia preliminar de tres de marzo de dos mil quince, cuya precisión se hizo en líneas precedentes, a los cuales este Tribunal Colegiado se remite en obvio de repeticiones innecesarias; y hecho lo anterior, con plenitud de jurisdicción resuelva lo que en derecho corresponda.


  1. El veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento requirió a la autoridad responsable el cumplimiento de la ejecutoria de amparo2.


  1. Cumplimiento de la sentencia de amparo. Por oficio 1290/20163, la Jueza Primero de Primera Instancia en Materia Mercantil, informó que tomaba nota de la concesión del amparo y ordenó continuar con el procedimiento.


  1. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo el diecisiete de junio de dos mil dieciséis, la Jueza responsable remitió copia certificada de la resolución dictada en cumplimiento de la ejecutoria de amparo4.


  1. En auto de veintiuno de junio de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado del conocimiento tuvo por recibidas las constancias que acreditan que la autoridad responsable dio cumplimiento a la ejecutoría de amparo, dio vista a las partes para que, en el término de 10 días, manifestaran lo que a su derecho conviniera en relación con el cumplimiento5.


  1. Resolución de cumplimiento de ejecutoria. El doce de agosto de dos mil dieciséis, el tribunal colegiado declaró cumplida la ejecutoria de amparo al considerar que la autoridad responsable cumplió la misma sin exceso ni defecto6.


II. TRÁMITE DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD


  1. Interposición y trámite del recurso de inconformidad. Por escrito presentado el ocho de septiembre de dos mil dieciséis ante el tribunal colegiado del conocimiento, el quejoso interpuso recurso de inconformidad contra el acuerdo que declaró cumplida la ejecutoria de amparo7. Por oficio 3773/2016, dicho tribunal remitió el escrito a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación8.


  1. Trámite ante este Alto Tribunal. Mediante proveído de cuatro de octubre dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió el recurso de inconformidad, bajo el registro 1428/2016 y ordenó remitir los autos para la formulación del proyecto de resolución al Ministro A.G.O.M.9.


  1. Mediante acuerdo de siete de noviembre de dos mil dieciséis, esta Primera Sala se abocó al conocimiento del asunto y devolvió los autos al Ministro Ponente para su estudio y elaboración del proyecto correspondiente10.


III. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de inconformidad, en términos de lo dispuesto en los artículos 201, 203 y Tercero Transitorio de la Ley de Amparo publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, y 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo, Tercero y Octavo del Acuerdo General 5/2013 del Pleno de este Alto Tribunal, modificado mediante instrumento normativo aprobado por el Pleno de este Alto Tribunal el nueve de septiembre de dos mil trece, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecisiete de septiembre siguiente, ya que se promueve en contra del acuerdo por el que se declaró cumplida la sentencia dictada en un juicio de amparo directo.


IV. PROCEDENCIA


  1. El artículo 201 de la Ley de Amparo vigente establece los casos en los cuales será procedente el recurso de inconformidad, señalando los siguientes supuestos:


Artículo 201. El recurso de inconformidad procede contra la resolución que:

I. Tenga por cumplida la ejecutoria de amparo, en los términos del artículo 196 de esta Ley;

II. Declare que existe imposibilidad material o jurídica para cumplir la misma u ordene el archivo definitivo del asunto;

III. Declare sin materia o infundada la denuncia de repetición del acto reclamado; o

IV. Declare infundada o improcedente la denuncia por incumplimiento de la declaratoria general de inconstitucionalidad.


  1. Por lo tanto, el presente caso resulta procedente, en virtud de que se impugna la resolución por medio de la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo.


V. OPORTUNIDAD


  1. El quejoso quedó notificado de la resolución de doce de agosto de dos mil dieciséis, por la cual se declaró cumplida la ejecutoria de amparo, el dieciocho siguiente11, por lo que la notificación surtió sus efectos al día hábil siguiente, es decir, el diecinueve de agosto. Por lo tanto, el término de quince días para inconformarse, previsto en el artículo 202 de la Ley de Amparo, transcurrió del veintidós de agosto al nueve de septiembre de dos mil dieciséis, descontándose los días veintisiete y veintiocho de agosto, tres y cuatro de septiembre de dos mil dieciséis, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. Como el recurso se presentó el ocho de septiembre de dos mil dieciséis12, es oportuno.


VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER


  1. Auto recurrido. El auto que tuvo por cumplida la ejecutoria de amparo establece:


Acuerdo Plenario. T., Coahuila de Zaragoza, doce de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos; los autos del presente juicio de amparo, con el propósito de declarar lo procedente acerca del cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley de Amparo, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo el efecto de la concesión del amparo será el de restituir al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación; y, cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, el de obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija; por su parte, en el diverso numeral 192 de la citada ley de la materia, se prevé que las ejecutorias de amparo deben ser puntualmente cumplidas, en tanto que en el artículo 196 de la referida ley, se dispone que tratándose del cumplimiento de una ejecutoria de amparo, se dará vista al quejoso y en su caso al tercero interesado, por el término de diez días, en el cual la parte afectada podrá alegar defecto o exceso en el cumplimiento, así como que trascurrido el referido plazo con desahogo...

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