Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-09-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1905/2016)

Sentido del fallo21/09/2016 • SE DESECHAN LOS RECURSOS DE REVISIÓN PRINCIPAL Y ADHESIVA.
Fecha21 Septiembre 2016
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 1140/2015))
Número de expediente1905/2016
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1905/2016

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1905/2016

QUEJOSO: **********



MINISTRO PONENTE: J.L.P.

SECRETARIA: ALMA RUBY VILLARREAL REYES

COLABORÓ: MICHELLE ILANA PRUM CHELMINSKY



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.


V I S T O S y

R E S U L T A N D O


PRIMERO. Por escrito presentado el tres de septiembre de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común de Juntas Especiales, **********, por su propio derecho, promovió demanda de amparo contra el laudo de dieciocho de marzo de dos mil quince, dictado por la Junta Especial número Doce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje, en el expediente laboral **********.1


SEGUNDO. Se señalaron como derechos humanos violados los contenidos en los artículos 1, 5, 8, 14, 16, 17, 94, 103, 104, 105, 107, 116, fracción III, tercer párrafo, 123 y 128, constitucionales, además de que el quejoso narró los antecedentes del caso; expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes; así como señaló como terceros perjudicados a **********, COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES, COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS, INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INSITITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO y como tercero interesado, a **********.


TERCERO. Mediante auto de treinta de octubre de dos mil quince, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito a quien tocó conocer del asunto ordenó formar y registrar el expediente con el número **********2, y tras desahogar diversos requerimientos tendentes a emplazar a los terceros interesados, lo admitió, por auto de quince de diciembre de dos mil quince.3


El dos de marzo de dos mil dieciséis el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado.4


CUARTO. Inconforme con la anterior resolución, por escrito presentado el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis5, en el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, **********, por propio derecho interpuso recurso de revisión, mismo que por oficio número 2317/2016 de cuatro de abril de dos mil dieciséis, se remitió junto con los autos relativos a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.6


QUINTO. Mediante proveído de trece de abril de dos mil dieciséis, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente con el número 1905/2016, acordó admitir el recurso de revisión y ordenó turnarlo para su estudio al Ministro Javier Laynez Potisek.7


SEXTO. Por auto de veintisiete de mayo de dos mil dieciséis, el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo por recibidos los autos, se avocó al conocimiento del asunto y ordenó su envío a la Ponencia del Ministro J.L.P. para la elaboración del proyecto correspondiente.8


SÉPTIMO. Por escrito presentado el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación. ********** promovió en representación de **********, recurso de revisión adhesiva9, el cual por auto de primero de junio de dos mil dieciséis, el Ministro Presidente de la Segunda Sala lo admitió.10


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión de conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 83, de la Ley de A. en vigor; 10, fracción III y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como con los puntos primero y tercero del Acuerdo General 5/2013, emitido por el Pleno de este Alto Tribunal el trece de mayo de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno del mismo mes y año, ya que el recurso fue interpuesto en contra de una sentencia pronunciada en un amparo directo laboral por un Tribunal Colegiado de Circuito y su resolución no requiere la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. Legitimación. El presente recurso de revisión fue interpuesto por parte legitimada para ello, toda vez que el escrito relativo lo suscribió **********, quejoso en el juicio de amparo de origen.


Por su parte, **********, en representación de **********, cuenta con legitimación para interponer el recurso de revisión adhesiva, toda vez que éste tiene el carácter de tercero interesado, de acuerdo al auto de quince de diciembre de dos mil quince, de admisión de la demanda de amparo.


TERCERO. Oportunidad. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo en términos del artículo 86 de la Ley de A., es decir, en el plazo de diez días, al apreciarse de las constancias existentes que la sentencia recurrida fue dictada el dos de marzo de dos mil dieciséis11, misma que fue notificada por lista al quejoso el jueves diez de marzo del mismo año12, por lo que surtió efectos el día hábil siguiente, que fue el viernes once del mismo mes y año.


En consecuencia, el término de diez días señalado en el artículo de mérito, transcurrió a partir del lunes catorce de marzo al viernes primero de abril de dos mil dieciséis, excluyéndose los días doce, trece, diecinueve, veinte, veintiséis y veintisiete de marzo de dos mil dieciséis, por ser sábados y domingos, respectivamente y veintiuno, veintidós, veintitrés, veinticuatro y veinticinco por ser inhábiles, en términos de los artículos 19 de la Ley de A. y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como de la Circular 4/2016 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


En esas condiciones al haberse presentado el recurso de revisión ante el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis, según consta del sello fechador que obra a foja tres del toca de revisión, resulta incuestionable que fue interpuesto dentro del término legal previsto en el artículo 86 de la Ley de A..


También la revisión adhesiva se interpuso en tiempo.


Lo anterior, porque la admisión del recurso de revisión se notificó el diecinueve de mayo de dos mil dieciséis, surtiendo sus efectos el viernes veinte del mismo mes y año en términos del artículo 31, fracción II, de la Ley de A., por lo que el plazo para la interposición del recurso de revisión adhesiva corrió del lunes veintitrés de mayo de dos mil dieciséis al viernes veintisiete del mes y año citados.


En consecuencia, si el veintiséis de mayo de dos mil dieciséis se presentó el escrito de adhesión ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal, es claro que se interpuso en tiempo.


CUARTO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


  1. Antecedentes


La ahora recurrente demandó de **********, **********, **********, **********, COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, BANCO NACIONAL DE MÉXICO (BANAMEX, SOCIEDAD ANÓNIMA), COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES y del INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO (ISSSTE), la nulidad del convenio de jubilación y consecuentemente, la modificación del salario base de cuantificación de la jubilación y de la prima de antigüedad como acción principal;13 también demandó el pago de diversas prestaciones autónomas.


En el laudo dictado el dieciocho de marzo de dos mil quince, la Junta Especial número Doce Bis de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, condenó a la demandada **********, al pago de prima vacacional, aguinaldo y a que proporcione al actor los datos en donde se realizan las aportaciones relativas al Sistema de Ahorro para el Retiro; en cambio, la absolvió de la acción principal y a los demás codemandados de todas las prestaciones reclamadas.14


Inconforme con dicha condena, el trabajador promovió juicio de amparo directo, del que conoció el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el que esencialmente hizo valer los siguientes argumentos:


ii. Conceptos de violación


La Junta Responsable al emitir el laudo reclamado, violó los artículos , , , , 12, 13, 14, 15, 17, 840, 841 y 842, de la Ley Federal del Trabajo; los artículos , y 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como los Convenios 34, 96 y 111, suscritos por México ante la Organización Internacional del Trabajo, pues dejó de observar que uno de los propósitos fundamentales de la reforma laboral es evitar que se violen los derechos fundamentales del gobernado; inconstitucionalidad que se manifiesta al no determinar...

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