Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 18-11-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 821/2015)

Sentido del fallo18/11/2015 1. SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente821/2015
Sentencia en primera instanciaJUZGADO OCTAVO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA (EXP. ORIGEN: J.A. 644/2012-II-B),QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.A. 471/2014 (CUADERNO AUXILIAR 24/2015)))
Fecha18 Noviembre 2015
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO EN REVISIÓN 821/2015

aMPARO EN REVISIÓN 821/2015

QUEJOsA y recurrente: **********, **********.


PONENTE: MINISTRO ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIo: mario gerardo AVANTE JUÁREZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día dieciocho de noviembre de dos mil quince.


Vo. Bo.

Señor Ministro


V I S T O S Y,

R E S U L T A N D O:

Cotejó:


PRIMERO. **********, por conducto de su apoderado, demandó en la vía especial hipotecaria marítima, de **********, **********, la ejecución de hipoteca marítima y diversas prestaciones.


Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al Juez Décimo de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada, actualmente Juez Séptimo de Distrito en ese Estado , el que lo admitió a trámite, y con fundamento en el artículo 275, fracción I, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, ordenó el embargo de diversas embarcaciones propiedad de la demandada, lo que comunicó a la Secretaría de M., a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y a la Capitanía de Puerto, para que no se otorgara despacho ni se permitiera la salida del puerto de las embarcaciones materia del conflicto.


Mediante diligencia actuarial de veintiocho de agosto de dos mil doce, se requirió de pago a la parte demandada y, ante su omisión, se formalizó el embargo de algunas embarcaciones y se emplazó a la demandada; posteriormente, se giró oficio al C. y Vicealmirante de la Segunda Zona Naval de esa Ciudad, respectivamente, para efecto de que llevaran a cabo la detención del resto de las embarcaciones.


Finalmente el veintiocho de enero de dos mil trece, se dictó sentencia definitiva, en la que se condenó a la parte demandada al cumplimiento de las prestaciones reclamadas.


SEGUNDO. Demanda de amparo. Mediante escrito presentado el veintiocho de agosto de dos mil doce1 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Baja California, con sede en Ensenada, así como en los posteriores escritos de ampliación de demanda ********** y **********, apoderados de **********, **********, solicitaron el amparo y protección de la Justicia Federal2 en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se especifican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:


  1. Juez Décimo de Distrito en Baja California, con residencia en Ensenada.

  1. A. adscrito al Juzgado Décimo de Distrito, de la Ciudad de Ensenada, Baja California.

  1. Capitán Regional del Puerto de la Capitanía del Puerto de Ensenada, Baja California.

  2. Congreso de la Unión, por conducto de la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

  3. P. Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Director del Diario Oficial de la Federación.

  6. Secretario de M..

  7. Secretario de Comunicaciones y Transportes.

  8. Titular de Capitanía de Puerto de Ensenada, Baja California.

  9. Titular o encargado de la Segunda Región Naval de Ensenada, Baja California.



ACTOS RECLAMADOS:


El impedimento y negativa al despacho y salida del puerto a las embarcaciones propiedad de la quejosa, que hace la autoridad responsable mediante mandato por conducto de las autoridades tenidas como responsables como ejecutoras para que no realice sus actividades pesqueras, sin existir justificación legal para ello, ni cumplir conforme a la ley las formalidades que rigen el procedimiento.


Los autos dictados el veinticuatro y veintisiete de agosto, así como de veintitrés y treinta y uno de octubre, todos de dos mil doce, con fundamento en el artículo 275 fracciones I y II de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, dentro del Juicio Hipotecario Marítimo **********, en los que se ordenó el embargo de las embarcaciones propiedad de la quejosa y se giraron instrucciones para que no otorgaran despacho ni se permitiera la salida del puerto de las embarcaciones embargadas, así como la ejecución de esas órdenes; y la orden de detención de embarcaciones propiedad de la quejosa.


En el ámbito de su competencia respectiva, la participación de las autoridades respectivas en el proceso legislativo de creación, modificación (iniciativa, aprobación, discusión, sanción, promulgación y publicación) del texto del artículo 275, fracciones I y II de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos que se impugna en su carácter de heteroaplicativo con motivo de su primer acto de aplicación en las resoluciones mencionadas.


Todas y cada una de las consecuencias o efectos directos o indirectos relacionados con los actos.


La quejosa invocó como preceptos constitucionales violados los artículos , 11, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


TERCERO. Conceptos de violación. Los conceptos de violación que expresó la quejosa en su demanda de amparo y en las respectivas ampliaciones de demanda, se sintetizan a continuación:


  • Adujo que contrario a lo establecido en el artículo 5 constitucional, se le coarta el derecho a trabajar libremente en la actividad comercial que se dedica, que es la actividad pesquera, y si bien existe ley o reglamento que regula tal actividad, ninguna ley está por encima de lo estipulado por la Constitución.

  • En ese sentido, afirmó que el artículo 275, fracciones I y II, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos trasgrede en su perjuicio la garantía de libertad de ocupación y trabajo establecida en el artículo 5 constitucional, al no establecer parámetros razonables para limitar esa garantía, pues ordena que al admitir la demanda del juicio especial hipotecario marítimo, se prive del derecho de ejercer la actividad comercial que desea. Además de que la orden de impedir la salida de la embarcación y la prohibición del otorgamiento de despacho para tal efecto, repercute en su regular operación.

  • Así, estima desproporcionada la medida establecida en el precepto impugnado, de que un tercero tenga derecho a limitar la actividad comercial del deudor con una medida cautelar, pues la constitucionalidad de una medida cautelar de aseguramiento, depende de la congruencia entre el objeto y la medida misma. De forma que el artículo 275, fracciones I y II, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos es inconstitucional por establecer una consecuencia única, desproporcionada e incongruente con el objeto, que consiste en impedir la salida del puerto de la embarcación y la prohibición de otorgar despachos para tal efecto, lo que interrumpe la cadena productiva comercial relacionada con la operación pesquera que realiza.

  • Alegó que el artículo combatido viola el artículo 5 constitucional porque limita la posibilidad de ejercer una actividad ilícita fuera de los supuestos contemplados en ese precepto de la Constitución; excede el límite del derecho de tercero, el cual no puede llegar al extremo de paralizar la actividad comercial de la quejosa en perjuicio además de los trabajadores que dependen de ella; así como porque no responde a la limitante de un interés de la sociedad, al tratarse de intereses entre particulares.

  • Estimó que en contravención a lo dispuesto en el artículo 11 constitucional, la autoridad responsable le está impidiendo el derecho a transitar libremente sobre territorio nacional.

  • Por otra parte, señaló que las responsables pretenden desposeerle de las embarcaciones por esa vía defendidas sin que exista constancia de que se hubiera llevado a cabo algún juicio en su contra que le permita hacer valer sus derechos, por lo que estimó que no cuenta con las formalidades del procedimiento y que por ende se le está dejando en total estado de indefensión; lo que se contrapone con lo establecido en el artículo 14 constitucional.

  • Afirmó que en contravención con el contenido del artículo 16 constitucional, las autoridades responsables no cuentan con fundamentos ni con motivación legal para pretender desposeerle de las embarcaciones que defiende y del cual no ha sido notificado para efecto de apersonarse y hacer valer el derecho que conforme a la ley tiene.

  • Asimismo, la parte promovente del amparo, estimó que el artículo 275, fracciones I y II, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos, trasgrede la garantía de audiencia y tutela judicial efectiva previstas en el artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, pues no establece medios para dejar sin efecto las medidas de aseguramiento, es decir, recurrir la resolución, otorgar contragarantía, etcétera.

  • Por otra parte, consideró violatorio del principio de legalidad y seguridad jurídica la orden de detención de las embarcaciones de su propiedad, al no existir fundamento para dictar dicha orden, lo que además debió haber sido precedido de un requerimiento formal de entrega, lo que no sucedió; en ese sentido, el juez de origen debió aplicar las medidas de apremio previstas en la ley y no inventar la orden de detención impugnada.

  • Finalmente, solicitó se realizara un control ex officio y una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR