Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 13-07-2016 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6445/2015)

Sentido del fallo13/07/2016 • SE TIENE POR DESISTIDO AL QUEJOSO DEL RECURSO DE REVISIÓN. • QUEDA SIN MATERIA LA REVISIÓN ADHESIVA. • QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha13 Julio 2016
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 275/2015))
Número de expediente6445/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 166/2006



Rectángulo 2 AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6445/2015 [ 11 ]



AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6445/2015

RECURRENTE: **********.



PONENTE:

MINISTRO A.P.D..


SECRETARIA:

marÍa del carmen alejandra h.j..



Vo. Bo.

Sr. Ministro



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día trece de julio de dos mil dieciséis.



VISTOS, para resolver los autos del amparo directo en revisión identificado al rubro; y

RESULTANDO:

PRIMERO. Trámite y resolución del juicio de amparo directo. Por escrito presentado el tres de julio de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común de la Sala Regional Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, **********, por su propio derecho, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal contra el acto de la Segunda Sala Regional de ese Tribunal, consistente en la sentencia de veintinueve de mayo de dos mil quince, dictada en el juicio contencioso administrativo tramitado en vía sumaria con el número **********.

Como preceptos constitucionales violados señaló los artículos 1, 14, 16, 22, 31, fracción IV y 133.

Mediante acuerdo de fecha trece de julio de dos mil quince, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito admitió la demanda de garantías, registrando el juicio **********, en el que tuvo como autoridad tercera interesada al Administrador Local Jurídico de Monterrey, Nuevo León, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, del Jefe del Servicio de la Administración Tributaria y de la autoridad demandada; y, en sesión de treinta de septiembre de dos mil quince, dictó sentencia en la que negó el amparo al quejoso.

SEGUNDO. Trámite del recurso de revisión principal y adhesiva. Por escrito presentado en el referido órgano colegiado el seis de noviembre de la citada anualidad, el quejoso interpuso recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo.

Por acuerdo de veintiséis de noviembre de dos mil quince, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite el recurso que se registró con el número de expediente 6445/2015. Asimismo, ordenó se turnara el asunto al señor Ministro Alberto Pérez Dayán y se enviara a la Sala de su adscripción para ser radicado.

Posteriormente, mediante oficio presentado ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte, el catorce de diciembre del multicitado año, se interpuso revisión adhesiva suscrita por el Director General de Asuntos Contenciosos y Procedimientos en suplencia por ausencia del Subprocurador Fiscal Federal de Amparos, del Director General de Amparos contra L., del Director General de Amparos contra Actos Administrativos y del Secretario de Hacienda y Crédito Público, admitida por auto de Presidencia de este Alto Tribunal de ocho de enero de dos mil dieciséis.

Mediante diverso proveído de veintisiete de enero siguiente, el Presidente de la Segunda Sala determinó el avocamiento de ésta al conocimiento del asunto y ordenó remitirlo al propio Ministro en su calidad de ponente para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERO. Competencia. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto en los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II y 96 de la Ley de Amparo; y 21, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como los puntos Primero, Segundo, fracción III, en relación con el punto Tercero del Acuerdo Plenario 5/2013, y el punto Tercero del Acuerdo General 9/2015, puesto que se interpone en contra de la sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en amparo directo administrativo, cuya materia corresponde a la especialidad de esta Sala, de las constancias de autos se advierte que en el presente asunto se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 184 A, fracciones I y II, así como del 184-B, fracción I, ambos de la Ley Aduanera; respecto de lo cual, no se considera necesaria la intervención del Tribunal Pleno.

SEGUNDO. Desistimiento. Se omite hacer referencia a los antecedentes del caso, a las consideraciones de la sentencia recurrida y a los agravios formulados por las partes, por no ser necesarios para informar el sentido de la presente resolución.

En efecto, en autos del expediente formado con motivo del recurso de revisión, obran agregadas las constancias siguientes:

1) Escrito presentado por el recurrente en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el treinta y uno de mayo de dos mil dieciséis, que dice:

(…).

**********, (…).

Por así convenir a mis intereses, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 63, fracción I de la Ley de Amparo, por medio del presente ocurso, ocurro a desistirme del ejercicio de la acción encausada en el amparo directo en revisión, identificado bajo el número de expediente 6445/2015.

(…).”

2) Acta de comparecencia del recurrente en la Notaria Pública Número Treinta y Cinco de Zapopán, Jalisco, de seis de junio de dos mil dieciséis, en la que ratifica el escrito de desistimiento, en los términos siguientes:

Ratificación de firmas.

Yo licenciado P.G.V., Notario Público Titular Número 35 treinta y cinco de Zapopán, Jalisco, México; Certifico: Que ante mi compareció el señor:

1. **********, mexicano, mayor de edad, agente aduanal, casado, originario de Chihuahua, Chihuahua, en donde nació el día **********, con domicilio en (…).- Quien se identifica con credencial para votar con fotografía con número de folio **********, expedida por el Instituto Federal Electoral.- Dicha identificación dejó agregados bajo el número 1 “uno”.

Yo, el Notario que suscribe, hago constar:

Dicha persona ratifica en todas sus partes el contenido íntegro del escrito que antecede y reconoce como suya la firma puesta de su puño y letra firmando para constancia en unión del suscrito notario; el suscrito notario certificó: I. La identidad del compareciente quién, sin que me conste nada en contrario, tiene a mi juicio capacidad legal para contratar y obligarse, en virtud de no encontrar en el manifestaciones evidentes de interdicción; II. De que tuve a la vista los documentos exhibidos por el compareciente para la elaboración de este instrumento; III. De que en cumplimiento a los artículos 90 noventa, fracción I primera y 116 ciento dieciséis de la Ley del Notariado, hago mención de que los documentos exhibidos por las partes fueron agregados consecutivamente al apéndice de este número de acta a partir del número uno; IV. Así mismo que se identificó con el documento que agrego en copia fotostática a mi libro de documentos bajo el número antes indicado; y V. que el compareciente después de haber leído se manifestó conforme con su contenido, firmado la presente. VIII. Aviso de privacidad. Que dice del conocimiento del compareciente del contenido del aviso de Privacidad a que se refiere la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, así como les expliqué el uso que se le da a la información personal proporcionada al Suscrito por los mismos, haciéndoles saber que dicha información puede ser consultada en la siguiente página de internet http://www.correduria –notaria.com.

Tome razón en mi libro de Certificación del Tomo 8 siete (sic) bajo el número **********.

Zapopán, Jalisco, México, a las 10:00 diez horas del día 6 seis del mes de junio del año 2016 dos mil dieciséis.

(Rubrica)

**********.

(Rubrica).

(…).”

3) Acuerdo del Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de trece de junio de dos mil dieciséis que, en lo conducente, dice:

(…).

Ciudad de México, trece de junio de dos mil dieciséis.

Por recibido el escrito de cuenta de ********** por duplicado, quejoso en el presente asunto, mediante el cual manifiesta que se desiste del recurso de revisión en que se actúa, ratifica ante el Notario Público Número Treinta y Cinco de Zapopán, Jalisco, el contenido y firma del escrito de desistimiento de veintiséis de mayo del año en curso, recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este alto Tribunal, el treinta y uno de mayo siguiente. En atención a lo anterior, con fundamento en el artículo 25, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, ténganse por hechas las manifestaciones vertidas en el escrito de cuenta para los efectos legales procedentes.

(…).”

Ahora bien, en términos del artículo 107, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el artículo 6 de su ley reglamentaria, el juicio de amparo y los recursos que se intentan en su desarrollo deben seguirse a instancia de la parte que se considera afectada, es decir, mediante la expresión de un acto de...

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