Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-11-2014 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1225/2014)

Sentido del fallo12/11/2014 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Número de expediente1225/2014
Sentencia en primera instanciaCUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.C. 408/2013 (RELACIONADO CON EL D.C. 407/2013)))
Fecha12 Noviembre 2014
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA

ARectángulo 1 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1225/2014

Amparo directo en revisión 1225/2014.

QUEJOSO: **********.



ministro PONENTE: ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA.

secretariO: M.G.A.J..

SECRETARIO AUXILIAR: S.J.V.C..



Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día 12 de noviembre de 2014.



vo. bo.

señor Ministro:



Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1225/2014, interpuesto por ********** en contra de la sentencia de 20 de febrero de 2014, dictada en los autos del amparo directo D.C. 408/2013.



R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Controversia de arrendamiento **********. Por escrito presentado el 1º de marzo de 2012 en la Oficialía de Partes Común Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, demandó en la vía de controversia de arrendamiento, en su calidad de arrendador, la rescisión del contrato de arrendamiento celebrado el 24 de septiembre de 2010 con **********, en su calidad de arrendatario, y con **********, en su carácter de fiadora y obligada solidaria, respecto al **********. Asimismo, demandó la desocupación y entrega del inmueble, así como el pago de ********** por concepto de las rentas mensuales adeudadas a partir del 24 de octubre de 2011 al 24 febrero de 2012, más todas las rentas mensuales que se siguieran causando hasta la fecha de entrega y desocupación total del inmueble a razón de ********** mensuales por cada mes o fracción de mes que transcurriera, así como otras prestaciones y el pago de gastos y costas.


La demanda fue admitida por auto de fecha 5 de marzo de 2012 del Juzgado Septuagésimo Séptimo Civil del Distrito Federal y registrada con el expediente **********. Los demandados fueron emplazados y cada uno contestó la demanda en tiempo, exponiendo sus excepciones y defensas, y dándose vista a la parte actora. Asimismo, fueron admitidas y desahogadas las pruebas, se cerró la instrucción y se citó a las partes para oír resolución de fecha 25 de junio de 2012, por la cual se declaró procedente la vía intentada, se declaró rescindido el contrato y se condenó a los demandados a pagar **********, por concepto de renta comprendida del periodo del 24 de octubre de 2011 al 24 de junio de 2012, así como al pago de otras prestaciones. Se le absolvió a la demandada de la desocupación y entrega del inmueble.


SEGUNDO. Recurso de apelación. Inconformes con la resolución anterior, los demandados interpusieron recurso de apelación, el cual fue sustanciado y resuelto por la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal por medio de sentencia de 8 de noviembre de 2012. La Sala ordenó revocar la sentencia recurrida para quedar en el sentido de absolver a los codemandados respecto al pago de las rentas mensuales adeudadas y otras prestaciones, pero tuvo por concluida la relación contractual con base en que el arrendatario no contaba con la posesión del bien y que el actor tuviera inconformidad con la entrega que de la posesión del inmueble se le dio en juicio.


TERCERO. Juicio de amparo directo **********. La parte actora promovió demanda de amparo directo en contra de la sentencia del 8 de noviembre de 2012 y de su ejecución, de la cual conoció el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, quien formó el expediente número ********** relacionado con el diverso **********. Mediante sentencia del 25 de abril de 2013 concedió el amparo y protección de la justicia federal a la quejosa contra la sentencia dictada por la Sala a efecto de dejarla insubsistente y, en su lugar, dictar otra en la que, siguiendo los lineamientos establecidos en la ejecutoria, resolviera lo que en derecho correspondiera.


La sentencia de amparo estableció que resultaba fundado el concepto de violación por el cual se consideró que existía una errónea aplicación e interpretación del artículo 2448-E del Código Civil para el Distrito Federal por parte de la Sala responsable, concluyendo que, si el demandado pudo allegarse de medios directos de prueba para acreditar que estaba al corriente con el pago de rentas, y sus defensas las hacía descansar exclusivamente en la presunción de pago que prevé el numeral citado, ello era insuficiente para liberarlo de sus responsabilidades contractuales.


CUARTO. Sentencia en cumplimiento de la ejecutoria de amparo directo **********. En cumplimiento de la ejecutoria de amparo, la Sala dejó insubsistente el fallo de fecha 8 de noviembre de 2012 y dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2013 por la cual confirmó la sentencia definitiva de fecha 25 de junio de 2012 y el auto aclaratorio del 3 de julio de 2012, dictados por el Juez Septuagésimo Séptimo de lo Civil del Distrito Federal en la controversia de arrendamiento **********. También condenó a los demandados al pago de las costas en ambas instancias.


QUINTO. Juicio de amparo directo **********. Con fecha 31 de mayo de 2013, ********** promovió demanda de amparo, señalando como actos reclamados y autoridades responsables a la sentencia del 8 de mayo de 2013 de la Séptima Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y su ejecución por el Juez Cuadragésimo Primero de lo Civil del Distrito Federal. Al respecto, expresó los siguientes conceptos de violación que a continuación se sintetizan:


  1. El quejoso señaló en su primer concepto de violación que se conculcaban en su perjuicio los artículos 1, 14, 16 y 17 constitucionales, y los establecidos en los artículos 8, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Indicó que el juez de primera instancia aplicó indebidamente el artículo 1891 del Código Civil para el Distrito Federal, siendo que era aplicable el artículo 2448-E de dicho código en relación con los artículos 379, 380, 381 y 383 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, toda vez dicho precepto lo releva de la obligación procesal de demostrar el pago, dado que al reclamar el actor el pago de rentas de más de tres meses se le debe revertir la carga de la prueba al actor quién es el que debe demostrar haber hecho el requerimiento correspondiente en tiempo y forma. Al respecto, señaló que resultaba aplicable la jurisprudencia 1ª./J. 83/2006 de la Primera Sala de rubro “ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS DESTINADAS A LA HABITACIÓN. PRESUNCIÓN DE PAGO DE RENTAS POR FALTA DE ENTREGA DE RECIBOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 2428-E DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL VIGENTE A PARTIR DEL 17 DE ENERO DE 2003)1. Alegó que la Sala lo dejó en estado de indefensión, pues le exigió demostrar el pago de la renta, siendo que lo único que procesalmente debió demostrar es el hecho en el que se fundó la presunción que la ley le otorga a su favor. Lo anterior, manifestó, rompe el equilibrio procesal entre las partes, ya que fue obligada a asumir una carga probatoria que no le correspondía. Sostuvo que las autoridades en los juicios no pueden alterar ni modificar las cargas procesales de las partes establecidas por ley.


Sostuvo que la presunción contenida en el artículo 2448-E del Código Civil para el Distrito Federal descansa en el principio de equidad a fin de evitar la indefensión del arrendatario. Señaló que las autoridades responsables indebidamente restringieron su derecho humano a que se le dé igual trato ante la ley y a que se le administre justicia imparcial, ya que le impusieron una carga procesal arbitraria, excesiva y que legalmente no le correspondía. Lo anterior, porque la ley presume haberse efectuado el pago, liberándolo de la obligación de demostrarlo, y, en la especie, el artículo 2448-E del código citado debe ser interpretado en relación con el diverso 383 del código procesal, de forma que la carga probatoria se traslade al tercero interesado, a fin de que acredite haberle requerido el pago previamente en tiempo y forma. Asimismo, indicó que las autoridades responsables violaron en su perjuicio el principio pro persona, ya que no aplicaron la norma más benéfica o la que menos restringía sus derechos humanos, es decir, lo dispuesto en los artículos 381 y 383 del Código de Procedimientos Civiles.


Respecto a la aplicación por la Sala responsable de la tesis aislada 1.4o.C. 275 C emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, sostuvo que ésta resultaba ilegal, infundada y contradictoria respecto a la jurisprudencia 1ª./J. 83/2006 de la Primera Sala, última conforme a la cual el arrendatario no estaba obligado a demostrar el pago. Adujo que el inquilino estaba liberado de la obligación de demostrar el pago, al ser una excepción a la regla general prevista en la ley, ya que ella se regula una presunción legal a favor del arrendatario que invierte la carga de la prueba, imponiendo al arrendador la carga de demostrar que requirió el pago de las rentas en tiempo y forma legal previo a la presentación de su demanda. Así, señaló que la Sala responsable debió aplicar la...

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