Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-05-2011 ( AMPARO EN REVISIÓN 271/2011 )

Sentido del fallo SE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, NIEGA EL AMPARO.
Número de expediente 271/2011
Sentencia en primera instancia JUZGADO TERCERO DE DISTRITO EN MATERIA PENAL, EL ESTADO DE JALISCO (EXP. ORIGEN: J.A. 1027/2010-III-B)
Fecha11 Mayo 2011
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor PRIMERA SALA

aMPARO EN REVISIÓN 271/2011

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO JOSÉ R.C.D.

SECRETARIO: JULIO VEREDÍN SENA VELÁZQUEZ



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación correspondiente al once de mayo de dos mil once.


V I S T O S los autos para resolver el amparo en revisión 271/2011 interpuesto en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto 1027/2010-III-B, emitida por el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, el veintiocho de enero de dos mil once; la resolución versará sobre la constitucionalidad del artículo 195 bis del Código Penal Federal; y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Narrativa de los hechos y antecedentes procesales. De la causa penal **********, instruida al demandante de amparo **********, se desprenden los siguientes hechos1:


A las veintiuna horas del veinte de octubre de dos mil diez, en la **********, detuvieron a **********, quien poseía cuatro blíster que contenían treinta y cuatro comprimidos, cada uno de dos miligramos, con la leyenda “clonazepam”.


Una vez que los aprehensores presentaron al detenido ante el Agente Ministerio Público de la Federación, se inició la averiguación previa **********, en la que se determinó pericialmente que las tabletas aseguradas tenían como principio activo clonazepam, sustancia considerada como psicotrópico, en el artículo 245, fracción III, grupo III, de la Ley General de Salud. Y durante la tramitación el imputado obtuvo el beneficio de libertad provisional bajo caución. Luego de agotarse la indagatoria ministerial el órgano investigador ejerció acción penal contra el quejoso, por considerarlo probable responsable de la comisión del delito contra la salud, previsto en el artículo 195 bis del Código Penal Federal.


De la indagatoria ministerial correspondió conocer al Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, quien por acuerdo de ocho de noviembre de dos mil diez la radicó con el número de causa penal ********** y ordenó citar al imputado para que compareciera a rendir declaración preparatoria. Diligencia que tuvo verificativo el día dieciséis siguiente, en la que la defensa solicitó la duplicidad del término constitucional y en el periodo de preinstrucción ofreció pruebas.


Finalmente, la autoridad jurisdiccional mediante auto de veintidós de noviembre de dos mil diez, resolvió la situación jurídica de **********, a quien le decretó auto de formal prisión, por considerarlo probable responsable de la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo, en la hipótesis de posesión simple de psicotrópicos (clonazepam), previsto y sancionado por el artículo 195 bis del Código Penal Federal. Determinación judicial que constituye uno de los actos reclamados en el presente asunto.


SEGUNDO. Trámite y resolución del juicio de amparo. Constanza Mendoza Vázquez, Defensora Pública Federal,2 en representación de **********, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se precisan:

AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Cámaras de Diputados del Congreso de la Unión.

  2. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.

  3. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

  4. Secretario de Gobernación.

  5. Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.


ACTOS RECLAMADOS:

  1. De las primeras cuatro autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación, expedición, promulgación y publicación del decreto de reforma a diversas disposiciones del Código Penal Federal, entre otros, del artículo 195 bis, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 2009, en el que se prevé y sanciona el ilícito de posesión simple de narcóticos.


  1. Del Juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, el dictado del auto de plazo constitucional, de fecha veintidós de noviembre de dos mil diez, emitido en la causa penal **********, que decretó el formal procesamiento del quejoso como probable responsable penalmente de la comisión del delito contra la salud, en la modalidad de narcomenudeo, en la hipótesis de posesión simple de psicotrópicos (clonazepam), previsto y sancionado en el artículo 195 bis del Código Penal Federal.


A juicio del quejoso, los actos impugnados violan en su perjuicio la garantía de igualdad contenida en el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En su demanda de amparo narró los antecedentes del caso y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


Por auto de uno de diciembre de dos mil diez, el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, a quien por razón de turno le correspondió conocer del asunto, admitió a trámite la demanda de garantías, ordenó su registro con el número de expediente 1027/2010-III-B, dio vista al Ministerio Público de la Federación y solicitó a las autoridades responsables sus informes justificados.


Concluido el procedimiento del juicio de amparo, el veintiocho de enero de dos mil once, el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, celebró la audiencia constitucional respectiva y dictó la sentencia en la que resolvió negar el amparo solicitado.


TERCERO. Recurso de revisión. Inconforme con dicha resolución, el quejoso **********, por conducto de su Defensora Pública Federal Constanza M.V., interpuso recurso de revisión, mediante un escrito presentado el ocho de febrero de dos mil once, en la Oficialía de Partes del Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco.


Por acuerdo de nueve de febrero de dos mil once, el referido juzgador, ordenó la remisión de los autos del juicio de garantías y del escrito de agravios a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación para la substanciación del recurso de revisión.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, por auto de veintiocho de marzo dos mil once, admitió el recurso de revisión; lo registró con el número 271/2011; ordenó la notificación correspondiente a las autoridades responsables y al Procurador General de la República y, finalmente, turnó el expediente a la Primera Sala, en virtud de la especialidad de la misma. El Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción se abstuvo de formular el pedimento respectivo.


El Ministro Presidente de la Primera Sala, A.Z.L. de L., mediante acuerdo de once de abril de dos mil once, ordenó el avocamiento del asunto y designó como ponente al Ministro José Ramón Cossío Díaz para la elaboración del proyecto de resolución.

C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución; 84, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo y 10, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Primero y Tercero, fracción II, del Acuerdo General número 5/2001, del Tribunal Pleno de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, de fecha veintiuno de junio de dos mil uno. Lo anterior, porque el recurso se interpone en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, en el que se impugnó la inconstitucionalidad del artículo 195 bis del Código Penal Federal; materia que corresponde a la especialidad de esta Sala.


SEGUNDO. Oportunidad del recurso de revisión. Según las constancias de autos, la sentencia recurrida fue dictada por el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, el veintiocho de enero de dos mil once, y notificada por lista a la parte quejosa el treinta y uno de enero de dos mil once3. Dicha notificación surtió efectos al día siguiente hábil, es decir, el martes uno de febrero de dos mil once.


El término de diez días previsto en el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso empezó a correr a partir del miércoles dos de febrero de dos mil once y concluyó el miércoles dieciséis del mismo mes y año, una vez descontados los días cinco, seis, doce y trece del mes referido, por tratarse de sábados y domingos; así como el siete del mismo mes, por ser inhábil. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos 23 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como con lo dispuesto en el Acuerdo Plenario 2/2006 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el punto primero inciso c) del Acuerdo 10/2006 del Consejo de la Judicatura Federal.


Por lo tanto, si el recurso que nos ocupa se interpuso el martes ocho de febrero de dos mil once ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco4, entonces la presentación del mismo debe considerarse oportuna.


TERCERO. Cuestiones necesarias para resolver el asunto. En este apartado se sintetizan los argumentos de constitucionalidad contenidos en la demanda de amparo; las consideraciones que tomó en cuenta el Juez Tercero de Distrito en Materia Penal en el Estado de Jalisco, para negar el amparo; y los agravios expresados en el recurso de...

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