Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 06-11-2015 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1241/2015)

Sentido del fallo06/11/2015 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha06 Noviembre 2015
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 791/2014))
Número de expediente1241/2015
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

ARectangle 2 MPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1241/2015

Amparo directo en revisión 1241/2015.

quejosO Y RECURRENTE: **********.



PONENTE: MINISTRO arturo zaldívar lelo de larrea.

SECRETARIo: mario gerardo avante juárez.



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día seis de noviembre de dos mil quince.



Visto Bueno

Sr. Ministro:


V I S T O S; Y

R E S U L T A N D O:


Cotejó:


PRIMERO. Antecedentes. Por escrito presentado el veinte de agosto de dos mil catorce, **********, por su propio derecho, demandó en la vía ordinaria civil, de **********, las siguientes prestaciones: a) la terminación del régimen de copropiedad respecto del inmueble ubicado en la calle **********, esquina **********, lote **********, de la manzana ********** zona **********, colonia **********, en el Municipio de **********, Estado de México, código postal **********; b) la venta del inmueble señalado y su precio repartido entre los copropietarios; c) el pago de gastos y costas.


El Juez Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México, a quien correspondió conocer del asunto, admitió la demanda y ordenó correr traslado al demandado, quien en su escrito de contestación negó la procedencia de las prestaciones, opuso excepciones y defensas y reconvino las siguientes prestaciones: a) otorgamiento y firma de escritura derivada de la cesión de derechos del inmueble señalado en la demanda; b) firma de la escritura pública correspondiente en cumplimiento de la sentencia definitiva que llegue a pronunciarse; c) pago de gastos y costas.


Seguidos los trámites legales, el Juez de origen dictó sentencia el veintidós de enero de dos mil trece, en la que se resolvió procedente la vía instaurada, se declaró la disolución de la copropiedad entre las partes respecto del inmueble materia del juicio y se ordenó la partición de dicho bien.


Inconforme, ********** y el demandado, interpusieron sendos recursos de apelación de los que conoció la Segunda Sala Colegiada Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el diverso juicio de amparo directo ********** promovido por **********, resolvió fundados los agravios expuestos por el demandado, revocar la sentencia, determinar inatendibles los agravios expresados por el actor y no hacer condena en costas en esa instancia.



SEGUNDO. Demanda de amparo. En contra de la citada resolución, mediante escrito presentado el cuatro de septiembre de dos mil catorce1, en la Oficialía de Partes de la Segunda Sala Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la cual lo remitió a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados del Segundo Circuito, ********** solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y los actos que a continuación se indican:


AUTORIDADES RESPONSABLES:

  1. Segunda Sala Colegiada Civil, Región Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

  2. Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México.


ACTOS RECLAMADOS:

  1. La sentencia del trece de agosto de dos mil catorce, dictada por la Segunda Sala Colegiada Civil, Región Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México.

  2. La sentencia del veintidós de enero de dos mil trece, dictada por el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México.


La parte quejosa invocó como derechos fundamentales violados los contenidos en los artículos , , 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, 14 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como el 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO. Admisión, trámite y resolución de la demanda de amparo. Mediante acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil catorce2, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito al que por razón de turno correspondió conocer del asunto, lo registró con el número **********, determinó desechar la demanda respecto de la sentencia de veintidós de enero de dos mil trece dictada por el Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Tlalnepantla, Estado de México, en el expediente **********, pues este no es un acto impugnable en forma autónoma en amparo directo ya que quedó sustituida por la de segunda instancia.


Mediante diverso auto de tres de octubre del mismo año, admitió la demanda de amparo únicamente respecto de la sentencia de trece de agosto de dos mil catorce dictada por la Segunda Sala Civil del Distrito Judicial de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México en los autos del toca de apelación **********.


Seguidos los trámites correspondientes, en sesión de treinta de enero de dos mil quince3, el órgano colegiado dictó sentencia en la que determinó negar el amparo solicitado.


CUARTO. Trámite del recurso de revisión. Inconforme con la sentencia anterior, el quejoso, **********, por propio derecho interpuso recurso de revisión mediante escrito presentado el veintiséis de febrero de dos mil quince4 ante la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, respecto del cual, el Presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, previa prevención y su respectivo desahogo, lo remitió a este Alto Tribunal, mediante oficio 1055 que contiene el auto de cinco de marzo de dos mil quince.


QUINTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, su Presidente, mediante acuerdo de trece de marzo de dos mil quince, ordenó formar y registrar el expediente con el número ADR 1241/2015, admitió el recurso de revisión, ordenó radicar el asunto en la Primera Sala en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad, turnarlo al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L., así como notificar a las autoridades responsables.


Por auto de quince de abril de dos mil quince, el Presidente de esta Primera Sala tuvo por recibidos los autos, determinó que dicha Sala se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer y resolver el presente recurso de revisión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, 83 y 96 de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece, 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y en relación con los Puntos Primero y Tercero, del Acuerdo General Plenario 5/2013, emitido por el Tribunal Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Tribunal Colegiado de Circuito en un juicio de amparo directo en materia civil, en donde se desestimaron argumentos sobre inconstitucionalidad de leyes al considerar inoperantes los conceptos de violación.


SEGUNDO. El recurso de revisión fue interpuesto en tiempo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Ley de Amparo, ya que la sentencia recurrida se notificó por lista a las partes el viernes trece de febrero de dos mil quince5, surtió efectos el lunes dieciséis siguiente; por tanto el plazo de diez días para la interposición del recurso transcurrió del martes diecisiete de febrero al lunes dos de marzo, ambos de dos mil quince, descontando los días veintiuno, veintidós y veintiocho de febrero, así como uno de marzo, todos de dos mil quince, por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo aplicable y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Por lo que si el recurso fue presentado el lunes veintiséis de febrero de dos mil quince ante la Oficina de Correspondencia del Tribunal Colegiado del conocimiento, entonces el mismo resulta oportuno.


TERCERO. En este apartado se resumen los conceptos de violación, las consideraciones del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el amparo directo ********** y, finalmente, los agravios esgrimidos por la recurrente.


  1. Conceptos de violación.


En el primer concepto de violación, la parte quejosa sostuvo que la sentencia que reclama trasgrede el artículo 14 constitucional, ya que se valoró de manera indebida la prueba documental ofrecida por el tercero interesado, pues la...

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