Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 129/2009 )

Sentido del fallo NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.
Fecha29 Abril 2009
Sentencia en primera instancia PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 93/2008),SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: QUEJA 296/2006)
Número de expediente 129/2009
Tipo de Asunto CONTRADICCIÓN DE TESIS
Emisor SEGUNDA SALA
CONTRADICCIÓN DE TESIS 115/2002-SS

CONTRADICCIÓN DE TESIS 129/2008

CONTRADICCIÓN DE TESIS 129/2009

ENTRE LAS SUSTENTADAS POR Los Tribunales Colegiados primero en materias penal y administrativa del vigésimo primer circuito y sexto en materia de trabajo del primer circuito



PONENTE: MINISTRO Sergio Salvador Aguirre ANGUIANO

SECRETARIO: L.Á. GARCÍA



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintinueve de abril de dos mil nueve.


Vo. Bo.:

Cotejó:


VISTOS

Y

RESULTANDO:

C

PRIMERO. Mediante oficio 3869 recibido el veinticinco de marzo de dos mil nueve, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, por conducto de su Secretaria de Acuerdos, remite escrito presentado por **********, mediante el cual denunció una posible contradicción de tesis, en los términos siguientes:


La suscrita **********, quejosa en el juicio de amparo número 1174/2006, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de G., y recurrente en el recurso de queja al rubro citado, respetuosamente comparece para lo siguiente:--- Con fundamento en el artículo 197-A de la Ley de A., y con la legitimación que me asiste, vengo a denunciar la contradicción de criterios entre lo sustentado por el Tribunal Colegiado al que me dirijo en lo sustentado al resolver el recurso de queja administrativa 93/2008, en el sentido de que la prueba de informe tiene la naturaleza de ser, por analogía, una testimonial a cargo de un funcionario público, misma que está sujeta a plazos en su ofrecimiento, y no la de una prueba sui generis desprovista de regulación particular, y en todo caso más parecida a la prueba regulada en el artículo 152 de la Ley de A.; criterio el anterior que está contradicho con lo resuelto por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en la queja número 296/2006, a que se hizo alusión en los agravios expuestos en mi recurso pero que fueron contradichos por el Tribunal al que me dirijo en este escrito.--- Por ello, al margen de lo correcto o incorrecto de la determinación vertida por los integrantes del Tribunal al que me dirijo, me parece que debe evitarse la inseguridad jurídica que prevalece porque al respecto del tópico del tema del recurso de queja que se resolvió en mi contra existe inseguridad jurídica al existir una diversa forma de pensar como lo es la del Tribunal Colegiado en Materia de Laboral residente en el Distrito Federal, por lo que con este escrito denuncio dicha contradicción que sólo puede ser materia de análisis por el Alto Tribunal.--- Por tanto, la suscrita solicita entonces al órgano al que me dirijo me tenga por denunciando [sic] la contradicción de tesis a fin de que la discrepancia de criterios jurisprudenciales como en la especie acontece sea disuelta”.


SEGUNDO. Por acuerdo de treinta de marzo de dos mil nueve el Presidente de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente relativo a la denuncia de posible contradicción de tesis con el número 129/2009, y como en el presente asunto obran las copias certificadas de las ejecutorias respectivas y, por ende, está debidamente integrado. Asimismo, declaró que esta Sala es competente para conocer de la posible contradicción de tesis. Por otra parte, ordenó dar vista al Procurador General de la República para que en el plazo de treinta días por sí o por conducto del Agente del Ministerio Público de la adscripción expusiera su parecer. Por último, se turnaron los autos al M.S.S.A.A. para la elaboración del proyecto respectivo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 197-A de la Ley de A.; y 21, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los puntos Segundo y Cuarto del Acuerdo 5/2001, dictado por el Tribunal Pleno el veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve del mismo mes y año, en virtud de que si bien se trata de una contradicción de criterios en materia común entre Tribunales Colegiados de Circuito, es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno.


SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Federal y 197-A, de la Ley de A. que en lo conducente establecen:


Artículo 107. Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo a las bases siguientes:

[...]

XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o las partes que intervinieron en los juicios en que dichas tesis fueron sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, a fin de que el Pleno o la Sala respectiva, según corresponda, decidan la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia.

Cuando las S. de la Suprema Corte de Justicia sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo materia de su competencia, cualquiera de esas S., el Procurador General de la República o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, que funcionando en pleno decidirá cuál tesis debe prevalecer.

La resolución que pronuncien las S. o el Pleno de la Suprema Corte en los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, sólo tendrá el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción”.


Artículo 197-A. Cuando los Tribunales Colegiados de Circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, los ministros de la Suprema Corte de Justicia, el Procurador General de la República, los mencionados Tribunales o los magistrados que los integren, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis hubieran sido sustentadas, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, la que decidirá cual tesis debe prevalecer. El Procurador General de la República, por sí o por conducto del agente que al efecto designe, podrá, si lo estima pertinente, exponer su parecer dentro del plazo de treinta días.

La resolución que se dicte no afectará las situaciones jurídicas concretas derivadas de los juicios en los cuales se hubiesen dictado las sentencias contradictorias.

La Suprema Corte deberá dictar la resolución dentro del término de tres meses y ordenar su publicación y remisión en los términos previstos por el artículo 195”.


En los preceptos transcritos se fijan los lineamientos para integrar jurisprudencia por el sistema de unificación de criterios en los casos de tesis contradictorias sustentadas por Tribunales Colegiados de Circuito. Asimismo, señalan que los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Procurador General de la República, los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, los Magistrados que los integran y las partes que intervinieron en los juicios en que tales tesis fueron sustentadas, se encuentran facultados para denunciar la contradicción de criterios ante esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, a fin de que se determine cual debe prevalecer con carácter de jurisprudencia.


En el presente asunto la denuncia de contradicción de tesis es formulada por **********, quejosa en el juicio de amparo número 1174/2006, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de G., y recurrente en el recurso de queja administrativa número 93/2008 radicada en el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, de donde emanó uno de los criterios materia del presente asunto; luego, la denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima.


TERCERO. Con el propósito de determinar la existencia o inexistencia de la divergencia de criterios denunciada y, en el primer caso, resolverla, es preciso tener presentes los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados contendientes.


El Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, al resolver por unanimidad de votos, el recurso de queja administrativa número 93/2008, en sesión de once de diciembre de dos mil ocho, con relación al tema de contradicción, consideró lo siguiente:


QUINTO. Los agravios propuestos por la inconforme son infundados en una parte e inoperantes en otra.--- De la consulta y análisis del proveído impugnado de tres de septiembre de dos mil ocho, específicamente de la parte que constituye la materia del presente recurso de queja, consta que la J.a Sexto de Distrito en el Estado de G., determinó que en relación con la petición de la parte quejosa **********, en la que ofreció como prueba el...

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