Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-02-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 906/2016)

Sentido del fallo21/02/2018 1. SE MODIFICA LA SENTENCIA RECURRIDA. 2. NIEGA EL AMPARO. 3. DESE VISTA AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, CONFORME A LO EXPUESTO EN LA PARTE CONSIDERATIVA DE LA RESOLUCIÓN. 4. SE RESERVA JURISDICCIÓN AL TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO, EN LOS TÉRMINOS PRECISADOS EN LA RESOLUCIÓN.
Fecha21 Febrero 2018
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DECIMO SEXTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.R. 413/2015)),JUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO (EXP. ORIGEN: J.A. 179/2014 )
Número de expediente906/2016
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA



AMPARO EN REVISIÓN 906/2016

AMPARO EN REVISIÓN 906/2016

QUEJOSO Y RECURRENTE: ***********




MINISTRA PONENTE: NORMA LUCÍA PIÑA HERNÁNDEZ

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: S.M.O.

SECRETARIA AUXILIAR: K.G.C. RUEDA




Ciudad de México. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.


R E S O L U C I Ó N


Mediante la que se resuelven los autos relativos al amparo en revisión 906/2016, interpuesto por ***********, del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito.


  1. ANTECEDENTES Y TRÁMITE


  1. De las constancias que integran el expediente se advierte que el diecinueve de octubre de dos mil nueve, en los autos del proceso penal ***********, el Juez de Partido Penal con sede en Guanajuato, dictó orden de aprehensión contra ***********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de violación.


  1. El inculpado fue ubicado en el Estado de Campeche, por lo que la Procuraduría General de Justicia del Estado de Guanajuato, solicitó a su homólogo en esa entidad su colaboración para cumplimentar el referido mandamiento.


  1. El cinco de marzo de dos mil catorce, elementos de la Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Campeche, detuvieron a ***********, por lo que dieron inicio los trámites para su traslado a la entidad requirente. El siete de marzo siguiente, el inculpado quedó a disposición del Juez de la causa, interno en el Centro Estatal de Reinserción Social.


  1. El diez de marzo de dos mil catorce, se dictó auto de formal prisión en contra del inculpado, el cual le fue notificado ese mismo día.


  1. Por escrito presentado el catorce de marzo de ese mismo año, el procesado manifestó su inconformidad en contra de la citada determinación judicial.


  1. Mediante proveído de dieciocho de marzo siguiente, el Juez de la causa tuvo por recibido el escrito mencionado y en relación con el señalamiento de inconformidad del procesado, le dio trámite como recurso de apelación; sin embargo, determinó negar su admisión, al resultar extemporáneo.


  1. Juicio de amparo. El veinte de marzo de dos mil catorce, el quejoso presentó demanda de amparo indirecto contra actos del Juez Penal de Partido en Guanajuato, Policía Ministerial de C. y de las Procuradurías de Justicia de Campeche y Guanajuato; escrito al que recayó prevención de veinticuatro de marzo siguiente, para el efecto de que el quejoso señalara de manera clara y precisa los actos reclamados, así como las autoridades a quienes se los atribuía.


  1. Una vez desahogada la citada prevención, el dos de abril siguiente, el Juez Primero de Distrito en el Estado de Guanajuato admitió la demanda, registrándola con el número ***********, por los actos y autoridades que a continuación se precisan:


Autoridades responsables:


a). Juez Penal de Partido con residencia en esta Ciudad capital.

b). Procuraduría General de Justicia en el Estado, con sede en esta Ciudad.

c). Procuraduría General de Justicia del Estado de Campeche; y,

d). Policía Ministerial de la ciudad de Campeche”.


Actos reclamados:


De la autoridad señalada como responsable, Juez Penal de Partido con residencia en esta Ciudad capital:


El auto de formal prisión de fecha 10 de marzo de 2014.

El desechamiento de apelación de fecha 14 de marzo de 2014.


De las autoridades señaladas como responsables, Procuraduría General de Justicia en el Estado, con sede en esta ciudad, Procuraduría General de Justicia del Estado de Campeche, y Policía Ministerial de la ciudad de Campeche:


La retención ilegal del aprehendido y omisión en la puesta a disposición inmediata ante el Juez competente…


La incomunicación, maltrato, tortura emocional y física durante el tiempo de retención ilegal y durante el traslado a Guanajuato”.

  1. Previos trámites de ley, el seis de mayo de dos mil quince, el Juez de Distrito dictó sentencia en el sentido de sobreseer en el juicio por los siguientes actos reclamados:


  • Incomunicación, maltrato y tortura (física y moral) durante la ejecución de la orden de aprehensión (traslado a Guanajuato).

  • Retención del aprehendido y la dilación en su puesta a disposición ante el Juez competente.

  • El auto de formal prisión de diez de marzo de dos mil catorce.


  1. Por otra parte, negó el amparo respecto del siguiente acto:


  • El desechamiento de apelación de catorce de marzo de dos mil catorce, interpuesto en contra del auto de formal prisión.


  1. Recurso de revisión. Mediante escrito presentado el doce de junio de dos mil quince, el defensor particular del quejoso interpuso recurso de revisión en contra de dicho fallo.


  1. Del recurso conoció el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, cuyo P. ordenó su registro con el número *********** y lo admitió a trámite mediante auto de diez de julio de dos mil quince. Posteriormente, el diez de diciembre de ese mismo año, el Pleno del órgano colegiado solicitó a este Alto Tribunal ejerciera su facultad de atracción para conocer del caso.

  2. Trámite y resolución de la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción. Por auto de seis de enero de dos mil dieciséis, el Presidente de este Alto Tribunal admitió a trámite dicha solicitud, ordenó su registro con el número de expediente *********** y determinó turnar el expediente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L..


  1. Mediante acuerdo de dos de febrero siguiente, el Presidente de la Primera Sala determinó que ésta se avocaría al conocimiento del asunto y ordenó devolver los autos a la ponencia a la que había sido turnado para la elaboración del proyecto de resolución respectivo.


  1. En sesión de once de mayo de dos mil dieciséis, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,1 ejerció su facultad de atracción para conocer del amparo en revisión *********** del índice del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Decimosexto Circuito, al considerar que el asunto era importante y trascendente para fijar un criterio para el orden jurídico nacional. Por lo que se ordenó la devolución de los autos a la Presidencia de la Primera Sala para los efectos legales correspondientes.


  1. Trámite del recurso de revisión. Por auto de seis de septiembre de dos mil dieciséis, el Presidente de este Máximo Tribunal ordenó la formación y registro del amparo en revisión 906/2016, así como su avocamiento y turnó el asunto a la Ministra Norma Lucía P.H., para su estudio y elaboración del proyecto de sentencia respectivo.

  1. COMPETENCIA


  1. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es legalmente competente para conocer del presente recurso de revisión, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, inciso b) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40, 81, fracción I, inciso e), 82, 85 de la vigente Ley de Amparo, 21, fracción II, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en relación con los puntos Segundo, fracción II, aplicado en sentido contrario, y Tercero del Acuerdo General número 5/2013, del Pleno de este Alto Tribunal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de mayo de dos mil trece, en virtud de que el recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia dictada por un Juez de Distrito en un juicio de amparo en materia penal, respecto del que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó ejercer la facultad de atracción, que por razones de su especialidad le corresponde su conocimiento y resolución.


  1. OPORTUNIDAD DEL RECURSO


  1. La sentencia recurrida fue notificada el veintiocho de mayo de dos mil quince, y el recurso de revisión fue interpuesto el doce de junio siguiente. De allí que fue presentado dentro del plazo legal establecido en el artículo 86 de la Ley de Amparo, esto es, dentro de los diez días siguientes a aquél en que surte efectos la notificación de la resolución recurrida, toda vez que éste transcurrió del uno al doce de junio de dos mil quince, descontándose los días seis y siete de junio por ser inhábiles, de conformidad con los artículos 19 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


  1. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS


  1. PRIMERO. Materia de análisis. La cuestión que debe resolverse en el presente asunto deriva de los temas que fueron identificados por esta Primera Sala al ejercer su facultad de atracción, considerados de interés y trascendencia para el orden jurídico nacional, lo cuales fueron:


Determinar si procede levantar el sobreseimiento decretado por el Juez de amparo en relación con los alegatos de tortura y maltrato como actos reclamados y como posibles violaciones a derechos humanos, distinto al posible e independiente seguimiento como delito.

Definir si la incomunicación, la tortura y...

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