Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 26-10-2011 (SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 138/2011)

Sentido del falloESTA PRIMERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EJERCE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN PARA CONOCER DEL INCIDENTE EN REVISIÓN PENAL A QUE SE REFIERE ESTE EXPEDIENTE. DEVUÉLVANSE LOS AUTOS A LA PRESIDENCIA DE ESTA PRIMERA SALA, PARA LOS EFECTOS LEGALES PROCEDENTES.
Fecha26 Octubre 2011
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL UNITARIO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: JA.-10/2011))
Número de expediente138/2011
Tipo de AsuntoSOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN
EmisorPRIMERA SALA

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN 138/2011.

SOLICITANTE: MINISTRO G.I.O.M..



MINISTRO PONENTE: G.I.O.M..

SECRETARIo: R.J.G.M..



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día veintiséis de octubre de dos mil once.


V I S T O S, los autos para resolver la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 138/2011; y,


R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- Por escrito recibido el once de mayo de dos mil once en la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, con residencia en Chilpancingo, **********, defensor particular de ********** (recluido en el Centro Federal de Readaptación Social, número 5, en Villa Aldama, V., solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que enseguida se precisan:


Autoridades responsables:


  1. C. Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito (como ordenadora);


  1. C. Juez Sexto de Distrito en el Estado de G. con Residencia en Acapulco, G. (ejecutora).


  1. C. Director del Centro Federal de Readaptación Social Oriente Número 5, con sede en Villa Aldama Veracruz (ejecutora).


Actos reclamados:


a. Del Magistrado Unitario responsable se reclama la resolución emitida el veintisiete de abril de dos mil once dentro del toca 325/2010, mediante la cual se confirmó el auto de formal prisión dictado en contra del hoy quejoso directo, derivado de la causa penal 70/2010, del índice del Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de G..


b. De las autoridades ejecutoras se reclama la ejecución y consecuencias del auto de formal prisión dictado por la ordenadora.


SEGUNDO.- La parte quejosa señaló que los actos reclamados eran violatorios de los artículos 14, 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; narró los antecedentes del caso, expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes (fojas 2366 a 2376, tomo V del expediente C.P. 70/2010).


En diverso escrito presentado el veintitrés de mayo de dos mil once ante el Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, el defensor particular del quejoso solicitó la suspensión del acto reclamado, con fundamento en el artículo 107, fracción X de la Constitución Federal (fojas 1 a 3 del Incidente de Revisión Penal 271/2011).


TERCERO.- Mediante acuerdo de fecha veinticuatro de mayo de dos mil once, el Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, concedió la suspensión provisional del acto reclamado, para “el solo efecto de que las cosas se mantengan en el estado que guardan”, quedando el quejoso a disposición del tribunal, únicamente en lo que se refiere a su libertad personal, y del Juez de Distrito para la continuación del procedimiento, sin que ello implique que deba dejársele en libertad, toda vez que los delitos por los que se le procesa son considerados como graves (fojas 15 a 17 del Incidente de Suspensión).


El veintisiete de mayo de dos mil once se celebró la audiencia incidental, en la que el Magistrado Unitario concedió la suspensión definitiva a **********, con fundamento en los artículos 124, 130, 131 y 136 de la Ley de Amparo, únicamente para el efecto de que “las cosas se mantengan en el estado que se encuentran”, quedando a disposición del tribunal el incidentista, en cuanto a su libertad personal se refiere, y a la del Juez de los autos por lo que hace a la continuación del procedimiento que se instruye en su contra, en tanto se resuelve el fondo del juicio de garantías de donde emana el incidente (fojas 31 a 33 del Incidente de Revisión Penal).


CUARTO.- Inconforme, el defensor particular del quejoso, por escrito presentado el tres de junio de dos mil once, interpuso recurso de revisión en contra de la resolución interlocutoria dictada en el incidente de suspensión derivado del amparo indirecto 10/2011.


QUINTO.- Por acuerdo de seis de junio de dos mil once, el Magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, ordenó remitir el expediente original del incidente de suspensión al Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, en turno, con residencia en Acapulco, G., para la sustanciación del referido medio de impugnación (foja 60 del Incidente de Revisión Penal).


SEXTO.- Recibidos los autos en el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, su presidenta, mediante acuerdo de fecha nueve de junio de dos mil once, ordenó se formara y registrara el expediente de incidente en revisión penal 271/2011; admitió a trámite el recurso, turnándolo al Magistrado relator a efecto de formular la resolución correspondiente (fojas 12 a 14 del Incidente en Revisión).


SÉPTIMO.- Mediante escrito presentado en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación el ocho de junio de dos mil once, el autorizado del quejoso solicitó al Ministro Presidente de la Primera Sala se ejerciera la facultad de atracción respecto del recurso de revisión promovido en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto 10/2011, del índice del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, toda vez que en el mismo “se propone la inconstitucionalidad del artículo 136 de la Ley de Amparo”.


Por oficio SSGA-IX-24922/2011 de diez de junio del año en curso, el S. General de Acuerdos de este Alto Tribunal remitió al S. de Acuerdos de la Primera Sala el escrito antes referido y sus anexos, merced a la petición sobre el ejercicio de la facultad de atracción del recurso de revisión indicado con antelación.


Con motivo de lo expuesto, por oficio número X-499-P, de fecha veinte de junio de dos mil once, el S. General de Acuerdos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, hizo del conocimiento del Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, la petición formulada por el defensor del quejoso; y que ante su falta de legitimación se sometería la petición a los Ministros integrantes de la Primera Sala, solicitando, en la misma comunicación copia de la sentencia interlocutoria combatida y del escrito de expresión de agravios.


Por auto de veintitrés de junio del presente año, el Presidente de esta Primera Sala ordenó formar y registrar el expediente de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción número 138/2011; y que se sometiera la petición a la consideración de la señora y señores Ministros integrantes de este cuerpo colegiado.


En sesión privada de esta Primera Sala celebrada el veinticuatro de agosto de dos mil once, ante la falta de legitimación del solicitante, el M.G.I.O.M., decidió de oficio hacer suyo el escrito de solicitud de ejercicio de la facultad de atracción respectiva.


Mediante acuerdo de diecinueve de septiembre de dos mil once, encontrándose debidamente integrado el asunto, se turnaron los autos al Ministro Guillermo I. Ortiz Mayagoitia a fin de que se elaborara el proyecto de resolución respectivo.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO.- Competencia. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es competente para resolver si se ejerce o no la facultad de atracción para conocer del recurso de revisión en el incidente de suspensión penal 271/2010 (derivado del juicio de amparo indirecto 10/2011) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal; 84, fracción III de la Ley de Amparo; y 21, fracción II, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, pues el asunto principal corresponde a la materia penal de su exclusiva competencia.


SEGUNDO.- Legitimación. La solicitud de facultad de atracción proviene de parte legítima, en términos de lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, penúltimo párrafo, de la Constitución Federal, y 84, fracción III, de la Ley de Amparo, en virtud de ser realizada por un Ministro de esta Suprema Corte, el cual hizo suyo el escrito por medio del cual se elaboró dicha solicitud, a falta de legitimación activa del recurrente.


TERCERO.- Cuestiones necesarias para resolver el asunto.


1.- El ahora incidentista, con motivo del auto de formal prisión dictado en su contra por la probable comisión de los delitos de portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea y de delincuencia organizada, interpuso recurso de apelación, que fue del conocimiento del Magistrado del Segundo Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito, el cual, mediante sentencia de veintisiete de abril de dos mil once confirmó el auto de formal prisión en el toca penal 325/2010.


2.- En contra de dicha decisión, el interesado promovió juicio de amparo indirecto penal número 10/2011, del conocimiento del Magistrado del Primer Tribunal Unitario del Vigésimo Primer Circuito.


3.- El quejoso, por conducto de su defensor, solicitó la suspensión del acto reclamado. En resolución de veinticuatro de mayo de dos mil once el Magistrado Unitario concedió la suspensión provisional y en diversa interlocutoria de...

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