Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-07-2003 (INCONFORMIDAD 156/2003)

Sentido del falloES INFUNDADA LA INCONFORMIDAD.
Fecha09 Julio 2003
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D.P. 383/2002 (RELACIONADO CON EL A.D.P. 490/2002)))
Número de expediente156/2003
Tipo de AsuntoINCONFORMIDAD
EmisorSEGUNDA SALA
INCONFORMIDAD NÚMERO

INCONFORMIDAD NÚMERO 156/2003.

INCONFORMIDAD NÚMERO. 156/2003.

DERIVADA DEL JUICIO DE AMPARO

DIRECTO EN MATERIA PENAL NÚMERO **********. (RELACIONADO CON EL AMPARO DIRECTO NÚMERO **********.)

quejoso: **********.


MINISTRO PONENTE: J.D.R..

SECRETARIA: LIC. MAURA ANGÉLICA SANABRIA

MARTÍNEZ.


Vo. Bo. MINISTRO.

México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día nueve de julio del año dos mil tres.


COTEJO:

V I S T O S, Y;

R E S U L T A N D O:


PRIMERO.- En escrito presentado en la Oficialía de Partes del Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, con residencia en Zacatecas, Estado de Zacatecas, el día veintiuno de junio del año dos mil dos, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


III.AUTORIDADES RESPONSABLES: ORDENADORA: Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito, en el Estado de Zacatecas y como EJECUTORA J. Segundo de Distrito en el Estado- IV.- ACTO RECLAMADO: sentencia reclamada.- resolución dictada en el toca de apelación ********** de fecha dos de mayo del año dos mil dos y su ejecución”


SEGUNDO.- El quejoso señaló en la demanda de amparo como garantías individuales violadas, las contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresó los conceptos de violación que estimó pertinentes.


TERCERO.- Mediante proveído de fecha cinco de julio del año dos mil dos, el P. del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al que por razón de turno correspondió el conocimiento del asunto, admitió la demanda de garantías registrándola con el número A.D.P. **********; y substanciado el procedimiento, pronunció sentencia el veintisiete de febrero del año dos mil tres, la que terminó de engrosar el día tres de marzo del mismo año, en la que resolvió conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso, con apoyo en las siguientes consideraciones fundamentales:


"SEXTO.- Supliendo en lo necesario la deficiencia de la queja en términos de lo dispuesto en el artículo 76 bis, fracción II, de la Ley de Amparo, deben estimarse fundados los conceptos de violación transcritos, y suficientes para conceder a ********** el amparo y protección de la Justicia Federal que solicita.--- En la especie, el acto reclamado consiste en la resolución de dos de mayo de dos mil dos, dictada por el magistrado del Tribunal Unitario del Vigésimo Tercer Circuito en el toca de apelación penal **********, que confirmó la sentencia de primera instancia dictada por el J. Segundo de Distrito en el Estado en la causa penal **********, en la que se declaró a ********** penalmente responsable de la comisión del delito contra la salud en la modalidad de transporte del estupefaciente marihuana, previsto y sancionado en los artículos 193 y 194, fracción I, del Código Penal Federal. --- Los hechos por los que resultó condenado el acusado, aquí quejoso, se hacen consistir en que el diez de abril de dos mil uno, aproximadamente a las tres de la mañana, cuando viajaba a bordo de un camión tipo tortón, color blanco con franjas amarillas, marca **********, con placas de circulación ********** del servicio público federal, fue detenido en compañía de ********** y del menor **********, por unos agentes del Ejército Mexicano que se encontraban en el punto de revisión ubicado en Las Arsinas, Trancoso, Zacatecas, sobre la carretera federal 45 México-Ciudad J., en razón de que al revisar dichos agentes el cargamento de alfarería que transportaban procedente de Guadalajara, J., con destino a Matamoros, Tamaulipas, localizaron entre las piezas de alfarería consistente en macetas, ciento treinta y cinco paquetes de forma rectangular que contenían un vegetal verde y seco con un peso total de quinientos cincuenta kilogramos, cuyo vegetal resultó ser el estupefaciente marihuana según dictamen pericial que determinó su naturaleza como tal.--- El acusado, aquí quejoso, **********, al rendir su declaración ministerial que ratificó ante el juez que lo examinó en preparatoria, manifestó que tiene aproximadamente veinte años once meses dedicándose a transportista, veinte de ellos lo ha hecho en forma independiente y nunca había tenido problema alguno; que en esta ocasión, el sábado siete de abril de dos mil uno, aproximadamente a las dieciséis horas, se encontraba estacionado sobre la avenida Olímpica de Guadalajara, J., cerca de la línea denominada al parecer “El **********”; que estaba esperando carga y aprovechaba para descargar lo que transportó de México a Guadalajara; que en eso llegó una persona acompañada de otras dos, las cuales viajaban en un vehículo tipo Grand Marquis, de modelo antiguo; que uno de ellos se dirigió al declarante y le dijo que si le hacía un viaje con alfarería a la ciudad de Monterrey, Nuevo León; que el declarante aceptó y convinieron en que le cobraría por el flete cinco mil quinientos pesos; que aceptó esa persona, la cual quiso ver la plataforma del camión, pero no se podía porque en ese momento todavía tenía la carga de tenis del flete anterior; que el contratante del servicio aceptó ver sólo por fuera el vehículo y convinieron en que cargarían la alfarería el día lunes nueve de abril; que el solicitante del servicio le dijo al de la voz que le mandaría una persona para que lo esperara en ese mismo lugar y lo condujera a donde iban a realizar la maniobra de carga; que así fue como ocurrió, ya que esa otra persona lo llevó con dirección a la salida a Zapotlanejo hasta llegar a una gasolinera que se encuentra por la central camionera; que el guía le avisó a su patrón que ya iban en camino y a los quince minutos presentó el que contrató el servicio del transporte, a bordo de un vehículo marca Cutlas, color fresa; que de ahí se fueron a una colonia de Tonalá, J., en donde sus habitantes se dedican a la alfarería; que llegaron a donde se encuentra un horno de tabique y una casita del mismo material techada con láminas de asbesto; que un habitante de esa casa ayudó a cargar las ollas y que justo cuando tenían un poco menos de la mitad de la carga, la persona que contrató el servicio les dijo que lo acompañaran a desayunar; que lo acompañaron el declarante, su hermano ********** y su menor hijo **********; que los llevó a un puesto de mariscos ubicado en la calle y regresaron después de dos horas, cuando ya tenían aproximadamente tres cuartos de la carga del camión, lo cual concluyeron aproximadamente a las dieciséis horas; que cuando se estaba realizando la maniobra de carga el que lo contrató le dijo que el dueño de la alfarería también tenía negocios en Matamoros, Tamaulipas, y que la carga la iba a mandar a ese lugar; preguntándole cuánto le cobraba por el aumento de distancia y que se pusieron de acuerdo en que el flete le iba a costar ocho mil quinientos más el impuesto al valor agregado; que la persona que lo contrató le pidió al de la voz el nombre y la credencial de elector, así como la carta de porte para llenarla; que después de que dicha persona llenó la carta de porte el declarante le pidió una nota de remisión, aunque le dijo que no habría problema; que la carga la iba a entregar a una persona a la que le llamaría llegando a Matamoros, de la que no le dijo su nombre, sino sólo le dio el número telefónico; que iniciaron el viaje entre las dieciocho y las diecinueve horas abordo del camión tipo tortón, el de la voz, su hermano ********** y su menor hijo **********; que todo transcurrió con normalidad hasta que a las tres horas del diez de abril de dos mil uno, al ir por la carretera federal 45 México-Ciudad J., a la altura del tramo conocido como las Arsinas, unos soldados del Ejército Mexicano revisaron el camión y después le informaron que habían encontrado marihuana entre la alfarería; que por ello los trasladaron a la Zona Militar de Guada**********, Zacatecas; que uno de los que cargaron el camión le dijo que el predio en donde realizaron tal maniobra era de la persona que lo contrató; que lo cargaron entre cinco personas; que a una de ellas le apodan el **********; que no sabía de la existencia de la droga en el cargamento de alfarería, sino hasta ser detenido y cuando en la revisión militar sustrajeron los paquetes; que la colonia de alfareros en donde le cargaron el camión se encuentra ubicada aproximadamente a unos veinte minutos de la central de autobuses de Guadalajara, J., sobre la carretera libre a Zapotlanejo, que existe una salida a la derecha y de la carretera se hacen diez minutos a dicho lugar (fojas 45 a 49). En su declaración preparatoria rendida ante el juez de la causa, ********** agregó que desde un principio les proporcionó a los militares los números de los teléfonos celulares de la persona a quien iba destinada la carga, ya que al salir de Guadalajara le solicitó a la persona que lo contrató alguna factura o remisión, pero le manifestó que no tendría problemas y que bastaba con la carta de porte de transportista en la que especificaba el contenido de la carga; aclaró que su hermano lo acompañaba porque al venir manejando necesitaba que alguien lo ayudara. A las preguntas que le formuló el Agente del Ministerio Público de la Federación manifestó que los militares tardaron aproximadamente cuarenta minutos en localizar la droga y que al momento de su detención sólo vio los paquetes y que sí sabía que transportar marihuana constituye un...

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