Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-01-2011 (CONFLICTO COMPETENCIAL 305/2010)

Sentido del falloSÍ EXISTE CONFLICTO COMPETENCIAL, SE DECLARA LEGALMENTE COMPETENTE AL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO PARA CONOCER DEL AMPARO DIRECTO MOTIVO DEL PRESENTE CONFLICTO COMPETENCIAL, REMÍTASE TESTIMONIO DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LOS TRIBUNALES CONTENDIENTES Y LOS AUTOS AL DECLARADO LEGALMENTE COMPETENTE.
Número de expediente305/2010
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 316/2010),TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: D.P. 445/2010))
Fecha12 Enero 2011
Tipo de AsuntoCONFLICTO COMPETENCIAL
EmisorPRIMERA SALA

conflicto competencial 305/2010.

suscitado entre EL primer Y TERCER tribunalES colegiadoS, AMBOS en materia penal del primer circuito.




ponente: ministro A.Z.L.D.L..

secretariA: C.C.R..




Visto Bueno

El Ministro:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de enero de dos mil once.



Cotejado:


V I S T O S, y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante escrito presentado el veintiocho de mayo de dos mil diez, en la Oficialía de Partes del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, **********, por su propio derecho, promovió juicio de amparo directo en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se señalan:


  • AUTORIDADES RESPONSABLES:

Como ordenadora:


Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal.


Como Ejecutora:


Juez Quincuagésimo Sexto Penal en el Distrito Federal.


  • ACTO RECLAMADO:

Sentencia definitiva de fecha catorce de noviembre de dos mil ocho, emitida por la H. Cuarta Sala Penal del Tribunal Superior de Justica del Distrito Federal, bajo el número de toca **********, misma que resolvió el recurso de apelación interpuesto por el quejoso, cuyo fallo resolvió modificar la sentencia impugnada de primera instancia dictada por el Juzgado Quincuagésimo Sexto Penal en el Distrito Federal de fecha seis de agosto de dos mil ocho, bajo el número ********** y su acumulada **********, donde se le declaró formalmente responsable de los delitos de **********.



SEGUNDO.- Por acuerdo de cinco de julio de dos mil diez, el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, a quien por cuestión de turno le correspondió conocer del asunto admitió a trámite la demanda de garantías y ordenó su registro con el número **********.


En fecha doce de julio siguiente, el Magistrado P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó turnar el asunto a la ponencia de su adscripción para que en términos del artículo 84, fracción II, de la Ley de Amparo, formulara el proyecto de resolución correspondiente.


TERCERO.- Por dictamen de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diez, emitido por el P. del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, se manifiesta que después de revisar los autos del Amparo Directo **********, se estima que conforme al criterio prevención asignación este asunto debe ser enviado para su resolución al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por haber sido éste el que conoció en primer término de un caso vinculado tanto con la averiguación previa como con la causa penal de origen.


En el mismo dictamen señala que el texto vigente del artículo 9, inciso c), del Acuerdo General 48/2008 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal prevé que un mismo tribunal colegiado debe conocer de las demandas de amparo, recursos o medios de impugnación interpuestos en contra de las diversas resoluciones dictadas en el curso de un mismo juicio cuando están relacionados con una misma averiguación previa, pues si debe conocer de los que promueven diversas partes con mayoría de razón los que hace valer una de ellas –en el caso, el sentenciado-, por lo que es claro que el Tercer Tribunal Colegiado de la misma especialidad y jurisdicción es el que debe conocer también del mencionado amparo directo, dado que así se privilegia la seguridad jurídica porque es un solo tribunal el que se ocupa de resolver todos los medios de impugnación que derivan de un mismo juicio, al tener conocimiento previo de los hechos.


CUARTO.- El diecisiete de septiembre de dos mil diez, el Pleno del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito concluyó que como el Tercer Tribunal Colegiado de la misma especialidad y jurisdicción fue el que en primer término conoció de un recurso relacionado con la misma causa penal y, por ende, respecto de los mismos hechos, debe ser quien conozca del amparo directo respectivo, por lo que con fundamento en el artículo 48 Bis, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, ha lugar a declinar la competencia del Tercer Tribunal Colegiado, razón por la cual ordenó remitir el asunto por conducto de la Oficina de Correspondencia de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.


QUINTO.- Por acuerdo de veintiuno de septiembre de dos mil diez, la Presidenta del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenó formar el expediente y lo registró con el número DP. **********; asimismo, determinó no aceptar la competencia planteada, toda vez que el asunto con el que se dice tiene relación es la inconformidad **********, la cual únicamente se ocupó de los efectos de la concesión del amparo otorgado por el Juez Primero de Distrito en Materia Penal en el Distrito Federal, en el juicio de amparo **********, relativo al auto de término constitucional derivado de la causa ********** y su acumulada **********, instruida en contra del quejoso, lo que de ninguna manera pone de manifiesto que se haya estudiado el fondo del asunto.


En el mismo acuerdo señala que el aprovechamiento en el conocimiento previo que se establece en la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se refiere al estudio y análisis del delito, sus elementos y la responsabilidad penal del procesado, que en el caso sería la materia de fondo del asunto, por lo que considera que es inconcuso que si el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ya conoció del amparo en revisión ********** y del amparo directo **********, es evidente que estudió y analizó cuestiones sustantivas y adjetivas que lo facultan para asumir competencia para conocer del presente asunto, porque efectivamente como quedó asentado tiene el conocimiento previo de los hechos delictivos; asimismo, ordenó devolver los autos al lugar de su origen por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Penal del Primer Circuito.


SEXTO. Por acuerdo de veintinueve de septiembre de dos mil diez, los magistrados que integran el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito ordenaron remitir el juicio de amparo al P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en virtud del conflicto competencial suscitado entre el Tercer y Primer Tribunales Colegiados ambos en Materia Penal del Primer Circuito.


SÉPTIMO. Recibidos los autos, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante acuerdo de trece de octubre de dos mil diez, ordenó formar y registrar el conflicto competencial con el número 305/2010 y remitirlo a esta Primera Sala, cuya especialidad corresponde al fondo del asunto, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 48 bis de la Ley de Amparo.


En acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil diez, el P. de esta Primera Sala estimó que es competente para resolver el presente conflicto competencial, en términos de lo dispuesto en el artículo 106 de la Constitución Federal y 21, fracción VII, del la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con el punto cuarto del Acuerdo 5/2001, del Tribunal Pleno, de veintiuno de junio de dos mil uno, publicado en el Diario Oficial de la Federación; asimismo, ordenó turnar los autos a la ponencia de su adscripción, a fin de que formule el proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es legalmente competente para conocer del presente asunto, con fundamento en el artículo 106 de la Constitución General de la República y 21, fracción VI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en relación con los Puntos Segundo, Cuarto y Quinto, fracción II, del Acuerdo 5/2001, emitido por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; en virtud de que el conflicto competencial derivado del turno de asuntos de la misma materia como lo es la penal, entre dos tribunales colegiados de circuito con jurisdicción en la misma circunscripción territorial, lo cual hace que esta Primera Sala, especializada en las materias civil y penal tenga competencia.


SEGUNDO. Para estar en posibilidad de resolver el presente asunto, en primer lugar, debe determinarse si en el caso existe un conflicto competencial.


Los conflictos de turno por conocimiento previo (también llamados “de asuntos relacionados”) se suscitan cuando: 1) un tribunal se niega a conocer de un asunto, en que el acto reclamado lo constituye una resolución o actuación dictada o ejecutada en el curso de un procedimiento penal, civil, laboral o administrativo, en cualquiera de sus estadios procesales 2) para ello, el órgano judicial aduce que guarda relación con un diverso asunto vinculado con la misma causa o procedimiento1, del que con anterioridad ya correspondió su conocimiento a un tribunal diferente con jurisdicción en un mismo territorio, y 3) este último desconoce o niega tal circunstancia.


En el caso, los citados supuestos se ven colmados, habida cuenta que de autos se desprende lo siguiente:


1. En sesión de diecisiete de septiembre de dos mil diez, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, determinó que no le correspondía el conocimiento del amparo directo **********, en el cual el acto...

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