Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 20-04-2016 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 1328/2015)

Sentido del fallo20/04/2016 • ES INFUNDADO EL RECURSO DE RECLAMACIÓN. • SE CONFIRMA EL ACUERDO RECURRIDO.
Número de expediente1328/2015
Sentencia en primera instanciaSEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 855/2014))
Fecha20 Abril 2016
Tipo de AsuntoRECURSO DE RECLAMACIÓN
EmisorSEGUNDA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1328/2015

RECURSO DE RECLAMACIÓN 1328/2015 DERIVADO DEL amparo directo en revisión XXXXXXXX

quejosAS y RECURRENTES: XXXXX XXXXXXX XXXX Y OTRAS



PONENTE: MINISTRO J.F.F.G. SALAS

SECRETARIOS: I.M.R.Y.J.B.H.

colaboró: alejandra shaddai mendoza núñez



Ciudad de México. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al veinte de abril de dos mil dieciséis.


Vo.Bo.

MINISTRO:


V I S T O S; Y,

R E S U L T A N D O:


Cotejó:



PRIMERO. Promoción de la demanda de amparo. Mediante escrito presentado el diez de marzo de dos mil catorce, XXXXX XXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXX XX XX XXXX XXXXXX, XXXX XXXXX XXXXX, XXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX y XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX, todas por conducto de su apoderado, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, demandaron el amparo y la protección de la Justicia Federal en contra del laudo dictado el dieciséis de diciembre de dos mil trece por la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, en el juicio laboral XXXXXXXXXXXX.


Las quejosas consideraron violados en su perjuicio los derechos fundamentales contenidos en los artículos 1°, 5, 8, 14, 16, 17, 123 y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y expresaron los conceptos de violación que estimaron pertinentes.


SEGUNDO. Amparo adhesivo. Mediante oficio presentado el trece de junio de dos mil catorce, el Director General de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, promovió demanda de amparo adhesivo.


TERCERO. Trámite y resolución del amparo. Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, cuyo P. registró el asunto bajo el expediente XXXXXXX y, por acuerdo del once de julio de dos mil catorce, admitió a trámite la demanda de amparo y la adhesiva.


Seguido el juicio, en sesión del doce de febrero de dos mil quince se dictó sentencia en el sentido de negar el amparo solicitado y dejar sin materia el amparo adhesivo.


CUARTO. Recurso de revisión. Inconforme con tal resolución, las quejosas interpusieron recurso de revisión. Consecuentemente, el P. del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, mediante auto del diez de agosto dos mil quince, remitió el expediente a este Alto Tribunal para los efectos legales conducentes.


Por acuerdo del veinte de agosto de dos mil quince, el Ministro P. de la Suprema Corte de Justicia registró el recurso de revisión con el número XXXXXXXX y lo desechó por improcedente, ya que determinó que sobre el tema de constitucionalidad planteado, existe jurisprudencia del Pleno y de la Segunda Sala de este Alto Tribunal, por lo que no daría lugar a fijar un criterio de importancia y trascendencia.


QUINTO. Recurso de reclamación. En contra de esa determinación, las quejosas, por conducto de su apoderado, interpusieron recurso de reclamación, mediante escrito presentado el quince de octubre de dos mil quince en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


Por acuerdo del veinte de octubre de dos mil quince, el P. de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, con reserva de los motivos de improcedencia que pudieran existir, tuvo por interpuesto el recurso de reclamación, lo registró con el número de expediente 1328/2015 y ordenó que se turnara para su estudio al Ministro José Fernando Franco González Salas.


SEXTO. Radicación en la Segunda Sala. Mediante acuerdo del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, el P. de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que ésta se avocara al conocimiento del asunto y ordenó enviar los autos al Ministro ponente para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente recurso de reclamación1.


SEGUNDO. Oportunidad y legitimación. El recurso de reclamación fue interpuesto oportunamente2. Asimismo, fue promovido por persona debidamente legitimada para ello3.


TERCERO. Antecedentes. Los antecedentes relevantes del presente asunto son los que a continuación se relatan.


1. XXXXX XXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXX XX XX XXXX XXXXXX, XXXX XXXXX XXXXX, XXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX y XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX demandaron de Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, el pago de la prima de antigüedad correspondiente a cada uno de los actores, por haber cumplido con los años de servicio señalados en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.


2. De la demanda conoció la Junta Especial Número Diez de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Nuevo León, quien por acuerdo del 18 de enero de 2011, registró la demanda con el número XXXXXXXXXX. Seguidos los trámites del juicio, el 22 de junio de 2011 dictó laudo, en el que señaló que la parte actora no probó las acciones intentadas y la demandada probó sus excepciones; por tanto, la absolvió del pago de la prima de antigüedad reclamado.


3. Inconformes con la resolución que antecede, por escrito presentado el 14 de octubre de 2011, los quejosos promovieron demanda de amparo directo, de la cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. Por oficio 9490/2011 del 30 de noviembre de 2011, remitió el expediente a la Jefa de la Oficina de Correspondencia Común del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., quien luego lo remitió al Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, para su resolución.


4. El Tribunal Colegiado Auxiliar registró el amparo bajo el expediente XXXXXXX. En sesión del 26 de enero de 2012, concedió el amparo para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y repusiera el procedimiento desde el auto de radicación de la demanda para que se llevara a cabo su prosecución en la vía especial, regulada por el capítulo XVIII de la Ley Federal del Trabajo.


5. En cumplimiento a lo anterior, la Junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado, repuso el procedimiento y el 13 de diciembre de 2012 dictó un nuevo laudo, en el que señaló que la parte actora no probó las acciones intentadas y la demandada probó sus excepciones; por tanto, la absolvió del pago de la prima de antigüedad reclamado.


6. Inconformes con la resolución que antecede, por escrito presentado el 22 de febrero de 2013, los quejosos promovieron una segunda demanda de amparo directo, por conducto de su autorizado, de la cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, cuyo P. admitió y registró con el expediente XXXXXXXXX.


Asimismo, el 4 de marzo de 2013, los quejosos promovieron demanda de amparo directo, del cual conoció el Tribunal Colegiado del conocimiento, quien admitió y registró con el expediente XXXXXXXXX. Seguidos los trámites de ley, en sesión del 12 de noviembre de 2013, concedió el amparo para el efecto de que la Junta responsable dejara insubsistente el laudo reclamado y dictara otro en el que se mencionara el nombre, cargo y firma autógrafa de los servidores públicos que en él intervienen, así como del secretario que autoriza y da fe.


Por lo que hace al amparo XXXXXXXX, sobreseyó en el juicio porque en sesión de esa misma fecha se había resuelto el diverso amparo directo XXXXXXXXX, con el que se había ordenado dejar insubsistente el acto reclamado, por tanto, al dejar sin efectos dicho acto, lo procedente era sobreseer.


7. En cumplimiento a la ejecutoria, la Junta responsable dejó insubsistente el laudo reclamado y el 16 de diciembre de 2013 dictó otro en el que subsanó las irregularidades apuntadas y reiteró que la parte actora no probó las acciones intentadas y la demandada probó sus excepciones; por tanto, la absolvió del pago de la prima de antigüedad reclamado.


8. En contra de la resolución que antecede, por escrito presentado el 10 de marzo de 2014, las quejosas XXXXX XXXXXXX XXXX, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, XXXXXXX XXXXXX XXXXX, XXXXX XXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXX XXXX XX XX XXXX XXXXXX, XXXX XXXXX XXXXX, XXXXX XX XXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX y XXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX, todas por conducto de su apoderado, XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, promovieron demanda de amparo directo, de la cual conoció el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. Asimismo, por su parte Servicios de Salud de Nuevo León, Organismo Público Descentralizado, a través de su Director General, promovió amparo directo en forma adhesiva.


En la demanda las quejosas...

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