Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 08-11-2017 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2860/2017)

Sentido del fallo08/11/2017 1. SE DESECHA EL RECURSO DE REVISIÓN. 2. QUEDA FIRME LA SENTENCIA RECURRIDA.
Fecha08 Noviembre 2017
Sentencia en primera instanciaNOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: A.D. 342/2016 (RELACIONADO CON EL D.P. 295/2016)))
Número de expediente2860/2017
Tipo de AsuntoAMPARO DIRECTO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2860/2017.


relacionado con el amparo directo en revisión 2862/2017.


QUEJOSO: J.A.T.G..



VISTO BUENO

SR. MINISTRO

PONENTE: MINISTRO J.M.P.R..

SECRETARIO: H.V.B..




Ciudad de México.1 Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del ocho de noviembre de dos mil diecisiete.



V I S T O S, para resolver los autos relativos al A. Directo en Revisión 2860/2017, interpuesto contra la sentencia que dictó el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, en sesión de seis de abril de dos mil diecisiete, al resolver el A. Directo ********** –relacionado con el A. Directo **********, interpuesto por **********, coinculpado del quejoso–; y,


R E S U L T A N D O:


P R I M E R O. ANTECEDENTES.2


1). El veinte de marzo de dos mil quince, aproximadamente a las quince horas con veinte minutos, **********, en compañía de su menor hija y a bordo de su vehículo, llegaron a su domicilio ubicado en Calle Privada de San Fernando, Colonia **********, Delegación Iztacalco, en el Distrito Federal, abrió el portón, y una vez que se estacionó, se dirigió con su hija al interior del domicilio, pero antes de entrar tocaron a la puerta, por lo que su abuelo **********, fue a abrir; luego, escuchó un fuerte ruido y se dirigió al portón, donde observó que cuatro sujetos entraron en forma violenta; uno de ellos portaba una pistola con la que amagó a su abuelo; por lo que al ver eso, corrió al interior de la casa y le gritó a su mamá que se metiera con las niñas, instante en que lo alcanzó otro de los sujetos, quien comenzó a golpearlo, a lo que se sumó un tercer sujeto; trató de auxiliarlo su hermano **********, sin embargo, también fue golpeado; uno de los sujetos entró al domicilio y revisó el interior, en tanto que otro de ellos les dijo “ya valió madre sálganse a la jardinera”, y los amagó con un cuchillo, con el que posteriormente apuñaló a su hermano y a su cuñado **********, para después ordenarles que le dieran a la niña, y cuando ********** se opuso a que se la llevaran, lo hirió con el cuchillo en el estómago y en la cara; uno de los sujetos se dirigió hacia el portón, arrancó la motocicleta que estaba estacionada y se la llevó; un diverso sujeto salió del domicilio con varios objetos; la persona que amagó a su abuelo les gritó que ya se fueran, por lo que se salieron del domicilio, pero ********** los siguió y alcanzó a ver que uno de ellos se dirigía hacia la calle Cinco, por lo que corrió tras él mientras gritaba “agárrenlo”, y varios vecinos del lugar lo detuvieron y lo golpearon.


Aproximadamente a las quince horas con cuarenta y cinco minutos, los policías ********** y **********, quienes circulaban por el lugar, se percataron que un grupo de personas rodeaban a un sujeto, por lo que se acercaron y se entrevistaron con **********, quien les dijo que momentos antes cuatro personas habían ingresado a su domicilio y se apoderaron de varios objetos de valor, siendo uno de ellos, la persona que estaba detenida por los vecinos; sujeto que respondió al nombre de **********, quien estaba golpeado, y al realizarle una revisión preventiva le encontraron en su mochila diversos objetos que sustrajo del domicilio, por lo que solicitaron apoyo de una ambulancia vía radio y fue traslado al Hospital Balbuena para su valoración. Luego, fue puesto a disposición del Ministerio Público, quien inició la indagatoria respectiva.


El veintidós de marzo siguiente, **********, asistido de su defensor particular, rindió su declaración ministerial, en la que refirió:


“…enterado de la acusación que obra en mi contra y por parte de quien se formula en este momento niego los hechos y me reservo mi derecho a declarar, así también me reservo el derecho a contestar ninguna pregunta que pudieran formularme…”.


Al día siguiente, se ejerció acción penal con detenido.


2). Conoció del asunto el Juez Vigésimo Octavo Penal de la Ciudad de México, donde se registró como causa penal **********, y sus acumuladas ********** y **********, calificó de legal la detención de José A.T.G., bajo el supuesto de flagrancia; y el veinticuatro de marzo posterior, rindió su declaración preparatoria, asistido por su defensor particular, en la que ratificó su deposado ministerial y manifestó que no era su deseo contestar a preguntas de las partes.


El veintisiete de marzo posterior, se decretó la formal prisión del inculpado como probable responsable del delito de Robo agravado (violencia física y moral y en pandilla).




El veinticinco de junio de dos mil quince, en ampliación de declaración, el inculpado ratificó sus anteriores deposados y agregó:


“…mi anterior abogada no me orientó ni tampoco asistió a ninguna de mis audiencias, así también quiero decir que yo soy estudiante a nivel preparatoria del sistema abierto, en tiempos libres yo me dedico a vender perfumes y accesorios para celular, el día que marcan los hechos, salía a vender mis productos con algunos conocidos de allí donde vivo y de otras colonias; el viernes veinte de marzo aproximadamente siendo las tres y media de la tarde, yo me encontraba caminando por la Calle 5 porque ahí cerca vive mi novia, en eso pasó corriendo un chavo aproximadamente de 1.75 o 1.80 centímetros y empecé a escuchar que gritaban que lo agarraran porque había robado, en eso volteó y veo a dos personas corriendo hacia la dirección hacia donde yo estaba y en eso me agarra una persona de aproximadamente 1.80 o 1.85 robusto, y mi reacción fue sorprenderme porque yo no tenía nada qué ver, en eso llegaron las dos personas que venían corriendo y me empezaron a golpear, las lesiones están reflejadas en el expediente de hecho todavía tengo la marca aquí en el ojo izquierdo y no tengo los dos dientes de arriba, empecé a escuchar que llegaron los policías y esas personas me acusaron de que había robado, el policía me subió a la patrulla violentamente sin leerme mis derechos hasta que esperaba a la ambulancia, cuando llegó la ambulancia yo no podía hablar de tanto golpe que me habían puesto y ahora sin temor a equivocarme los reconozco físicamente y sé que ahora de llaman ********** y **********, las personas que me golpearon y me habían acusado de que yo había robado cosas, que de hecho estas personas que vienen por el mismo delito, yo no las conozco, hasta que llegamos al Ministerio Público, cuando me sacaron del Hospital no me dieron atención médica y me sacaron, cuánto tiempo estuve en el Hospital (sic) pero me sacaron luego, luego sin darme atención médica…”.


El veintinueve de octubre posterior, se dictó sentencia en la que se consideró a José A.T.G., ********** y **********, como penalmente responsables del delito de Robo agravado, por el que se les impusieron ********** años, ********** meses de prisión, y ********** días multa, además de condenarlos al pago de la reparación del daño material.

3). Inconformes con lo resuelto, los defensores de los sentenciados y el Ministerio Público, interpusieron recurso de apelación.

Conoció del recurso la Octava Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, donde se registró como Toca Penal **********; y el tres de marzo de dos mil dieciséis, se modificó el fallo impugnado, y por insuficiencia probatoria se decretó la absoluta e inmediata libertad de ********** y **********. En tanto que, respecto de J.A.T.G., se le consideró penalmente responsable del delito de Robo agravado, y se confirmó la pena impuesta. Para tales efectos, se consideró el siguiente material probatorio:


  1. La imputación directa y categórica que le hicieron los pasivos **********, ********** y **********;


  1. Los reconocimientos que realizaron del imputado tras la Cámara de G.;


  1. El testimonio de **********;


  1. Los testimonios de los aprehensores ********** y **********;


  1. La fe ministerial del formato de detenidos de puestos a disposición del Ministerio Público, suscrito y firmado por los citados policías;


  1. La fe ministerial del formato de cadena de custodia;


  1. La fe ministerial del informe de policía de investigación y el oficio de puesta a disposición del Ministerio Público de los elementos de policía ********** y **********; y,


  1. Fe ministerial de objetos.


S E G U N D O. AMPARO DIRECTO. En contra de la resolución, el sentenciado, en escrito que se presentó ante la citada Sala Penal, el catorce de octubre de dos mil dieciséis,3 promovió demanda de amparo directo, en la que se señalaron como derechos fundamentales vulnerados, los establecidos en los artículos 14 y 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;4 se narraron los antecedentes del acto reclamado y se expresaron los conceptos de violación que se estimaron pertinentes.


Conoció del asunto el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, cuyo P., en auto de tres de noviembre posterior, admitió a trámite la demanda, la registró como A. Directo Penal **********, dio intervención al Ministerio Público de la Federación y le reconoció el carácter de terceros interesados a **********, **********, **********, **********, y **********. Luego, en sesión de seis de abril de dos mil diecisiete,5 dictó sentencia en la que, por unanimidad de votos, le negó al quejoso el A. y Protección de la Justicia Federal.6


T E R C E R O. RECURSO DE REVISIÓN. Inconforme con la resolución,...

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