Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-04-2010 (AMPARO EN REVISIÓN 173/2010)

Sentido del falloSE CONFIRMA LA SENTENCIA RECURRIDA, AMPARA.
Fecha07 Abril 2010
Sentencia en primera instanciaJUZGADO PRIMERO DE DISTRITO EN MATERIA DE AMPARO EN MATERIA PENAL, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1171/2009-V-B)),OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.P. 30/2010)
Número de expediente173/2010
Tipo de AsuntoAMPARO EN REVISIÓN
EmisorPRIMERA SALA
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1966/2002



AMPARO EN REVISIÓN 173/2010

amparo en revisión 173/2010

QUEJOSO: **********



PONENTE: MINISTRO arturo ZALDÍVAR LELO DE LARREA

SECRETARIA: blanca lobo domínguez



VISTO BUENO

MINISTRO:



México, Distrito Federal. Acuerdo de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día siete de abril de dos mil diez.


COTEJÓ


V I S T O S; y

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el **********, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito de A. en Materia Penal en el Distrito Federal, **********, por conducto de su defensor público federal, **********, demandó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de las autoridades y por los actos que a continuación se indican:


"III. AUTORIDADES RESPONSABLES.

Como autoridades ordenadoras:

  1. El Congreso de la Unión, integrado por: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores.

  2. Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos.

  3. Secretario de Gobernación

  4. Juzgado Decimoséptimo de Distrito de Procesos Penales Federales en el Distrito Federal.


IV. LA LEY O ACTO QUE DE CADA AUTORIDAD SE RECLAME.

De las autoridades responsables marcadas con los incisos A), B) y C), se reclama la expedición, promulgación y refrendo, respectivamente, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinte de agosto de dos mil nueve, específicamente en sus artículos tercero y quinto transitorios.


De la autoridad responsable marcada con el inciso D) se reclama el auto de ********** que desecha por improcedente el incidente no especificado para la traslación del tipo y adecuación de pena de prisión, dictado en la causa penal **********”.


SEGUNDO. En la demanda de amparo se estimaron violadas en perjuicio del quejoso, las garantías establecidas en los artículos 14, primer párrafo, y 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; se narraron los antecedentes del acto reclamado y se expresaron los respectivos conceptos de violación.

TERCERO. La demanda de garantías se radicó con el número ********* en el Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal.


Seguido el juicio por sus trámites, la titular de ese órgano celebró la audiencia constitucional el **********, en la que pronunció sentencia, terminada de engrosar el mismo día, con los siguientes puntos resolutivos:


PRIMERO. Se sobresee en el juicio de garantías promovido por ********** defensor de **********, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables precisados y señaladas en el considerando cuarto de esta resolución.


SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra los actos y autoridades precisados en el considerando sexto de esta resolución, para los efectos establecidos en el mismo.”


CUARTO. Inconforme con ese fallo, el Subdirector de Amparos y representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, interpuso recurso de revisión, que en acuerdo del **********, el Magistrado Presidente del Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito admitió y registró con el numero **********. Posteriormente, en resolución de **********, el órgano colegiado determinó:


PRIMERO. QUEDA FIRME EL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE GARANTÍAS, respecto del acto reclamado consistente en la inconstitucionalidad del artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de agosto de dos mil nueve, atribuido a la Cámara de Diputados, Cámara de Senadores, Presidente de la República y Secretario de Gobernación, en términos del considerando cuarto de la sentencia.


SEGUNDO. Se declaran infundadas las causas de improcedencia previstas en las fracciones V y VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, aducidas por la autoridad recurrente y Ministerio Público de la Federación adscrita, en términos del considerando sexto de esta resolución.


TERCERO. Se reserva jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los términos referidos en la parte relativa del considerando séptimo de este fallo, debiéndosele remitir el expediente del juicio de garantías número ********** y un anexo del índice del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, para lo que a bien tenga resolver.”


Se acompañó al expediente remitido, el pedimento número ********** del agente del Ministerio Público de la Federación, en el que solicita se revoque la sentencia recurrida y se niegue al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal **********.


QUINTO. Recibidos los autos en esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en proveído del **********, su Presidente determinó que este órgano debía asumir su competencia originaria; ordenó que se notificara al Procurador General de la República, sin acompañarle copia de la expresión de agravios, toda vez que ya obraba en autos el pedimento respectivo; y se remitieran los autos a la Primera Sala, en virtud de que la materia del asunto corresponde a su especialidad.


SEXTO. Mediante acuerdo de **********, el Presidente de esta Primera Sala ordenó que ésta se avocara al conocimiento del recurso de revisión y designó como ponente al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de L. para formular el proyecto de resolución.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción VIII, inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 84, fracción I, inciso a) de la Ley de Amparo; 21, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y conforme al punto Cuarto, en relación con el Tercero, fracción II, del Acuerdo General Plenario 5/2001 del veintiuno de junio de dos mil uno, en virtud de que se trata de un recurso de revisión interpuesto en contra de una sentencia dictada en un juicio de amparo indirecto, en el que se reclamó, entre otros actos, la inconstitucionalidad del artículo Tercero transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, del Código Penal Federal y del Código Federal de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte de agosto de dos mil nueve; y si bien subsiste la cuestión de constitucionalidad planteada, es innecesaria la intervención del Tribunal Pleno, al existir precedentes que permiten su resolución.

SEGUNDO. El requisito de legitimación para interponer el recurso se encuentra satisfecho, porque lo presentó **********, quien acreditó que el P. de la Mesa Directiva de la Camara de Diputados del Congreso de la Unión delegó en su persona las facultades de representación, con Poder General para Pleitos y Cobranzas **********; por lo que, en términos de los artículos 12 de la Ley de Amparo y 23, numeral 1, inciso l) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, puede interponer este recurso en representación del citado órgano legislativo, que tiene el carácter de autoridad responsable en el juicio de amparo indirecto **********, del índice del Juzgado Primero de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, donde se dictó la sentencia recurrida.

Sobre el particular es aplicable la tesis de jurisprudencia 2a./J. 14/2009, establecida por la Segunda Sala, que esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación comparte, publicada con el rubro y texto siguientes:

REVISIÓN EN AMPARO. LA PERSONA A QUIEN EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN DELEGUE LA REPRESENTACIÓN LEGAL, PUEDE INTERPONER DICHO RECURSO EN DEFENSA DE ESE ÓRGANO DEL ESTADO. Conforme al artículo 12 de la Ley de Amparo, los órganos legislativos federales pueden ser representados directamente en el juicio de garantías por los titulares de sus oficinas de asuntos jurídicos o por sus representantes legales, y acorde con el precepto 23, numeral 1, inciso l), de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados puede delegar la representación legal en la persona que estime necesario. En ese sentido, la persona designada por el indicado Presidente como representante legal de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, independientemente de la denominación de su puesto, en caso de ser integrante de la misma entidad, puede legítimamente interponer el recurso de revisión contra la sentencia que conceda el amparo respecto de leyes que emitió, al no encontrarse dicha representación restringida a persona alguna.” (No. Registro: 167,841. Jurisprudencia. Materia(s): Común. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXIX, febrero de 2009. Tesis: 2a./J. 14/2009. Página: 462).


En cuanto a la oportunidad del recurso, resulta innecesario hacer algún pronunciamiento, pues de tal aspecto ya se ocupó el Tribunal Colegiado que previno en el considerando...

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