Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-11-2016 (REVISIÓN ADMINISTRATIVA 318/2015)

Sentido del fallo15/11/2016 ÚNICO. Es fundado el recurso de revisión administrativa a que este expediente se refiere.
Fecha15 Noviembre 2016
Sentencia en primera instancia )
Número de expediente318/2015
Tipo de AsuntoREVISIÓN ADMINISTRATIVA
EmisorPLENO

1 Rectángulo RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 318/2015 [47]


RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA 318/2015.

RECURRENTE: **********.




PONENTE:

MINISTRO alberto pérez dayán.


SECRETARIA:

LOURDES MARGARITA GARCÍA GALICIA.




Vo.Bo.




Ciudad de México. Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al quince de noviembre de dos mil dieciséis.


Cotejó:


VISTOS para resolver los autos del recurso de revisión administrativa identificado al rubro; y



RESULTANDO:


PRIMERO. Interposición del recurso. Por escrito presentado en la Oficialía de Partes y Certificación del edificio sede del Consejo de la Judicatura Federal el nueve de noviembre de dos mil quince, **********, participante en el Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Mérida, Yucatán, interpuso revisión administrativa contra los actos que a continuación se indican:


1) La resolución emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión ordinaria de veintiocho de octubre de dos mil quince, por medio de la cual dio a conocer la Lista de Participantes que en el Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, Sede Mérida, Yucatán, pasan a la Segunda Etapa, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el treinta de octubre siguiente.



2) Los resultados de la primera etapa del Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, Sede Mérida, Yucatán, publicados tanto en la pantalla electrónica del Instituto de la Judicatura Federal, como en cualquier otro medio de comunicación oficial.



3) El cuestionario a que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y aplicado en la primera etapa del Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, Sede Mérida, Yucatán; específicamente, en las preguntas que serán materia de agravio.



4) El sistema de selección o evaluación utilizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los participantes que pasaron a la segunda etapa del Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la Designación de Jueces de Distrito, Sede Mérida, Yucatán, con relación al suscrito”.


SEGUNDO. Auto admisorio y trámite. Con motivo de la recepción del informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal **********, del recurso de revisión administrativa, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación por acuerdo de tres de diciembre de dos mil quince, el M.P. en funciones de este Alto Tribunal tuvo por admitido el medio de defensa, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran surgir, registrándolo con el número 318/2015; se admitieron las pruebas ofrecidas por el recurrente y se solicitó al Consejo de la Judicatura Federal que remitiera otras mencionadas por aquél.


Por otra parte, en el acuerdo señalado se tuvo por rendido el informe del Consejo de la Judicatura Federal, también se admitieron las pruebas que se acompañaron a aquél y se dio vista al promovente con los documentos de mérito para que dentro del plazo de tres días manifestara lo que a su derecho conviniese; finalmente, se determinó que los autos fueran turnados, para su estudio, al Ministro Jorge Mario P.R..


Mediante auto de quince de febrero de dos mil dieciséis se declaró precluido el derecho de la inconforme para que manifestara lo que a su interés conviniera en relación con el informe rendido y las pruebas exhibidas por el Consejo de la Judicatura Federal por escrito de doce de noviembre de dos mil quince; asimismo, se tuvo por recibido el oficio número ********** signado por el S. Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal con el que dio cumplimiento al requerimiento formulado en el acuerdo admisorio, remitiendo las pruebas solicitadas y con las cuales se ordenó dar vista al recurrente, para lo cual podía acudir a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, aclarando “que el plazo fijado transcurrirá a partir del primer día en el que materialmente tenga acceso a dicha consulta, en la inteligencia de que ese plazo iniciará a más tardar el veintinueve de febrero de dos mil dieciséis”; o bien, ingresar a la página de intranet de este Alto Tribunal.


El once de marzo de dos mil dieciséis, se tuvo al promovente desahogando la vista ordenada en auto de quince de febrero de dos mil dieciséis; asimismo, se tuvieron por interpuestas la primera y segunda ampliaciones de agravios hechas valer por el recurrente, con reserva de los motivos de improcedencia que en la especie pudieran existir, con las cuales se ordenó dar vista al Consejo de la Judicatura Federal.


En proveído de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis se tuvo por presentado el informe rendido por el Consejero de la Judicatura Federal **********, relativo a la primera y segunda ampliaciones de agravios formuladas por el recurrente, por lo que también se mandó dar vista a este último con dicho informe.


Por auto de once de abril de dos mil dieciséis, se tuvo al promovente desahogando la vista ordenada en proveído de veintinueve de marzo del año en curso; asimismo, se ordenó dar vista a las personas que fueron favorecidas con las resoluciones impugnadas, con las constancias que integran el expediente, para que alegaran lo que a su derecho conviniera.


Finalmente, por acuerdo de veintiséis de abril de dos mil dieciséis se determinó precluido el derecho de los terceros interesados, sin que hubieren realizado manifestación alguna; razón por la cual, al considerar que no existía pendiente ningún otro trámite por desahogar, se ordenó enviar el asunto a la Comisión 83 denominada “Concursos del Vigésimo Segundo al Vigésimo Séptimo para la designación de Jueces de Distrito” cuyo Ministro responsable es el M.A.P.D., en debido acatamiento a lo determinado por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en sesión privada de ocho de febrero de dos mil dieciséis, para los efectos legales conducentes.


C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Competencia. Este Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer del presente asunto, en conformidad con lo dispuesto por los artículos 94, párrafos primero y quinto, así como 100, párrafos octavo y noveno de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, fracción XII, 11, fracción VIII, 122 y 123, fracción I, todos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación en relación con el Punto Segundo, fracción X y XVII, del Acuerdo General Plenario 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece. Lo anterior, toda vez que se trata de un recurso de revisión administrativa interpuesto en contra de diversos actos del Consejo de la Judicatura Federal, respecto de los cuales se estima que se requiere su intervención, dada la trascendencia de las resoluciones impugnadas.


SEGUNDO. Procedencia, legitimación y oportunidad del recurso de la revisión. El presente recurso de revisión administrativa es procedente y la parte recurrente se encuentra legitimada, conforme a lo dispuesto en los artículos 122 y 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que impugnó la lista de participantes que accedieron a la segunda etapa del Vigésimo Quinto Concurso Interno de Oposición para la designación de Jueces de Distrito, con sede en Mérida, Yucatán, por haber sido excluido de ésta.


Son aplicables en el caso a estudio las tesis aisladas números P.XXXI/97 y P.XXIV/99, de rubros y textos siguientes:



REVISIÓN ADMINISTRATIVA EN CONTRA DE RESOLUCIONES DE DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL. LOS PARTICIPANTES EN EL CONCURSO RELATIVO ESTÁN LEGITIMADOS EN CUANTO SE AFECTE SU INTERÉS JURÍDICO. De acuerdo con nuestro sistema jurídico, los medios de defensa, por regla general, se encuentran previstos respecto de las personas que sean afectadas en sus intereses jurídicos por algún acto de autoridad. De acuerdo con ello, al contemplar el artículo 100, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el recurso de revisión administrativa, entre otros casos, en contra de las resoluciones sobre designación de Jueces de Distrito y dar legitimación para promoverlo, el artículo 123, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, a quienes participaron en el concurso, debe inferirse que ello se circunscribe a la afectación de los intereses jurídicos de los mismos, a saber, que no fueron favorecidos por la designación, considerando tener derecho a ello respecto de los designados, sin que proceda interponer ese medio de defensa cuando no se produce esa afectación”.1


REVISIÓN ADMINISTRATIVA. ES PROCEDENTE EL RECURSO INTENTADO POR UN ASPIRANTE QUE FUE RECHAZADO EN LA PRIMERA ETAPA DE UN CONCURSO DE OPOSICIÓN PARA LA DESIGNACIÓN DE JUECES DE DISTRITO. Como el recurso de revisión administrativa tiene como objetivo...

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