Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 12-05-2010 ( AMPARO EN REVISIÓN 235/2010 )

Sentido del fallo SE NIEGA EL AMPARO AL QUEJOSO.
Fecha12 Mayo 2010
Sentencia en primera instanciaTERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO (EXP. ORIGEN: R.T. 185/2009), JUZGADO SEXTO DE DISTRITO EN MATERIA DE TRABAJO, EL DISTRITO FEDERAL (EXP. ORIGEN: J.A. 1206/2009)
Número de expediente 235/2010
Tipo de Asunto AMPARO EN REVISIÓN
Emisor SEGUNDA SALA

amparo en revisión 235/2010

Amparo EN REVISIÓN 235/2010.

QUEJOSo: **********.



ministra ponente: margarita beatriz luna ramos.

SECRETARIa: paula maría garcía villegas sánchez cordero.



Vo. Bo.:



México, Distrito Federal, Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al día doce de mayo de dos mil diez.


V I S T O S; para resolver los autos del Recurso de Revisión 235/2010 interpuesto por el quejoso ********** contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal; y


Cotejó:

R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Por escrito presentado el uno de julio de dos mil nueve en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Trabajo en el Distrito Federal, ********** por su propio derecho, demandó el amparo y la protección de la Justicia Federal respecto de las autoridades y actos que a continuación se precisan:


III.- AUTORIDADES RESPONSABLES que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado: --- Tienen ese carácter las siguientes ORDENADORAS: --- 1. CÁMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. --- 2. CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN. --- 3. PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. --- 4. TITULAR DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.

5. TITULAR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN. --- 6. TITULAR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. --- IV.- ACTOS RECLAMADOS: Los artículos 13 fracción II, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 párrafo tercero, 58, 59, Cuarto y Quinto Transitorios de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en el Diario Oficial de la Federación del veintinueve de mayo de dos mil nueve, cuya entrada en vigor surte efectos a partir del día siguiente al de su publicación de conformidad con el artículo primero transitorio. --- Asimismo demuestro el interés jurídico en la presente demanda, pues a través de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se me pretende imponer la obligación de realizar y aprobar unas evaluaciones denominadas “evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales” y de someterme al sistema de profesionalización en detrimento de mis derechos laborales adquiridos y como consecuencia de las garantías individuales previstas en los artículos 14, 16 y 123 apartado “A” fracción XXVII (irrenunciabilidad de derechos) y 123 apartado “B” fracciones XI (IX, SIC 05-12-1960) y XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. --- De conformidad con lo anterior, de las autoridades responsables se solicita: --- 1. DEL CONGRESO DE LA UNIÓN INTEGRADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y CÁMARA DE SENADORES, SE RECLAMAN: LA DISCUSIÓN VOTACIÓN Y APROBACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE EMITE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve, por tratarse de una ley que en su conjunto atenta en contra de mis garantías individuales y sociales como trabajador de base de la Procuraduría General de la República, de conformidad con los conceptos de violación que se harán valer en su momento. --- 2. DEL PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SE RECLAMA: LA INICIATIVA, PROMULGACIÓN, SANCIÓN Y ORDEN DE PUBLICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE EMITE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve, por tratarse de una ley que en su conjunto atenta en contra de mis garantías individuales y sociales como trabajador de base de la Procuraduría General de la República, de conformidad con los conceptos de violación que se harán valer en su momento. --- 3. DEL SECRETARIO DE GOBERNACIÓN SE RECLAMA: EL REFRENDO Y FIRMA DEL DECRETO POR EL QUE SE EMITE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve, por tratarse de una ley que en su conjunto atenta en contra de mis garantías individuales y sociales como trabajador de base de la Procuraduría General de la República, de conformidad con los conceptos de violación que se harán valer en su momento. --- 4. DEL TITULAR DEL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN SE RECLAMA: LA PUBLICACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE EMITE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve, por tratarse de una ley que en su conjunto atenta contra de mis garantías individuales y sociales como trabajador de base de la Procuraduría General de la República, de conformidad con los conceptos de violación que se harán valer en su momento. --- 5. DEL TITULAR DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA SE RECLAMA: LA APLICACIÓN O LA POSIBLE APLICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, publicada en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de mayo de dos mil nueve, ley que en su conjunto es inconstitucional.”


SEGUNDO. En la demanda se solicitó que se tuviera por autorizada en términos amplios del artículo 27 de la Ley de Amparo a la profesionista que ahí se menciona; señaló como garantías violadas las contenidas en los artículos 1º, párrafos primero y tercero, 13, 14, 16 y 123, apartado “A”, fracción XXVII y apartado “B”, fracciones VIII y XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se narraron los antecedentes del caso y se hicieron valer los conceptos de violación siguientes:


En el primero, adujo en esencia, que el artículo cuarto transitorio de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, viola en su perjuicio los diversos 14, 16 y 133, todos ellos de la Constitución Federal, porque cualquiera de las tres opciones que le da corresponden a la materia laboral, no a la administrativa, por lo tanto, “… misma que no es competente para imponer derechos u obligaciones derivadas de la relación laboral de conformidad con el apartado B del artículo 123 de la Constitución Federal y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. …”


Por otro lado, señala que el artículo cuarto transitorio de la ley reclamada, vulnera la garantía de seguridad jurídica de los trabajadores de base porque las autoridades responsables los obligan a escoger entre tres opciones de las que no se tiene conocimiento certero de las condiciones, alcances, derechos y obligaciones que se adquieren y además se reserva tiempo de tres años para desarrollarlos.


También aduce, que la fracción I, del artículo cuarto transitorio, transgrede en su perjuicio el principio de inamovilidad contemplado en el artículo 123, apartado B, fracción IX de la Constitución Federal que tienen los trabajadores de base, por lo que no tiene obligación de manifestar su elección para poder seguir laborando, pues la relación laboral sigue vigente en los términos del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Asimismo señala, que las evaluaciones de control de confianza y de competencias profesionales no son obligaciones a cargo de la clase trabajadora de base.


En otro de sus argumentos, considera que por lo que hace a la “renuncia forzada en la Procuraduría General de la República para después ingresar a otro órgano u organismo de la Administración Pública Federal” es dejar al personal de base en estado de inseguridad porque no conocen si se van a respetar la calidad de trabajadores de base así como los derechos adquiridos como son el hecho de pertenecer a un sindicato, el puesto, la plaza, el salario, prestaciones y lugar de adscripción, entre otras cuestiones.


Sigue aduciendo, que la fracción III, del artículo cuarto transitorio, transgrede en su perjuicio la garantía de seguridad jurídica, porque el programa de reincorporación a la Administración Pública Federal no está desarrollado antes de que se elijan las opciones descritas.


También estima, que el régimen contemplado en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República viola en su perjuicio los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, porque por un lado, establece un régimen laboral distinto al existente y por el otro, porque no es determinada ni determinable en cuanto a los derechos y obligaciones que se van a adquirir antes de que se escojan las opciones.


En el segundo concepto de violación, señala en esencia, que se viola en su perjuicio el principio de inamovilidad, de estabilidad y permanencia en el empleo contemplados en el artículo 123, apartado B, fracción IX de la Constitución Federal. Aduce asimismo, que el artículo 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, establece que en lo no previsto por esa ley o disposiciones especiales, se aplicarán supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles, las leyes del orden común, la costumbre, el uso, los principios generales de derecho y la equidad, por lo tanto, el artículo 13, fracción II, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, si bien es una disposición administrativa, tiene efectos en materia laboral, que va en contra de los derechos irrenunciables que tiene a su favor, por lo tanto, este numeral junto con los diversos 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, párrafo tercero, 58, 59, cuarto y quinto transitorios de la ley citada, nacieron de origen...

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